La Junta de Andalucía vuelve a ser condenada por “sacrificar” el derecho a la huelga feminista

Javier Ramajo

1 de febrero de 2021 09:01 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha vuelto a condenar a la Junta de Andalucía, en este caso a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por establecer “el completo sacrificio” del derecho a huelga mediante unos servicios mínimos “excesivos” de cara al último 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, en que se convocó huelga feminista en vísperas del estado de alarma por el coronavirus.

La Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía, representada legalmente por la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur, había recurrido la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad autónoma prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Ya el Ministerio Fiscal había destacado, según recoge la sentencia, la ausencia de un adecuado juicio de proporcionalidad ya que no se explicaron por parte de la Administración los factores o criterios tomados en consideración para determinar las prestaciones mínimas con el personal que habitualmente presta servicios un día festivo. El 8 de marzo de 2020 fue domingo.

Así, la Sala argumenta que la proporcionalidad de los servicios “no se ha justificado pues, como bien destaca la demanda, y el Ministerio Fiscal, no se hace referencia a la razón por la que se dispone que sean necesarios como servicios mínimos los mismos recursos personales que en un día festivo”. “Para ciertos servicios se fija el 100%, y es en este punto en el que entendemos que existe un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”, explican los jueces, que estiman el recurso de CGT-A contra la resolución de la Junta, condenándola en costas con el límite máximo de mil euros.

Asuntos referentes a la mujer

La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que “si es así cuando se trata de servicios sanitarios de urgencias, mucho más ha de serlo cuando se trata de servicios no sanitarios sino sociales o de otro tipo”. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”. Pese a ello, y en favor de la Junta, dice la sentencia que existió “una motivación suficiente, al menos formalmente, en la resolución” administrativa, “pues ni es genérica, en todos los casos, sino que responde a las concretas circunstancias del caso”.

Hace apenas tres meses, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el pasado 8M, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.

Con anterioridad, la  Consejería de Salud ya había salido mal parada de un conflicto judicial similar. El TSJA declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaraba nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.

“Ignoran impunemente las resoluciones judiciales”

La huelga, recuerda la nueva sentencia, afectaba a los mercados centrales de abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación, empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas que prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, a las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos, a emergencias 112, al personal laboral de la Junta de Andalucía que presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social y al personal laboral de las corporaciones locales de Andalucía.

CGT exige la dimisión de la consejera de Empleo “tras volver a reiterarse judicialmente la vulneración del derecho fundamental a la huelga por parte de esta Consejería”. Asimismo, el sindicato está “estudiando el inicio de acciones penales ante los sucesivos atropellos de derechos fundamentales de las andaluzas y andaluces al vetarse administrativamente la posibilidad de ejercer el derecho de huelga a través de servicios mínimos declarados abusivos e ilegales por el TSJA Sala de lo Contencioso y por el propio Tribunal Supremo”, según indica a este medio Miguel Montenegro, secretario general de la organización.

Igualmente CGT quiere hacer público que está pendiente de celebración de juicio en la sala de lo social del TSJA “como continuación a la sentencia que condenó a la Consejería de empleo por otros servicios mínimos abusivos e ilegales en 2019, juicio que se encuentra pendiente de dotación de medios telemáticos a la sede del TSJA de Granada, en la que ya se debió celebrar en noviembre pasado”.

“Para que la justicia sea justa deben respetarse sus pronunciamientos y comprobamos cómo la clase política desde sus estatus de dominancia ignoran impunemente las resoluciones judiciales que afectan a la clase trabajadora”, concluye Montenegro.

Apoyo de la Fiscalía

Para Luis de los Santos, abogado de CGT-A y de la Cooperativa de abogados Derechos Al Sur, “es inadmisible que hasta en diez ocasiones se hayan declarado nulo unos servicios mínimos en los que la Junta de Andalucía, primero con el PSOE y después con el PP, no se hayan ni preocupado en cambiarlos al menos superficialmente”. “Esto ocurre por la impunidad a la que se ven sometidas las vulneraciones de derechos fundamentales, en este caso el derecho a huelga, por parte de los responsables políticos de la Consejería de Empleo”, asegura el letrado. CGT-A pide la dimisión de la consejera “por atentar repetidamente contra el derecho fundamental de huelga”.

Según añade De los Santos, “el propio Ministerio Fiscal, como garante de esos derechos, y que también solicita una y otra vez en la mayoría de los casos la nulidad de dichas resoluciones, debería tomar las riendas y empezar a plantearse denunciar si existe prevaricación cometida por los responsables de dichas consejerías de Empleo, ya que de manera consciente impiden el derecho efectivo a la huelga y lo hacen porque saben que no tiene consecuencias legales para ellos”. De hecho, según concluye, “posteriormente a esta resolución se han emitido otras, que también están impugnadas, de semejantes características, contraviniendo toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya de sobra conoce la señora consejera de Empleo, y que parece ignorar premeditamente, esta vez en la huelga feminista del 8-M de 2020”.