La Junta Electoral multa con 2.200 euros al portavoz de la Junta de Andalucía por hacer “electoralismo” a cinco días del 28M

Multa de 2.200 euros al portavoz de la Junta de Andalucía, Ramón Fernández-Pacheco, “por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su referida condición, con motivo de la rueda de prensa convocada el 23 de mayo de 2023 para dar cuenta de los Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado ese día, provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público”.

Así consta en un acuerdo de la Junta Electoral Central de este 14 de agosto, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, en el que resuelve el expediente sancionador abierto el pasado 29 de mayo contra el también consejero de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul por sus manifestaciones en aquella rueda de prensa a cinco días de las elecciones municipales del 28M.

El consejero “era consciente de que debía respetar el principio de neutralidad institucional que se intensifica en periodo electoral”, de conformidad con el artículo 50.2 de la LOREG, como expresamente le había requerido por escrito la Junta Electoral Central en un acuerdo previo, el 18 de mayo, en el que la misma Junta Electoral “le requirió que extremase su diligencia para evitar nuevas vulneraciones del principio de neutralidad institucional”. Es de recordar que Fernández-Pacheco tiene abierto otro expediente sancionador desde el 21 de junio por “alusiones a logros” y críticas al Ejecutivo central.

En el acuerdo que trasciende ahora se recuerda que el portavoz ya había sido apercibido en un par de ocasiones anteriores y que el propio Fernández-Pacheco conocía esas circunstancias (“en esta rueda de prensa que es una rueda de prensa de la Junta de Andalucía, como saben, no puedo decir todo lo que pienso, porque no se puede”, dijo). Aun así, señaló que “se pueden hacer una idea de lo que pienso de esa Vicepresidenta del Gobierno que permanentemente insulta al Presidente de la Junta de Andalucía, que permanentemente insulta a la Junta de Andalucía y que permanentemente insulta al conjunto de los andaluces”.

Las preguntas de la prensa

Las declaraciones del portavoz tenían que ver con unas manifestaciones de Yolanda Díaz el día anterior en un acto de la campaña electoral de la candidatura de Podemos-IU al Ayuntamiento de Sevilla, señalamdo al respecto que “el efecto Juanma Moreno se materializa en la mayor inversión en materia medioambiental que jamás ha conocido Andalucía. No solo desde el punto de vista económico, sino también en una inversión legislativa, una inversión en figuras de protección y un compromiso ambiental que esta tierra no ha conocido nunca. No sé si se refiere a eso la Señora Vicepresidenta o no, pero desde luego no puedo decirles más porque este atril me lo impide, pero se pueden hacer una idea de lo que pienso”.

Fernández-Pacheco presentó escritos de alegaciones el 19 de julio y el 9 de agosto, ya sabiendo con la propuesta de resolución, solicitando el archivo del expediente sancionador o, subsidiariamente, que se impusiera la sanción en su grado mínimo, dada la escasa incidencia que -en su opinión- tuvieron sobre el normal desarrollo de la campaña. Alegó el portavoz también que la mayoría de las manifestaciones fueron en respuesta a preguntas de los periodistas, por lo que la Junta Elecrtoral debía valorar que el grado de intencionalidad de dichas manifestaciones era menor dada la inmediatez con que debe responderse a las preguntas de los periodistas y la atención debida a los medios de comunicación.

A ese respecto dice la Junta Electoral Central que “aunque esa ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad del consejero y portavoz, no exime a éste del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del art 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral”. La lectura de sus declaraciones “pone de relieve que no todas fueron espontáneas”, zanja el acuerdo.

“Este atril me lo impide”

“Además, el contenido de dichas manifestaciones incluye valoraciones y apreciaciones críticas hacia la principal líder de una de las formaciones políticas de la oposición (”que permanentemente insulta a la Junta de Andalucía y que permanentemente insulta al conjunto de los andaluces“), y todo ello se acompaña de un elogio de los avances alcanzados por Andalucía gracias a la gestión del Gobierno, del que forma parte el propio consejero-portavoz, todo lo cual quebranta el principio de neutralidad institucional que dimana del art. 50.2 de la LOREG”, resume el acuerdo.

Sus declaraciones “quebrantan el principio de neutralidad institucional porque expresan una clara descalificación de la líder de una formación política de la oposición y un paralelo elogio de la gestión del Gobierno, del que forma parte el propio consejero (”Andalucía ha comenzado un proceso de digitalización que, desde luego, no tenía precedentes en nuestra Comunidad Autónoma. El efecto Juanma Moreno se materializa en la mayor inversión en materia medioambiental que jamás ha conocido Andalucía. No solo desde el punto de vista económico, sino también en una inversión legislativa, una inversión en figuras de protección y un compromiso ambiental que esta tierra no ha conocido nunca“). ”La falta de intencionalidad y la voluntad de no interferir en el proceso electoral -que alega el expedientado- se contradice, además, con las palabras finales: “… pero desde luego no puedo decirles más porque este atril me lo impide, pero se pueden hacer una idea de lo que pienso”.

Fernández-Pacheco “había incurrido recientemente en una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG por manifestaciones valorativas con connotaciones electoralistas vertidas en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Gobierno”. Por ese motivo, la Junta Electoral Central ya resolvió que el consejero y portavoz había vulnerado ese artículo de forma similar a la que ha ocasionado el presente expediente sancionador y le requirió que extremase su diligencia, recuerda el acuerdo “insistiendo específicamente en que debía evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad”.

La resolución se notificará al interesado con la indicación de que es firme en la vía administrativa-electoral y que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

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