La batalla judicial por el nombre y las canciones de Triana ya tiene una sentencia. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona (Sevilla) ha condenado a Eduardo Rodríguez Rodway, único miembro vivo del Triana fundado en 1974, a abonar 9.000 euros por los “daños morales causados” al actual cantante de la banda, Juan Reina, así como a los herederos y a la viuda del que fuera batería del grupo, 'Tele' Palacios, fallecido en 2002. La condena, que no es firme, le llega por haber efectuado en distintos medios de comunicación “un ataque directo al honor” del grupo “tanto en su conjunto como de forma individualizada a cada uno de sus componentes, que no se justifica ni se ampara por la libertad de expresión”. “Su actitud denigrante hacia ellos supone una campaña de total descrédito pues se hace desde el desprecio a una formación musical”, dice la sentencia, que está pendiente de recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla. No es el único asunto de tribunales que rodea a la mítica banda sevillana ya que habrá un juicio del próximo 23 de febrero: Rodway, después de aquella época en que hizo esas manifestaciones (mediado 2017), llevó finalmente a la justicia el uso del legado y del nombre de Triana por una presunta infracción de derechos de autor por parte de Reina y su mánager.
Pero en este caso concreto, como en aquel 'Rumor' de 'Hijos del agobio' de 1977, del pensamiento de Rodway salieron “cosas que no quiere callar”. Reina demandó al que fuera guitarrista y compositor del mítico grupo liderado por Jesús de la Rosa, fallecido en 1983, al entender que Rodway había ido profiriendo expresiones de forma pública que consideraba habían mermado el derecho a su honor, al de 'Tele', al de su viuda y al de los dos hijos de ambos. La Justicia, a expensas de la firmeza de la sentencia, entiende que ha habido “vulneración al derecho al honor y la propia imagen” de las personas mencionadas, y decide también que Radio Popular y Atresmedia, en alguna de cuyas emisoras se entrevistó a Rodway por aquellas fechas, deben responder de manera conjunta y solidaria de un tercio de dicha indemnización, es decir, 3.000 euros.
Recuerda la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, que el demandante había descrito como, desde el mes de julio de 2016 y coincidiendo con el 33º aniversario del fallecimiento de Jesús de la Rosa, tras el anuncio de una serie de actuaciones por parte de los actuales componentes del grupo, Rodway realizó un 'manifiesto' que publicó en sus redes sociales (Facebook) y que recogieron varias páginas web donde se refirió a los actuales miembros de Triana como “The Mangurrinos”, “estafadores”, “impostores” o “vampiros” por realizar un “aprovechamiento cultural y moral” del legado de Triana. Rodway, según se iban publicando fechas de conciertos en los que iba a actuar Triana, “difunde comunicados a los distintos ayuntamientos que iban a contar con ellos como Sevilla, Carboneras, Salamanca o Setenil de las Bodegas donde continúa con la misma línea de expresión ya referida”, apunta el juzgado.
Conflicto entre derechos fundamentales
La sentencia se detiene en dos entrevistas emitidas en dos medios de comunicación. En el programa presentado por Julia Otero 'Madrid en la Onda', Rodway entre otras consideraciones se refiere a 'Tele' con la expresión “me dio una puñalada”. El 15 de octubre de 2016 realizó una entrevista en la emisora Rock FM (del grupo Radio Popular) donde califica a los actores como “usurpadores, vendedores de falsa Andalucía, maletas de viuda, cantantes de caricato...”. En esta misma línea se pronuncia en otro programa del mismo grupo de radio, COPE, concretamente el dirigido por Isabel Gemio 'Te doy mi palabra', donde se sigue refiriendo a ellos como “representantes mercachifles, fantoches, estafadores, mercaderes del todo vale o músicos mercenarios”. Esta actividad, desarrollada por el demandado y difundida en la forma descrita por las mercantiles codemandadas, supuso incluso la cancelación de alguna actuación, como la que iba a celebrarse en Mairena del Alajarafe (Sevilla), explica la resolución judicial.
La representación procesal de Rodway se opuso a la demanda por entender que su actitud estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión, sin negar el contenido de lo narrado por los demandantes y que se recuerda en la sentencia. Por su parte, la representación procesal de Radio Popular y Atresmedia se ampararon en el derecho a la libertad de información. La sentencia, en ese punto, aborda en profundidad la cuestión litigiosa planteada: el conflicto entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información.
