Todas las instituciones y administraciones coinciden en que, para poder atajar la violencia de género, lo primero es denunciarla. Denunciarla ante la Policía o en el juzgado permite que la maquinaria de la justicia arranque y condene finalmente al agresor, si así se decide en una sentencia, salvaguardando la integridad de la mujer. A ojos de la Administración de Justicia, no existe caso si los hechos no son puestos en su conocimiento. Pueden existir medidas preventivas, en las que empiezan a poner su empeño las administraciones, bien a través de la denuncia de algún vecino, de un testigo, un amigo o un familiar. Pero lo cierto es que el camino que lleva a un posible castigo para el agresor se inicia cuando la mujer se decide a denunciar.
Primera hora de la mañana. Uno de los cuatro juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla se encuentra de guardia. Llegan las primeras conducciones, es decir, los atestados de la Policía Local o de la Policía Nacional elaborados por los agentes tras la interposición de una denuncia. Las conducciones, que llegan a las 9h y a las 17h, pueden contener, o no, personas detenidas. Los arrestados (en esta ocasión, solo uno, aunque lo normal es que sean más) proceden de un oscuro y sucio calabozo, forrado de acero, donde han pasado la noche. El juez, una vez oídas las partes, incluido el fiscal, tiene que resolver su futuro inmediato.
Seis funcionarios judiciales, del total de diez que conforma diariamente el juzgado, cumplen la guardia, que concluirá 12 horas después. Los cuatro juzgados especializados de la capital hispalense (en Andalucía existen 18) hacen tres jornadas seguidas de guardia cada nueve días. “En Madrid o en Barcelona, la guardia la hacen los diez funcionarios”, apunta uno de ellos, quien además de la reivindicación laboral (una camistea de 'Sin Justicia no hay derechos' cuelga de su silla) entiende que se trata de “una discriminación para la víctima por el simple hecho de estar en otra ciudad”. Registran los datos, buscan posibles antecedentes de los arrestados, consultan las órdenes de protección pendientes... A las víctimas las cita la Policía y los agentes judiciales se encargan del formulismo. Dos abogados del turno de oficio, en este caso abogadas, también cumplen con funciones de guardia.
Declaraciones por separado
El juez, en su despacho, repasa los atestados con las diligencias policiales ejecutadas (toma de declaración, identificaciones, citación oficial, denuncias anteriores, etc). Cada día es diferente y el número de detenidos y órdenes de protección dictadas es muy variable. Sobre la mesa del juez, el penúltimo informe policial, sin detenido. 19 años ella, 21 él. En común, un hijo de tres años y medio. La mujer relata en su denuncia que tienen problemas con la custodia del niño y que mantienen frecuentes discusiones. Tras un intento de agresión en plena calle, pide una orden de protección.
En el otro caso que está valorando el juez, un hombre detenido espera si tendrá que entrar o no en prisión provisional. Tiene 36 años y, según la denuncia de su pareja, le ha amenazado de muerte en la calle durante una fuerte discusión tras dejar a los niños en el colegio, donde él se dirigió para encontrarse con ella. La mujer, de 42, vive en un albergue municipal de la capital. Un equipo policial da cuenta en el 'formulario de valoración del riesgo de agresión para la víctima' de un grado medio de peligrosidad para ella. Tras ser perseguido por los agentes en su barrio, el hombre es arrestado y llevado a los calabozos del juzgado de guardia, donde lleva un día completo.
Hora de declarar. La mujer y el hombre, como en todos los casos, declaran por separado, normalmente ante el juez. En este caso, ella ha decidido retirar finalmente la denuncia, 24 horas después de los hechos, por lo que cumplen con los trámites, igualmente por separado y con sus respectivos abogados, ante uno de los funcionarios. Las actuaciones se remiten a otro juzgado donde esta pareja ya cuenta con antecedentes similares y denuncias previas.
A pesar de que algunas denuncias se retiren y de que los implicados declaren por separado, son habituales los conflictos a las puertas del juzgado. Otras veces, denunciante y denunciado se van de la mano, relatan los funcionarios. Eso sí, dentro de las dependencias, al menos en los juzgados específicos de Violencia, se cuida que las parejas o exparejas no se crucen en ningún momento, según marca el protocolo. En el juzgado coinciden, como marcan las estadísticas, en que en los últimos tiempos han apreciado disminución de denuncias, aumento de renuncias y un descenso de las órdenes de protección.
