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El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de las personas presas a comunicarse libremente con periodistas

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional.

Javier Ramajo

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Antonio tiene y tenía derecho tanto “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones” como “a comunicar libremente información veraz”, tal y como consta en el Artículo 20 de la Constitución Española. Así lo acaba de decir textualmente el Tribunal Constitucional en el fallo de una sentencia sin precedentes en la que se ha abordado por primera vez un asunto para el que no había doctrina, como es el derecho a la libertad de expresión e información de las personas presas y el derecho a la información de los medios de comunicación y de la sociedad en su conjunto.

Eldiario.es Andalucía dio voz a Antonio en esta información publicada el 18 de junio de 2016 pero, posteriormente, en enero de 2017, el centro penitenciario de Córdoba le denegó la solicitud formal para concertar un encuentro informativo “al no presentar motivación” que justificara “la necesidad de dicha comunicación” ya que no existían “garantías suficientes” que aseguraran “el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”. Con la prisión permanente revisable en pleno debate político por aquel entonces, este periódico quiso abordar un caso que ejemplificaba lo que desde el punto de vista penitenciario se considera como una 'cadena perpetua de hecho'.

Aquella negativa al segundo encuentro entre preso y periodista fue respaldada por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en septiembre de 2017) y por la Audiencia de Córdoba (en diciembre de 2017), que añadieron que las referencias al contenido de la entrevista publicada eran suficientes para validar la denegación de la comunicación. Las tres resoluciones han quedado ahora anuladas, según el fallo del Tribunal Constitucional.

La Audiencia de Córdoba había rechazado definitivamente el recurso del interno argumentando que eldiario.es Andalucía “ya publicó sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación”, lo que le permitía concluir que no existía vulneración esencial del derecho a la libertad de expresión “porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar”.

El TC otorga ahora a Antonio el amparo solicitado por su representante legal, Valentín Aguilar, coordinador general de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). Tanto APDHA como la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS) denunciaron públicamente, en octubre de 2016, el “apagón informativo” en las cárceles españolas a raíz de este caso, en concreto tras la sanción al interno por haber hablado con un periodista de este periódico. Un juzgado estimó el recurso y anuló aquella sanción pero sin entrar en el fondo de las libertades y derechos fundamentales, manifiestando simplemente que no estuvo bien calificado el hecho. Ahora, el TC aborda de lleno la cuestión, amparando al preso y reconociendo su derecho a expresarse libremente a través de la prensa y el de la población en general a conocer su opinión.

Tanto APDHA como APS, que este miércoles se han congratulado de la sentencia en una rueda de prensa en Sevilla, presentaron una queja al Defensor del Pueblo de España para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles eran los criterios concretos en que se ampara la no concesión de entrevistas entre las personas privadas de libertad y los medios de comunicación. En octubre de 2018, el Defensor instaba al Gobierno a modificar la normativa de este tipo de entrevistas, si bien hace un año el Gobierno rechazaba modificar la norma que le exime de dar explicaciones para denegar entrevistas con personas presas. Y ahora, con la sentencia pionera del Constitucional, el Gobierno deberá tomar nota definitivamente.

Valentín Aguilar ha destacado ante los medios la importancia de la sentencia del TC porque “por primera vez” se reconoce el derecho de las personas presas a contactar libremente con los medios de comunicación, que redunda en que los periodistas puedan ofrecer una información veraz para el interés de la sociedad en su conjunto, que también se beneficia de acceder al conocimiento para poder tener una opinión libre, y ayuda a restar “opacidad a lo que ocurre dentro de las cárceles españolas”. “Solo trascienden públicamente las condenas, pero nadie sabe qué pasa dentro de una prisión”, ha resumido para valorar el fallo del TC.

Aguilar, que ha agradecido la colaboración del ex letrado del Tribunal Constitucionalista Joaquín Urías para llevar el asunto hasta sus últimas consecuencias, ha resaltado al tiempo que el TC censura el intento de la administración penitenciaria de evitar el acceso de la ciudadanía a lo que ocurre dentro de las cárceles, como ampliamente ha explicado el alto tribunal en la sentencia, recordando el abogado que en los años 2015, 2016 y 2017 el Gobierno de España no autorizó ni una sola entrevista de un periodista con una persona presa, según pudo comprobar este medio de una respuesta del Ejecutivo a una pregunta de la entonces senadora de Podemos Maribel Mora.

