Tras más de un año de tramitación y unas 5.500 personas que han presentado aportaciones, el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de la Ley de Participación, que empieza ahora su tramitación por lo que no estará en vigor hasta comienzos de 2015. Básicamente, esta norma pretende abrir nuevos cauces para garantizar la participación de los ciudadanos en las decisiones que toman los políticos tanto desde la Junta de Andalucía como desde las diputaciones y los consistorios y todos sus entes instrumentales. Las consultas populares, que nunca serán vinculantes y que en todo caso no tienen por qué ser exclusivamente a través de voto en urna, son lo más destacado de esta norma, que además, abre el derecho a participar a jóvenes desde los 16 años. En la Ley de Consultas Populares Locales de 2001, que apenas se ha usado una vez en Andalucía y que sí funciona como referéndum y por tanto necesita la autorización del Gobierno de la Nación, sólo se permite a partir de los 18 años.
En el caso de la futura Ley de Participación, se abre un mecanismo más ágil para las consultas populares, que además podrán ser tanto para temas locales como autonómicos y podrán ser convocadas por las instituciones, por asociaciones e incluso por plataformas siempre que se reúnan las firmas contempladas en cada caso. El consejero de Relaciones Institucionales y Administración Local, Diego Valderas, la ha definido como “una de las normas más importantes de la legislatura”, y que complementa la recientemente aprobada por el Parlamento de Andalucía Ley de Transparencia. “Nos coloca a la vanguardia en democracia y contrasta con la voluntad de cercanía del Gobierno de Andalucía. Fortalece la capacidad de intervención de la ciudadanía en las decisiones”, ha subrayado el también vicepresidente de la comunidad autónoma.
No obstante, ha reconocido que todavía queda camino por andar, dado que hay que elaborar una memoria económica de la ley para aclarar cómo se financiarán los mecanismos que prevé. También habrá que desarrollar distintos reglamentos para su puesta en práctica. Lo que sí está claro, ha dicho, es que desde su entrada en vigor las administraciones locales tendrán seis meses para adaptar sus reglamentos a esta ley. No querrá decir esto que todos los alcaldes o presidentes de diputaciones decidan por ejemplo convocar consultas populares, pero sí tendrán que establecer los mecanismos para que los ciudadanos puedan exigirlas si reúnen los requisitos. Igual que la Junta de Andalucía podrá “obligar” a los consistorios a facilitarles los padrones si se convoca una consulta popular desde esta administración. Igualmente, se garantiza la universalidad de este derecho, de manera que podrán ejercerlo todos los mayores de 16 años que estén empadronados en Andalucía, incluidos los inmigrantes.
Los cuatro mecanismos previstos
Básicamente, la ley establece cuatro procesos de participación. El más importante es el de las consultas populares, que podrán ser de distinto tipo: con encuestas; audiencias públicas, donde se llama a los directamente afectados; foros de consulta, para debatir o reflexionar sobre determinados temas; paneles ciudadanos, que son espacios de información; jurados ciudadanos, como grupos creados para una determinada acción o proyecto; y consultas participativas, donde sí se establece un sistema de votación.
Las consultas participativas se dividen a su vez en autonómicas y locales, e igualmente pueden ser por convocatoria de la institución o de los ciudadanos. De este modo, las autonómicas podrán ser convocadas por la presidencia de la Junta de Andalucía a iniciativa propia o previo acuerdo del Consejo de Gobierno; por el 10% de las administraciones locales de la comunidad autónoma por mayoría absoluta de sus plenos y debiendo representar en conjunto a un mínimo de 500.000 habitantes y con la exigencia de que haya al menos uno consistorio de cada provincia; o por ciudadanos que reúnan 40.000 firmas como mínimo. La convocatoria de las locales corresponderá a los alcaldes o presidentes de las diputaciones previo acuerdo motivado por mayoría absoluta del pleno; dos grupos municipales con representación; un tercio de los miembros de la corporación en cuestión; o los propios ciudadanos, para lo que se establecen exigencias de firmas en función de los habitantes del municipio en cuestión.
El segundo de los procesos de participación contemplados es el de la deliberación participativa, donde se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las administraciones públicas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía. También podrán proponer una deliberación participativa los ciudadanos, pero para ello necesitarán 20.000 firmas, si es de carácter autonómico, y requerirá una inscripción de los interesados en participar en el proceso. Si es de tipo local, se establecerán las firmas necesarias en función de la población del municipio. El resultado de estos procesos deberá reflejarse en un informe y ser publicado en internet.
En tercer lugar, se establece la participación en la elaboración de los presupuestos tanto autonómicos como locales. No quiere decir esto que por ejemplo se vayan a establecer presupuestos participativos en todas las administraciones locales, porque los consistorios tienen su autonomía y decidirán si lo hacen o no. Igual que la Junta de Andalucía tendrá que establecer qué mecanismos habilitar para consultar a la ciudadanía sobre “priorización” en cuestiones “puntuales” del gasto. En todo caso, la ley se limita a señalar que “la Junta de Andalucía fomentará la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos” y que “convocará subvenciones” para que lo puedan hacer los entes locales.
Finalmente, la ley contempla la participación para proponer políticas públicas y la elaboración de normas, tanto con carácter local como autonómico. Para proponer políticas públicas, son necesarias también 20.000 firmas en el caso de la comunidad autónoma, y lo que se fije en cada reglamento a nivel municipal para el resto. Igualmente, pueden remitirse sugerencias y recomendaciones que deberán ser valoradas y si son rechazadas, habrá que motivar por qué. Y en tercer lugar, se puede recurrir a la figura de la ILP (iniciativa legislativa popular) que tiene su propia ley y exige 40.000 firmas.