La Junta de Andalucía está acumulando condenas por aplicar el azar para contratar a interinos. Las sentencias declaran que el método (consistente en seleccionar candidatos en función de la cercanía del DNI al resultado de aplicar un algoritmo) no respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. De confirmarse, esto implicaría la nulidad de los procesos de selección en las llamadas “ofertas en difusión” del Servicio Andaluz de Empleo. La administración está recurriendo las sentencias, pero hay al menos un caso en que no lo ha hecho. Aquí, la nulidad es ya firme.
Hay una decena de sentencias que censuran a la Junta de Andalucía por aplicar una “lotería” para nutrirse de trabajadores. El SAE (que “intermedia” en los procesos de selección de interinos) aplica un algoritmo que genera un número aleatorio, a partir del cual ordena los DNI (invertidos) de los candidatos para seleccionar los que necesita: el que quede más cerca obtiene el puesto. Este medio ha preguntado en dos ocasiones por cómo se ejecuta este proceso, qué programa informático se aplica y si existe algún mecanismo para certificar el resultado (un certificado electrónico o un notario, por ejemplo) sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.
La administración alega que el método se aplica únicamente para desempatar, pero es habitual que los dos criterios principales (estar en posesión del título habilitante y la disponibilidad) no sirvan para ordenar a los candidatos, pues todos tienen el título y la mayoría no ha rechazado ninguna oferta. De esta forma, el azar acaba siendo el principal mecanismo de selección.
En una comparecencia en la Comisión de Empleo del Parlamento Andaluz, el pasado 30 de noviembre, la consejera Rocío Blanco aseguró que los criterios de ordenación son “lo más objetivo posible” y que la validez o no del “criterio alfanumérico” es un “debate superado”, acusando a la oposición de buscar “polémicas estériles”: “Cumple con todas las garantías”. Y añadió un dato: se ha usado “incluso en convocatorias de procesos selectivos de acceso libre para el ingreso como personal funcionario”.
Un debate abierto en los tribunales
Lo cierto es que el debate sobre la validez del mérito sigue abierto en los tribunales. Las sentencias que condenan a la Junta por aplicar este método las han dictado en los últimos meses cinco juzgados diferentes (de lo contencioso-administrativo 1, 2, 3, 5 y 11 de Sevilla), que coinciden en su razonamiento: el acceso a la función pública “no puede verse sometido, ni aun en caso de desempate, a criterios que se aparten de los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Aplicar el azar escapa a los requisitos recogidos en el artículo 103 de la Constitución: es evidente que no existe mérito ni capacidad en tener la suerte de tener un número de DNI cercano a otro. Da igual que se trate de un criterio subsidiario, solo para desempatar.
“El desempate mediante el criterio de la proximidad del inverso del NIF/NIE a un número y letra al azar, constituye una verdadera ”lotería“ (…) sin aplicación ni mención alguna de los principios de igualdad, mérito y capacidad, art. 14, 23.2 y 103.3 de la C.E.”, señala la titular del juzgado contencioso 2 de Sevilla en la sentencia más reciente, dictada el pasado martes, que anula la oferta para dos interinos del cuerpo superior de ingenieros caminos, canales y puertos.
Otra sentencia señala que el “único criterio” para seleccionar a los candidatos es el “de suerte”. En una sentencia anterior, el juez del contencioso 11 calificó de “sorprendente” el hecho de que se deshagan los posibles empates con un “sorteo”, “si de contratar conforme a los principios de mérito y capacidad se trata”.
La Junta de Andalucía está recurriendo sistemáticamente estas sentencias, pero en al menos en un caso no lo ha hecho. Los recursos garantizan que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acabará pronunciándose sobre este asunto. Además, en su comparecencia la consejera esgrimió dos resoluciones (de los juzgados 14 y 7 de Sevilla), que este medio no ha obtenido, que según Blanco se oponen al criterio por ahora mayoritario, y refrendan el método como “objetivo e imparcial” y respetuoso con los principios de mérito y capacidad.
El SAE ha aplicado este método a perfiles muy diversos y en 144 ocasiones desde el 13 de julio de 2021 al 21 de octubre del mismo año, según las cifras ofrecidas en su día por la Consejería de Empleo a este medio. Sin embargo, sólo ha recurrido a los tribunales un candidato al cuerpo superior de ingenieros de caminos, canales y puertos, que ha presentado 41 demandas.
El recuerdo de los “contratos exprés”
A pesar de que los juzgados estén dando la razón al candidato en casi todos los casos, la Junta de Andalucía sigue aplicando este método y va a seguir haciéndolo, según fuentes de la consejería. Puede hacerlo porque, aunque se anulen las ofertas, la norma no fue recurrida en plazo y los jueces se niegan a anularla. “Supone un modo de ordenación de la administración, que se impugna a través de sus actos de aplicación, como es el caso. No es conforme a derecho su anulación en sede jurisdiccional”, dice una de las sentencias.
La batalla judicial contra la selección de interinos por sorteo (o mediante un “mecanismo que determina aleatoriamente”, como precisa la administración) abrió un frente inesperado para la Junta de Andalucía. Su estrategia hasta ahora ha sido explicar que se trata de un mecanismo “objetivo” y excepcional, solo aplicado para desempatar. También niega la legitimidad a las impugnaciones porque las está realizando sistemáticamente un solo candidato. Pero casi siempre que han entrado al fondo del asunto, los jueces (de cinco juzgados diferentes) han concluido que el método del “algoritmo aleatorio” vulnera principios constitucionales. Los dos únicos casos conocidos en que los tribunales han validado el método conocidos son los que citó la consejera en el Parlamento andaluz.
Con este método, la administración creía haber encontrado al fin un mecanismo de selección ágil, después de los varapalos a los contratos exprés (tumbados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por inconstitucionales), a la Instrucción 1/2021 (que aplicaba como criterio de selección la velocidad en el envío del currículum, lo que también censuró el TSJA) y a la Instrucción 2/2021, corregida para evitar los sesgos en el mecanismo aleatorio. Dado que hasta 2006 los DNI se asignaban por lotes provinciales, los candidatos de las provincias más pobladas (Sevilla o Málaga) tenían más probabilidad de que un solo número extraído al azar, a partir del cual se ordenasen todas las candidaturas, les cayese cerca. Esto provocó una investigación de oficio del Defensor del Pueblo.
La adenda a la Instrucción 2/2021 lo corregía dando la vuelta al número, pero ahora los tribunales concluyen, a la espera de lo que decida el TSJA, que ni el azar más puro puede servir para decidir qué candidato acumula más mérito y capacidad para desempeñar un empleo público.