El Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha declarado la nulidad del despido de un trabajador de Canal Sur y ha condenado a la empresa a readmitirlo y a pagarle 25.000 euros de indemnización por daños morales. Se trata de Ricardo Santos, miembro de Podemos en Sevilla y con una “actividad sindicalista intensa” en el seno de la empresa, de acuerdo a la sentencia, que considera que aquel despido en noviembre de 2020, ejecutado durante su período de prueba, era “manifiestamente inconstitucional”.
La sentencia, que estima la demanda del trabajador, señala que de la prueba practicada se deduce que la decisión de la extinción contractual provino de quien por entonces asumía la dirección de informativos, Álvaro Zancajo, que saldría de la cadena antes de acabar 2020 tras casi un año ocupando un puesto en el que recibió muchas denuncias por manipulación interpuestas por trabajadores, sindicatos, organismos y asociaciones. En mayo de 2022, Zancajo fichó por Vox como dircom de Macarena Olona de cara a las elecciones andaluzas de 19 de junio, y antes había sido director de informativos de Antena 3 (hasta julio de 2016) y director de Canal 24 Horas de TVE (desde diciembre de 2016 a septiembre de 2018).
El trabajador, por su parte, dentro de Podemos Sevilla participó en varios órganos como el Círculo de Triana en 2015 y fue responsable ante la Junta Electoral Central en las Europeas. También fue contratado en la comisión de comunicación andaluza para realizar tareas audiovisuales en las campañas electorales de Podemos en las autonómicas de 2015 y en las generales del 26 junio de 2016. A nivel local, fue fundador de la candidatura ciudadana municipal Participa Sevilla para las municipales de 2015, y fue responsable del Área de Análisis Político del Consejo Ciudadano de Sevilla entre 2018 y 2020, que compaginó con tareas de comunicación para la coalición electoral Adelante Sevilla de cara alas municipales de 2019.
La empresa negó discriminación
Aunque la demanda no se dirigió contra Zancajo, que actualmente forma parte del Consejo de Administración de RTVA a propuesta de Vox, eso “no exime a RTVA de sus responsabilidades pues, aun cuando se pudiera alegar que la decisión fue sugerida, instada o incluso impuesta por el Sr. Zancajo, fueron sus órganos directivos quienes la adoptaron”. “Dos directivos de RTVA reconocen que el Sr. Zancajo estaba detrás de la decisión adoptada”, dice la sentencia en uno de sus pasajes al exponer los fundamentos jurídicos.
La empresa negó en el juicio, celebrado el pasado 6 de septiembre, la existencia de cualquier tipo de discriminación, indicando que el demandante disfrutó de permiso para participar en una campaña electoral y que, con posterioridad a la extinción impugnada, fue contratado de nuevo, de hecho hasta en cuatro ocasiones entre 2022 y 2024. Actualmente, trabaja como operador de cámara en Málaga a media jornada en virtud de un relevo del 1 de agosto de 2024 al 11 de octubre de 2026. Martín Santos, efectivamente, pidió a Canal Sur en mayo de 2009 un permiso de 15 días para participar en la campaña electoral de las Elecciones Europeas al ser candidato en la lista de Izquierda Anticapitalista-Revolta Global, y al que la empresa accedió.
Fuentes de la RTVA consultadas por este periódico acerca de la sentencia señalan que no van a pronunciarse sobre la misma ni si van a presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA.
“La empresa no ha logrado probar ninguno de los hechos alegados en la carta de extinción ni en la contestación a la demanda”, dice la sentencia que, aunque reconoce que la facultad de despedir durante el período de prueba es una facultad unilateral de la empresa que no tiene que responder a causa justificada específica, “en casos como el presente, en que existen indicios de que la toma de decisión pudiera estar viciada por una vulneración de derechos fundamentales, debe acreditarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida”. Además, “RTVA es una agencia pública de forma que el respeto por los derechos fundamentales en el seno de su organización debe ser observado con la mayor de las diligencias”.