Según la resolución judicial, la libertad de expresión está reconocida en las leyes internacionales y regionales de derechos humanos. Explica la sentencia que el artículo 20.1 de la Constitución Española reconoce y protege el derecho a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Estas libertades tienen su límite en el respeto a ciertos derechos reconocidos, especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. El Tribunal Constitucional distingue entre el derecho a la libre información y el derecho a la libre expresión de forma que el primero hace referencia a la comunicación de hechos mientras que el segundo consiste en la expresión y difusión de pensamientos, ideas u opiniones. Pese a esta distinción que traza el Tribunal Constitucional, en la práctica ambos enunciados tienden a entrelazarse, comenta la sentencia, que resalta que la importancia de la distinción reside en que a la libertad de información el citado artículo constitucional le impone el requisito de la veracidad.
¿“Reportaje neutral”?
“En el caso de autos concurren los requisitos necesarios para el derecho al honor y a la intimidad personal y profesional invocado por los actores ocupen una posición prevalente frente el derecho a la libertad de expresión y la libre información sostenidos por los codemandados con la consecuencia de la íntegra estimación de la demanda interpuesta”, concluye la sentencia.
Respecto a los medios de comunicación citados, “las entrevistas publicadas tienen un evidente interés general por los hechos a los que se refiere, como señala el Tribunal Constitucional, se trata de ”asuntos públicos de interés general que contribuyen a la formación de la opinión pública“. ”Sin embargo -dice la sentencia- no nos encontramos en el supuesto del denominado 'reportaje neutral', que es el caracterizado porque no es posible calificar al mismo medio informativo como autor de la noticia, en el que el deber de diligencia del informador se cumple con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, pero sin extenderse a la veracidad de lo declarado, pues tal responsabilidad sólo sería exigible al autor de la declaración“.
Dice la sentencia en ese sentido que “lo que hacen los programas de radio es una entrevista a un señor -en este caso, Eduardo Rodríguez Rodway- que, como se ha dicho, realiza expresiones que son difamatorias, el entrevistador no solo no frena esta actitud, lo cual habría sido deseable, sino es que el programa es grabado y puede reproducirse a través de la propia web de la cadena, la cual, en el caso de Rock Fm, se realiza una segunda emisión, donde no se elimina el contenido”. “La actividad desarrollada por los medios de comunicación descrita en ningún caso puede ampararse en el derecho a la libre información sino que es atentatoria contra el honor y la propia imagen de los actores”, concluye el juzgado en ese aspecto.
Respecto a la cantidad con la que indemnizar, “atendiendo al número de expresiones, a la continuidad de las mismas, a su publicidad y alcance, procede fijarlo en 9.000 euros”, en atención al “conjunto de circunstancias” descrita, “recta y prudentemente valoradas”, que “fijan, sin duda, las repercusiones dañosas atribuibles a la ilícita intromisión protagonizada”, en la misma línea sostenida por el Ministerio Fiscal, por el “desprestigio profesional y personal del nombre” de 'Tele' Palacios “ante las ofensas y falta de respeto a la verdad y a la dignidad” por parte de Rodway, que produjo también “desprestigio profesional e imagen pública como artista” a Juan Reina.
Intromisión ilegítima en el honor
Los codemandados “han cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes”, por lo que la sentencia condena a Onda Cero “a difundir el encabezamiento y fallo de esta sentencia mediante su lectura en los programas de 'Rock FM' y 'Te doy mi palabra', y en sus páginas webs, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado firme”. Si dichos programas “en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia”, y a que “en el futuro se abstenga” de difundir total o parcialmente el contenido del programa objeto de la demanda “en cualquier medio del grupo empresario programas de su cadena”, instando a eliminar en sus webs “comentario o noticia referida a la demandante en relación al programa de las entrevista de Triana”. Idéntico pronunciamiento se hace respecto a Atresmedia “y los programas en los que se ha producido la difusión”.
La sentencia condena a los demandados al pago de las costas del procedimiento, de manera conjunta y solidaria, así como al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.
Al margen de esta sentencia, y según indica a este periódico Juan Reina respecto a los derechos de Triana y el próximo juicio, Mónica González, viuda y heredera de Jesús de la Rosa, trasladó a través de Facebook a Eduardo Rodríguez que no quería verse involucrada, ni ella ni sus hijos, en la “rencilla” entre él y Juan Reina, apuntando que fue 'Tele' quien registró como suyo el nombre de Triana. “Nadie cercano al grupo puede afirmar que esto es falso y tanto Eduardo como Jesús tenían conocimiento de ello”, señaló.