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Rechazado el recurso del Gobierno de Susana Díaz contra la anulación del Plan del Litoral de Andalucía

Europa Press

El grupo parlamentario de IULV-CA ha reclamado al Gobierno andaluz que dé explicaciones en la Cámara autonómica después de que el Tribunal Supremo (TS) no haya admitido a trámite el recurso que presentó contra la anulación del Plan de Protección del Corredor Litoral emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

De este modo, la coalición de izquierdas ha registrado en el Parlamento sendas solicitudes, recogidas por Europa Press, para que el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, comparezca por ese asunto tanto en la comisión parlamentaria de este departamento como ante el Pleno.

IU solicita que el titular del ramo informe de las repercusiones que puede tener la decisión del Alto Tribunal, así como su valoración al respecto, y qué acciones va a emprender la Consejería “a fin de impedir que se lleven a efecto operaciones especulativas hasta que haya un nuevo plan”.

La Junta anunció en septiembre que recurriría la sentencia del TSJA que anula el referido Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno en mayo de 2015, al entender que la resolución de la Sala hacía referencia “exclusivamente” a un hipotético defecto de forma, ya que el plan lo aprobó un Gobierno en funciones, cuando se establece que “debería ser un Gobierno constituido” el que aprobara un planeamiento de este tipo, un recurso que no ha sido admitido por el TS.

LA SENTENCIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA anuló el Plan de Protección del Corredor Litoral aprobado en mayo de 2015 a causa de un motivo formal, debido a la falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación de este instrumento de planificación territorial.

En el texto de la sentencia, dictada a instancias de una demanda del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) y consultada por Europa Press, se resumen los planteamientos del Consistorio gaditano, en el sentido de, además de la razón que ha acabado motivando la anulación, rechazar la concurrencia de circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad”, ya que la Junta tiene capacidad legal para proteger los ámbitos de suelo sin tener que acudir a un instrumento tan “excepcional” como el decreto ley por el que se aprobó el plan. Asimismo, se alude a “falta de motivación” y al incumplimiento de varias normas urbanísticas.

Respecto al principal motivo del fallo, el TSJA recuerda que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión a “la administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos, salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza”.