El empleado readmitido, que argumentó en la vista oral que el motivo de haber sido contratado de nuevo obedecía a pertenecer a la bolsa de empleo, había encadenado desde 2004 una veintena de contratos (en su mayoría de interinidad por sustitución) hasta que, en octubre de 2020, fue llamado para un contrato de tres meses de duración, prorrogable a otros tres. Se trataba de puesto de Ayudante Técnico Mezclador, a tiempo completo en las instalaciones en la RTVA en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), estableciéndose un periodo de prueba de dos meses conforme establece el convenio colectivo de empresa.
En declaraciones a este periódico, Ricardo Martín Santos considera que la sentencia para él “es muy grata en el sentido de que es una restitución moral en toda regla,” porque “la empresa me discriminó ideológicamente”. “No es la primera vez que Zancajo ha tenido una polémica con los trabajadores les intentaba amordazar o les intentaba presionar para que hicieran manipulación informativa en Antena 3 o en el Canal 24 horas, igualmente que le pasó en Canal Sur, porque su paso ese año fue un tornado porque levantó muchas ampollas que terminaron en una huelga de dos días a negro, algo que no se había visto nunca en Canal Sur”, recuerda.
“Opuestos” ideológicamente
Ricardo Martín y Álvaro Zancajo, reflexiona la sentencia, “pertenecen o tienen estrecha vinculación con partidos políticos opuestos”. “La distancia ideológica entre Podemos (o en su caso Izquierda Anticapitalista-Revolta Global) y Vox es notoria. Es evidente que la simple pertenencia o relación con partidos ideológicamente distintos no constituye, per se, indicio de ningún tipo de discriminación, pero puede permitir contextualizar la toma de decisiones si se acompaña de otros hechos objetivos”.
Además de que “no consta” que ambos se conocieran personalmente, “por lo que cabe descartar cualquier enemistad o enfrentamiento por otro motivo que pudiera haber afectado a la decisión extintiva”, el ámbito laboral en que se desarrolla el asunto es “el departamento de informativos de una cadena de televisión pública, donde la presencia de la política es intensa y permanente”. “No sólo el objeto de la noticia está marcado por la política sino que el consejo de administración de RTVA está compuesto por personas propuestas por los partidos políticos” (de hecho Zancajo forma actualmente parte del mismo a propuesta de Vox)
En ese sentido los jueces consideran “evidente” que “el matiz ideológico tiene una relevancia mayor que en otros ámbitos” y que “debe tenerse en cuenta no sólo la pertenencia o relación con partidos políticos sino que, además, ésta es pública, activa y ha condicionado la carrera de ambos”. La sentencia, fechada el 31 de octubre, contextualiza su reflexión y dice que son coetáneas a la misma “las noticias sobre RTVE que corroboran la especial trascendencia política del ámbito enjuiciado”.
En programas de máxima audiencia
Así, Ricardo Martín fue adscrito durante aquel contrato de otoño de 2020 a programas de máxima audiencia en directo como el noticiario de la noche o Andalucía Directo, participando paralelamente en un curso de operación y gestión de mesas de mezclas en el ámbito productivo de la cadena. Un mes después de suscribir ese contrato, concretamente el 23 de noviembre de 2020 la empresa le envió un burofax comunicándole que no había superado “en absoluto” el periodo de prueba, abonándole 868,65 euros en concepto de liquidación de contrato por partes proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
La presidenta del Comité Intercentros acudió en ese tiempo al despacho del director de producción y diseño para informarse de los motivos de la extinción de esa relación laboral. Aunque inicialmente manifestó que había recibido quejas, cuando se le volvió a preguntar manifestó que el trabajador no gustaba al director de informativos, Álvaro Zancajo.