“Aquí en la guardia lo que hacemos es apagar fuegos”, señala un funcionario. Durante la instrucción, el juez suele acordar diligencias variadas (inspecciones sobre el terreno, declaraciones de testigos, etc.). Tras la investigación, que varía bastante temporalmente dependiendo del caso, se envía el asunto a un juzgado de lo Penal, que será quien lo enjuicie. Una agresión con testigo, por ejemplo, se juzga en 15 días (juicios rápidos); pero un caso conflictivo tarda bastante más mientras se llevan a cabo las investigaciones, se valoran todas y cada una de las circunstancias que lo rodean... En esos casos se puede alargar varios meses la instrucción y posterior juicio.
“No entiende ni de clases sociales ni de edad”
El otro ala del juzgado habla en femenino. La trabajadora social, las psicólogas y las médicos forenses, que compatibilizan sus labores de guardia con su trabajo en el Instituto de Medicina Legal (IML), realizan las valoraciones físicas, psicosociales y familiares de cada caso y levantan los pertinentes informes en los que se apoyará el juez para tomar decisiones. Son las UVIVG (unidades de valoración integral de la violencia de género), que valoran lo ocurrido y aportan elementos de juicio para adoptar las decisiones más adecuadas, tanto las puramente técnicas, como las referencias a la protección de las mujeres, hijos e hijas, custodia…
Además de mantener contacto con los servicios sociales locales, las UVIVG analizan los cuadros clínicos que desarrollan las víctimas, las posibles secuelas, elaboran psicobiografías de víctimas y agresores... “Una mujer denuncia cuando se siente agredida”, comentan, “pero el problema es que muchos hombres no tienen conciencia de estar haciendo mal o de estar cometiendo un delito”.
En el juzgado se vigila mucho el hecho de no causar la denominada doble victimización, es decir, que la travesía judicial no suponga para las víctimas, hijos incluidos, un problema añadido a la hora de tener que explicar su caso. Cada situación es diferente, tiene unas características. A veces los niños son usados como intermediarios o como arma arrojadiza, generándose un “conflicto de lealtades” en la familia. Las trabajadoras destacan que, por lo general, las historias de violencia de género se producen a lo largo de mucho tiempo y con situaciones graves. También coinciden en que este tipo de violencia no entiende ni de clases sociales ni de edad.
Las conducciones de la tarde traen nuevas diligencias, las que se han registrado por la mañana. “Hoy no es un día de mucho trasiego”, comenta un funcionario. Durante la última guardia, este juzgado llegó a ver 47 atestados en sólo tres días. Una joven de 29 años ha denunciado a su pareja, de 44, por agresión. Con él tiene un hijo en común de cinco años y advierte, según consta en el atestado, frecuentes discusiones al respecto.
Adopción de medidas
No sólo existe la orden de protección como única medida de proteger a la víctima, sino que existen todo un catálogo de medidas que, atendiendo al principio de proporcionalidad y necesidad, tratan de atajar la conducta del denunciado evitando que pudiera atentar contra la vida o integridad física de la víctima. Comenzando por la más restrictiva de derechos fundamentales, la prisión provisional, y pasando por las medidas de alejamiento, prohibición de comunicación, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, suspensión de la guarda y custodia, suspensión del régimen de visitas, salida obligatoria del domicilio, protección de datos personales de la víctima, etc.
Junto a este tipo de medidas, si la víctima proviene de un estado miembro de la Unión Europea y se encuentra en una situación de peligro real y efectivo, también puede disponer de la denominada orden europea de protección. En última instancia, junto a la tutela penal de la víctima, también se pueden adoptar medidas civiles en orden a resolver algunas cuestiones trascendentales y que afectan no sólo a la víctima, sino también a sus hijos (atribución de la guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, uso del domicilio, prohibición de salida de España, retención del pasaporte,..).
“Hay días en que te vas a casa con la sensación de hacer una labor social más que judicial”, señala uno de los jueces especializados, quien destaca que la calidad de este tipo de justicia especializada empeora en localidades más pequeñas, donde los juzgados de Instrucción compaginan su labor diaria con los asuntos de violencia de género. La reforma de la Administración Local tampoco va a colaborar en este sentido, ya que desaparecen algunos servicios sociales más cercanos a la ciudadanía en relación a la atención a las mujeres, apunta. “Es necesario una especialización judicial, un juez que conozca bien las leyes, unos funcionarios que estén acostumbrados a tratar con este tipo de casos, un fiscal específicamente formado... Lo contrario es una restricción de derechos”, conciden desde el juzgado.