El Gobierno de la Junta de Andalucía ha blindado legalmente una práctica que venía siendo censurada por los tribunales. Hasta ahora, y como norma general, la Junta sólo podía asignar puestos de libre designación (PLD) a su propio personal funcionario de la Administración General, y sólo podía recurrir a funcionarios de otras administraciones si estaba expresamente previsto. A partir de ahora, y con la ley en la mano, podrá nombrar como jefes de servicio o coordinadores a personas ajenas a la administración andaluza. Para el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), esta novedad abre la puerta a los “nombramientos de carné” y contradice la supuesta despolitización de la administración que preconizaba el PP antes de llegar al Gobierno andaluz.
La Ley de Función Pública, publicada en el BOJA este miércoles, recoge la posibilidad genérica de que funcionarios de otras administraciones sean nombrados para todos los PLD. Así se recoge en una Disposición Transitoria, que establece que esto se podrá hacer mientras no se desarrolle reglamentariamente el “contenido de las relaciones de puestos de trabajo”.
Los PLD suelen desempeñar funciones directivas, pero no son cargos de confianza. Estos últimos son cargos eventuales de tipo político, cuyo nombramiento libre se basa en la relación de confianza con el cargo político que los nombra, junto al cual cesan. En cambio, el personal de libre designación es personal funcionario, que puede ser nombrado para cargos directivos o jefaturas. Exigen especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, o una confianza personal, y los sueldos generalmente rondan desde los 56248,72 euros en categoría 28, según la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía) a los 64687,92 euros (categoría 30). Generalmente son PLD, por ejemplo, las jefaturas de servicio (categoría 28 o 27), o consejeros técnicos (categoría 29) y coordinadores generales, subdirectores de agencias o jefes de oficinas técnicas (categoría 30). Pero también se cubren con PLD plazas de categoría inferior a 28, como las secretarías o jefaturas de unidad.
En teoría, hasta ahora esos puestos PLD debían ser ocupados por funcionarios de la administración general de la Junta de Andalucía de forma general, salvo que se dijera expresamente que también podían ser designados funcionarios de otras administraciones. Con el cambio legal, cualquier puesto de libre designación (PLD) podrá ser ocupado por funcionarios del Estado, de otras comunidades autónomas o de la administración local.
El Gobierno del PP trata así de blindar legalmente una práctica que no inventó, pero que ha consolidado tras la salida de los socialistas a pesar de haber prometido lo contrario.
“Puestos singularizados” cubiertos por “idoneidad”
De este modo, un funcionario de otra administración sólo podrá concursar a una plaza en la administración andaluza si se prevé así expresamente. En cambio, la Junta sí podrá elegir funcionarios de otras administraciones cuando la plaza sea PLD. Es decir, para puestos de alto rango.
La norma prevé que la administración cubra sus plazas mediante libre designación si se trata de “puestos singularizados” de “especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad”. A diferencia de las plazas que se cubren por concurso, que siempre deben asignarse con criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la libre designación sólo se basa en el requisito de “idoneidad”. Es suficiente con la “apreciación discrecional” por el órgano competente de la “idoneidad y de las competencias” de los candidatos en relación al puesto ofrecido. Los PLD también cesan por decisión discrecional. Es decir, el margen para nombrar o prescindir de una u otra persona para un PLD es sensiblemente mayor que si se cubre por concurso, pero hasta ahora tenía el límite de que debía elegirse entre funcionarios de la propia administración.
La Junta de Andalucía viene realizando nombramientos de funcionarios de otras administraciones para PLD desde hace años. Pero el SAF los había impugnado ante los tribunales, que habían declarado la nulidad de al menos media docena de designaciones.
La Junta ha recurrido estas sentencias, pero en octubre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó que no cabe designar a funcionarios de otras administraciones como PLD de la Junta de Andalucía, salvo que esa posibilidad se recoja expresamente. El SAF había impugnado el nombramiento como personal de libre designación de un funcionario de la Administración del Estado, y el tribunal lo anuló.
Ahora, todo cambia. Al introducir esta posibilidad por ley, el Gobierno andaluz podría esquivar las nulidades de nombramientos que aún se dirimen ante los tribunales, y se blinda para los futuros nombramientos con una norma con rango de ley.
La tramitación de la norma sugiere que esa es la intención. La Ley de Función Pública, aprobada hace tres semanas por el Parlamento Andaluz, proviene de un anteproyecto de ley que se aprobó en febrero de 2021. Allí no aparecía esta novedad legal, que se ha introducido mediante una “autoenmienda” del Grupo Popular durante el debate parlamentario, y tras la sentencia de condena del TSJA. El Gobierno andaluz ya amagó con cambiar la norma el pasado verano. Entonces pretendía reconocer los nombramientos de PLD “externos” mediante la modificación del Reglamento de Ingreso, pero desistió tras las protestas de los sindicatos.
El PP prometió ir abandonando la “libre designación”
Para SAF, esto ahonda en la politización de la administración, al despejar el camino a designaciones por afinidad para cubrir un amplio abanico de puestos directivos. El programa electoral del PP en 2018 recogía el compromiso de elaborar una Ley para regular el Estatuto del Empleado Público Andaluz, señalando: “La libre designación debe dejar de ser en Andalucía la forma más común de provisión de puestos de mayor categoría y responsabilidad”. Esa referencia desapareció en el programa de 2022, donde sí se recoge el compromiso de “mejorar los sistemas de provisión para garantizar el derecho a la carrera profesional de una manera más ágil y que permita contar con los mejores profesionales en cada puesto”.
Este medio ha preguntado a la consejería de Presidencia por el número de PLD en la administración general, y cuántos de ellos se están cubriendo por funcionarios de otras administraciones, sin respuesta. Fuentes sindicales explican que esta última cifra no es pública. Para conocerla, habría que ir revisando la descripción de cada puesto de trabajo. En todo caso, los PLD proliferan incluso por debajo de la categoría 28. “No entendemos que haya tantos y que la estructura que cuelga sea cada vez más escuálida”, protesta Rocío Luna, secretaria general de ISA, que explica que se forma un tapón en la progresión de funcionarios A1, que empiezan en la 22 y se topan con un embudo en la 25, porque a partir de ahí suelen cubrirse por PLD.
Otros sindicatos también mostraron en el pasado su oposición, al menos mientras no se contemple un criterio de reciprocidad con las administraciones que pueden nutrir de cuadros a la administración andaluza.
((Fe de errores: este texto ha sido corregido para consignar la retribución correcta en los niveles 28 y 30 de la Junta de Andalucía. Inicialmente se proporcionó la cifra resultado de añadir el complemento específico al “coste total” consignado en la relación de puestos de trabajo))