Respecto a esas “quejas” sobre el trabajador dice la sentencia que “no se ha declarado como hecho probado que existieran quejas por parte de coordinadores de mezclas y de realización de informativos al no existir ninguna prueba sobre el particular, ni en relación con la actitud ni con la aptitud” del trabajador. “Las pruebas presentadas al efecto fueron un documento carente de autor, firma y fecha que no fue admitido al carecer de los elementos necesarias para considerar prueba documental y la testifical” del director de producción a la que antes se aludió y que “careció de concreción”.
Una testifical “reveladora”
Precisamente por ese motivo los jueces califican de “reveladora” esa testifical del director de producción “en relación con la existencia de indicios de discriminación” ya que “no fue capaz de concretar ninguna queja en concreto ni quién la había efectuado sino que se limitó a afirmar generalidades sobre la supuesta ineptitud del trabajador”, recuerda la sentencia. “Se insistió en el interrogatorio sobre la identidad de las personas que habían formulado quejas y se limitó a contestar que 'algún compañero y gente de coordinación y realización'”.
Ese directivo sí que hizo referencia a la recepción del documento anónimo al que antes se ha hecho referencia señalando que le fue entregado por los coordinadores de realización, los cuales “no han sido identificados ni llamados a declarar a pesar de tratarse, supuestamente, de prueba primordial para acreditar la supuesta ineptitud del trabajador y la realidad de la no superación del período de prueba”.
“El testigo indicó que 'no daba el nivel' pero no especificó qué funciones no realizó o qué incidencias provocó su quehacer en la cadena. Es más, resultó incoherente lo manifestado al final de su declaración según la cual resultaba imposible que en el plazo de un mes una persona pueda tener la aptitud para ese puesto cuando fue la propia cadena quien lo llamó, sabedora de su cualificación y experiencia para desempeñarlo. De hecho, según lo manifestado, estaría en fase de formación, resultando quimérico el período de prueba. Igualmente, manifestó tener el convencimiento de que volvería a ser contratado al 'tratarse de una persona válida y muy arriba en la bolsa'”.
Dijo recordar que una representante de los trabajadores fue a preguntarle por los motivos del cese de Martín Santos y “si la decisión vino del Sr. Zancajo, y no fue hasta ese momento cuando declaró que era el motivo”, dice la sentencia. La presidenta del Comité Intercentros, también testigo, relató ese episodio en el despacho del director de producción, quien manifestó 'que no le gustaba al director de informativos' porque 'tú ya sabes como es' según se relata en la resolución judicial.
Otros testigos también indicaron que no se había producido ninguna incidencia por parte del trabajador y que podía comprobarse técnicamente, algo que “pudo ser acreditado por la empresa”. En la sentencia se reconoce que esos testigos son miembros del comité de empresa “pero, además de que su declaración resultó bastante espontánea, los datos ofrecidos resultan coherentes con los datos objetivos obrantes en el procedimiento”, así como con la declaración del director de producción que “fue mucho más vaga”.
Para Ricardo Martín, según relata él mismo a este medio, “le vendieron a muchos compañeros que yo era un inepto, que no daba la talla, que no sabía manejarme en el puesto, y ahora el hecho de que en una sentencia se cambie esa versión y se demuestre que no era cierta me da felicidad, porque fue un sufrimiento para mí que muchos compañeros y compañeras de Canal Sur creyeran en esa versión”.
A su juicio, no se trató de algo “simple” como que hubo un despido porque “Zancajo era de derechas y yo de izquierdas”. “La cuestión era más profunda. Él sabía que venía una huelga en diciembre, que yo era parte de la acción sindical, y que había una lucha contra los trabajadores que estaban por mantener la cadena, mientras que él tenía el propósito de intentar cargarse la cadena como un ente público. Y ahí fue donde se encuadra mi despido. No fue gratuito, porque creo que quiso decirle a la gente que estaba dispuesto a echar a trabajadores si hacía falta”, concluye el empleado readmitido.