La Junta, condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma

Javier Ramajo

22 de octubre de 2020 20:24 h

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Duro reproche a la Junta en forma de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por haber “vulnerado” el derecho a huelga del artículo 28.2 de la Constitución Española“ al establecer unos servicios mínimos ”abusivos“ el pasado Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), en la que se convocó huelga feminista. El TSJA considera que la actuación en este caso de la Consejería de Salud y Familias ”merece el calificativo de reincidente“ ya que la administración autonómica hizo lo propio ”en años anteriores y, a pesar de ser declarada ilegal por las citadas sentencias de este tribunal, en este año 2020 ha persistido en tal actividad obstructiva con desconsideración hacia los pronunciamientos judiciales“. La misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer ”ilusorio“ el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.

No es la única vez que la demandada Consejería de Salud ha salido mal parada de un conflicto judicial similar. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaró nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.

La sentencia notificada ahora, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, expresidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, estima el denominado 'Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales' interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía, representada legalmente por la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur, contra la Orden de 3 de marzo de 2020, dictada por la Consejería de Salud y Familias, dirigida por Jesús Aguirre, “por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos”.

Pues bien, la sentencia es clara: los argumentos utilizados en el preámbulo de aquella Orden “se revelan inútiles y artificiosos cuando tratan de justificar, como es el caso, lo que es injustificable: establecer unos servicios mínimos del 100% propios de un día festivo para una huelga convocada para un día declarado Día Internacional por la ONU y que coincide en domingo”. “No se pueden calificar como servicios mínimos cuando en realidad abarcan todos los servicios que se prestarían ese día por ser domingo. Con tal decisión se deja vacío y sin contenido el derecho de huelga de trabajadores y trabajadoras; pero, además, no se contribuye a la sensibilización de la sociedad sobre asuntos de interés general como son la igualdad salarial entre mujeres y hombres y el derecho a la no violencia de género que la ONU pretende con el Día Internacional de la Mujer”, resume el TSJA, que condena a la administración a que restablezca en sus derechos al sindicato y al abono de las costas procesales que se hubiesen causado.

Argumentos de la Consejería “reincidente”

La administración, en su escrito de contestación, se opuso a la demanda de CGT y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, argumentando que existía “proporcionalidad” en el establecimiento de los servicios mínimos ya que, a diferencia de lo que ocurrió en el año anterior, la huelga se planteaba para un domingo y rebajar el nivel de atención podría hacer peligrar el mínimo de prestación esencial del servicio.

Indicó la Junta al tribunal que la diferencia ante un domingo normal, en el que se establecen criterios mínimos de actuación, es que ante una circunstancias sobrevenida (por ejemplo, un sanitario que no puede asistir por enfermedad) podría peligrar la prestación del servicio, pues podría darse el caso que quien normalmente le sustituyera estuviera en huelga, por lo que apostaba por garantizar los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. El Ministerio Fiscal en la misma línea, solicitó la desestimación del recurso en atención a que la Orden razonó suficientemente la necesidad de establecer unos servicios mínimos que garantizaran la protección de servicios esenciales para la comunidad, así como el concreto porcentaje exigible para ello.

Pero para el TSJA, “la administración no ha cumplido con la necesaria motivación de los concretos servicios mínimos impugnados y, de manera especial, ha infringido el deber de respetar el principio de proporcionalidad, lo que supone una vulneración del artículo 28.2 de la Constitución Española” . Aquella Orden de la Consejería de Salud “no ofrece explicación alguna acerca de la necesidad de sacrificar de manera absoluta el derecho fundamental a la huelga de trabajadores y trabajadoras de la sanidad que prestan sus servicios el domingo, día 8 de marzo”. E insiste: “decimos de manera absoluta porque fija los 'servicios propios de un día festivo o domingo', lo que equivale al 100% de los servicios, ya que en el año 2020 el día 8 de marzo fue domingo”.

“Esta circunstancia -argumenta la sentencia- hace inviable cualquier justificación, pues de por sí se presenta como un sacrificio absoluto del derecho de huelga; ya que los servicios afectados funcionarían con los mismos trabajadores que cualquier otro domingo o día festivo y el impacto del paro previsiblemente sería nulo e impediría que el derecho de huelga sea reconocible por las personas usuarias del servicio. Existían otras soluciones que cumplían con el estándar de proporcionalidad, acordes con la duración breve del paro convocado”.

Posible “prevaricación”

CGT Andalucía, Ceuta y Melilla muestra a este medio su “satisfacción” por la sentencia, “que vuelve a evidenciar que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía viola reiteradamente los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española, en concreto el derecho fundamental a la huelga”, y que “demuestra que la Junta gobierna desde el abuso sobre los derechos básicos de la ciudadanía en general y de la clase trabajadora en particular”.

La organización considera que “se está llegando muy lejos, cuando además de violar reiteradamente derechos fundamentales, se vienen despreciando las sentencias del TSJA que lo avalan y que han venido anulando los sucesivos decretos de servicios mínimos impuestos en situaciones de huelga por la administración andaluza por abusivos, injustificados e ilegales”. Miguel Montenegro, secretario general de CGT-A, añade a este periódico que están valorando nuevas actuaciones jurídicas por la vía social y penal “contra estos atropellos reiterados hacía el derecho fundamental a la huelga por parte de las distintas consejerías del Gobierno andaluz del tripartito y sus responsables”, recordando que el próximo mes de noviembre están citados en la sala de lo Social del TSJA de Granada reclamando se declare la vulneración del derecho de huelga por parte de la Consejería de Empleo y exigiendo “el cese de esas conductas ilícitas y atentatorias contra la Constitución Española”.

Para Luis de los Santos, representante legal de la organización, “esta sentencia marca un antes y un después que debe tener en cuenta el consejero de Salud y, por ende, también los responsables del resto de consejerías de la Junta de Andalucía”. “Y marca un antes y un después porque señala y reitera en primer lugar, la importancia que tiene una reivindicación como la del día 8 de marzo, recogiendo el origen y el reconocimiento institucional internacional que tiene este día para el movimiento feminista”, indicando a la Junta de Andalucía que “con el establecimiento de este tipo de servicios mínimos ilegales, suponemos que en virtud del pago que tiene que hacer a la ultraderecha por el apoyo en el Gobierno, no solo mira a otro lado sino que se posiciona desde el lado del machismo, el patriarcado y la justificación de las violencias contra las mujeres”.

Por otro lado, añade el abogado, el TSJA “advierte que no es la primera vez que esto ocurre, y que esa actitud obstruccionista supone un desprecio a las resoluciones judiciales”. De los Santos señala que “si esto vuelve a ocurrir otra vez, interpondremos una denuncia ante el juzgado de instrucción ya que esa acción discriminatoria y que atenta contra los derechos humanos de las mujeres podrían constituir el tipo del delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, para el cual se exige una actuación arbitraria, injusta y absolutamente contradictoria del orden jurídico adoptada sin ningún tipo de fundamento, y además, con conciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor. La Junta pues ya no puede alegar ese desconocimiento”, concluye el letrado.