A ojos de un juzgado de Sevilla, Triana no murió con Jesús de la Rosa el 14 de octubre de 1983 como defienden muchos de los seguidores de la mítica banda nacida en los últimos coletazos del franquismo. El actual líder del grupo musical, Juan Reina, ha vencido en la demanda en materia de propiedad intelectual por infracción de derechos de autor que le achaca el único miembro vivo del Triana original, Eduardo Rodríguez Rodway. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha fallado a favor de Reina tras el juicio celebrado el pasado 23 de febrero. En una sentencia, notificada este lunes y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, el juez desestima la demanda formulada por el que fuera guitarra y también compositor del histórico trío, absolviendo a Juan Reina y a la entidad Gestión de Producciones Artística SL.
Cabe recordar que Rodway entiende que el actual grupo Triana ejerce una “actividad plagiaria, suplantadora e ilícita, publicitándose y atribuyéndose la titularidad de una obra que no le pertenece” y que ello le provoca “un grave perjuicio moral y patrimonial”. De hecho, en la demanda pidió 180.000 euros por lo que el considera que es “un auténtico acto de suplantación de identidad del grupo musical originario y extinguido”. Pero el juez señala en la sentencia, que será presumiblemente recurrida ante la Audiencia de Sevilla, que el demandante partió de “una amplia indefinición de lo que supuestamente constituye la obra [del grupo Triana], incumpliendo uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser objeto de protección, la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad”.
¿Es el grupo Triana una obra amparada por la propiedad intelectual?
La principal cuestión que se plantea el juez es si el grupo Triana es o no una obra amparada por la propiedad intelectual. A ese respecto dice la sentencia que los representantes legales de Rodway aluden en la demanda a “una serie de trabajos musicales que conforman la creación intelectual del grupo, haciendo referencia a una forma de operar la banda musical similar una comunidad de bienes en la que cada miembro representaba individual y responsablemente un 33,33% sobre todos los derechos y obligaciones que generaba la banda, asumiendo su parte alícuota como propia e independiente de las demás, e incluyendo los derechos de autor de carácter moral y patrimonial, como coautores y compositores de la obra global e intelectual, calificándola más adelante en el sentido de indicar que la misma conforma una obra intelectual universal e imperecedera”.
El juez rechaza esta argumentación puesto que está “incumpliendo la carga de la prueba que le corresponde de identificar con subiente precisión y objetividad un objeto que constituya la obra susceptible de protección por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRPLI), olvidando que la propiedad intelectual no protege las meras ideas sino la plasmación formal de las mismas en una obra determinada”.
Asimismo, según la sentencia, la alegación realizada por la representación legal de Rodway en el trámite de conclusiones de que Triana es una obra intelectual al ser un 'género musical', 'una forma de pensar' 'un legado cultural' “debe ser rechazada, no solo por la absoluta falta de actividad probatoria al respecto, sino también porque tal argumentación no puede ser argüida en el momento del acto de juicio dado que, una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente”.
La sentencia llega apenas tres días después de trascender que la Audiencia de Sevilla en este caso absolviera a Rodway por llamar “usurpadores” a los continuadores del grupo, revocando la sentencia inicial que le condenaba por “intromisión al honor” al considerar que sus comentarios en radio estaban amparados por la libertad de expresión.
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