Un juzgado de Instrucción de Sevilla ha admitido a trámite la denuncia presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía contra los dos últimos exconsejeros de Empleo de la Junta, José Sánchez Maldonado y Javier Carnero Sierra, por ser los máximos responsables de fijar unos servicios mínimos en diferentes convocatorias de huelga “a sabiendas” de que venían siendo declarados nulos, por abusivos e injustificados, en más de una decena de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La denuncia, a la que ha tenido acceso este periódico y que está firmada por Luis de los Santos y Marta García, de la Cooperativa Jurídica Derechos Al Sur, adjunta como documentación nueve sentencias que en otros momentos han anulado los servicios mínimos establecidos por la Junta, la última precisamente la del 8M del año pasado. Los hechos, según el auto que admite la denuncia, “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”, citando al secretario general de CGT-A, Miguel Montenegro, para ser oído en declaración en calidad de denunciante/perjudicado.
El escrito alude a un posible delito de prevaricación y un delito continuado contra los derechos de los trabajadores cometidos presuntamente los exconsejeros de la Junta por decretar “idénticos servicios mínimos” después de que la confederación presentara en los últimos años distintas convocatorias de huelga o huelga general para todos los trabajadores afectados del sector de gestión telefónica/teleoperación del 112, 061 y Salud Responde en Andalucía, entre otros.
Las convocatorias tuvieron lugar entre el 6 de mayo de 2016 y, como se ha dicho, el 8 de marzo de 2018. “Todas las resoluciones reguladoras de los servicios mínimos
de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía han sido
declaradas desproporcionadas y vulneradoras del derecho a huelga“, incide la denuncia, adjuntando copia de las nueve sentencias que así lo dictaminaron. En la última, el TSJA condenó a la la Junta por ”cercenar el derecho de huelga“ el 8M en el sector sanitario.
En el momento de dictar las órdenes y resoluciones que establecían los servicios mínimos, los titulares de la Consejería “tenían plena conciencia de su arbitrariedad e impusieron tales servicios con un único objeto, cual es limitar o vulnerar el derecho de huelga”. “No podrían alegar desconocimiento ya que durante sus mandatos se les ha notificado múltiples sentencias ante idénticas resoluciones que anulaban las mismas y los condenaban por vulneración del artículo 28.2 de la Constitución”, argumenta la denuncia.
Prosigue el escrito admitido por el juzgado que se trata de “órdenes y resoluciones respecto de las cuales ambos titulares de la Consejería tendrían la absoluta certeza de su injusta naturaleza y de su arbitrariedad siendo fruto del mero capricho y tendentes a conculcar o impedir el ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores e impedir la acción sindical de los sindicatos convocantes”.
“Ambos imponían unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los fijados en las
huelgas anteriores y que fueron anulados hasta en 9 ocasiones por la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que además declaraban que se vulneraba el derecho de huelga“, insiste la denuncia.
Concluye el escrito que “cuando los servicios mínimos son anulados el daño ya está hecho y la impunidad es total y absoluta, ya que no tienen consecuencias prácticas ni para los trabajadores, ni para la Consejería de Empleo”. “Se trata, por tanto, de poner fin a esta práctica ilegal y abusiva, que además es constitutiva de los delitos que se citan”, esto es, prevaricación y contra el derecho de los trabajadores, suplicando que se proceda a tomar declaración como investigados a Sánchez Maldonado y Carnero Sierra.