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La juez da 15 días a María Salmerón para que ingrese en prisión al desestimarse su última petición de indulto

María Salmerón atiende a los medios de comunicación.

EP

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla emitió el pasado 29 de marzo una providencia con la que requiere a María Salmerón, víctima de violencia de género, para que ingrese voluntariamente en prisión en un plazo de 15 días al “entender desestimada su solicitud de indulto”. Salmerón fue sentenciada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos físicos, psicológicos y sexuales.

La pena de nueve meses de prisión le fue impuesta al ser condenada por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad, con la concurrencia del agravante de reincidencia, por no acudir en varias fechas de 2012 y de 2014 al punto de encuentro familiar a entregar a su padre a la hija de ambos. Salmerón aseguró que la entonces menor (hoy tiene 21 años) no quería ir a ver a su progenitor.

En un auto de fecha 28 de enero de 2021, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón “ha sido condenada en varias ocasiones”, lo cierto es que “nunca ha entrado en prisión”, ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número 6 a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían “las únicas” que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

El Juzgado, de otro lado, no admitía el riesgo de prescripción esgrimido por la acusación particular dado que los plazos de prescripción quedan “suspendidos” durante la suspensión de la ejecución de la condena.

Periodo temporal de tregua

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número 6 consideraba en este auto de enero de 2021 que “la concesión de otros indultos” a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que “lo más prudente” era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o “denegación”.

Ahora, en esta providencia de fecha 29 de marzo (difundida por IU y recogida por Europa Press), el Juzgado de lo Penal número 6 rememora que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que “la última documentación” solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de dicho año y la regulación estipula que “transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto”.

Es por eso que el juzgado requiere a María Salmerón para “el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena” impuesta, con un plazo de 15 días para ello.

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