Por su parte, Rafael Rodríguez, presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla, ha trasladado que esta “pedazo de sentencia” supone un “hito” para la consagración de derechos a la libertad de expresión e información de personas presas, de los medios de comunicación y de la ciudadanía en general en un momento, además, en que “la libertad de expresión y de información está más amenazada que nunca”.

En ese sentido, Rodríguez ha anunciado que trasladarán el asunto a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) para abordar decididamente también, tras esta sentencia sin precedentes, “las ruedas de prensa sin preguntas y el veto a los periodistas a las convocatorias públicas”

“Un valor esencial en un Estado democrático”

En la sentencia, de 42 páginas y que puede consultarse íntegra más abajo, explica el Tribunal Constitucional respecto a la libertad de expresión y de información que “es precisamente cuando su ejercicio versa sobre materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre cuando su protección constitucional opera con la mayor eficacia, máxime cuando se ejercitan por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de opinión que es la prensa, entendida en su más amplia acepción”, señalando que “las resoluciones que limiten los derechos de los reclusos, aparte de respetar los límites constitucionales y legales, deberán estar motivadas de manera suficiente y razonable.

Además de desgranar los términos en los que se produjo la denegación de la comunicación entre preso y periodista, los parámetros constitucionales a tener en cuenta y la legislación aplicable, la sentencia señala que la “exigua regulación legal” no puede interpretarse como lo hizo el centro penitenciario y los órganos judiciales porque “tal interpretación resulta incompatible con la vinculación positiva a la ley de la administración penitenciaria a la hora de limitar los derechos de los reclusos, de manera que el silencio legal no puede entenderse como un espacio de inseguridad jurídica en el que aquella tiene libertad para restringir a su antojo esos derechos sino todo lo contrario como una falta de habilitación para restringirlos”.

Asimismo, indica la sentencia del TC que hubo “deficiencia en la motivación” de la dirección de la cárcel para denegar la entrevista, aludiendo a “genéricos motivos de seguridad y buen orden que no se concretan en relación con las circunstancias particulares del recluso y del centro”, por lo que sólo eso “bastaría para entender que la resolución administrativa impugnada habría vulnerado el derecho a expresarse y la libertad de información del interno y, con ello, que habría frustrado indebidamente la libertad de infomación del periodista con el que pretendía entrevistarse y el derecho de la colectividad a recibir la información resultado de la misma, en cuanto derecho constitutivo de un valor esencial en un Estado democrático”.

Un debate de interés público

La sentencia alude a la publicación del artículo publicado el 18 de junio de 2016, que recoge íntegramente, indicando que lo declarado por Antonio “se inscribe en el contexto de una queja o reivindicación en relación con su situación penitenciaria que quiere hacer llegar a la opinión pública”, con unas expresiones que “presentan una clara conexión con la finalidad de la publicación y no pueden considerarse desconectadas de la misma ni, por tanto, gratuitas”.

Además, dice que “las expresiones vertidas por el periodista o el interno en el artículo publicado carecen del propósito de infligir una ofensa gratuita, no apreciándose extralimitación o desmesura a la hora de exponer hechos y opiniones”. El TC defiende que el periodista trataba de “trasladar a la sociedad una reflexión acerca de un debate de interés público”, como eran la recientemente implantada prisión permanente revisable y la reinserción en el sistema penitenciario español, tratando de asegurar con datos y documentación “la veracidad e imparcialidad de la publicación”.

De aquella forma, Antonio “ejerció legítimamente su libertad de expresión e información, concluye la sentencia, que añade que por ello ”resulta inadmisible que la denegación de una nueva comunicación con ese mismo medio informativo se basara de facto en un supuesto 'mal uso' de esa libertad“. ”La denegación se puede interpretar como reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo“.

Aquella denegación, además, “afectó a los derechos de ciudadanos libres, en concreto a la libertad de información del profesional de la prensa que pretendía comunicar con el interno, así como al derecho de los ciudadanos a ser informados de asuntos de público interés”.

“No hay duda de que, en circunstancias normales, hacer depender la autorización de una entrevista con la prensa del contenido anunciado de la misma supondría un caso de censura previa expresamente vedado por el artículo 20.2 de la Constitución Española”, exponía el letrado en el recurso ahora estimado. Señala la sentencia que “no le falta cierta razón” al advertir “una suerte de censura precia” ya que aquella denegación impedía “injustificadamente que el recluso pueda expresarse en relación con su situación procesal y penitenciaria, haciendo llegar a la opinión pública su propia visión de la política penitenciaria”.

Cabe recordar también que, en abril de 2018, la entonces senadora andaluza de Podemos Maribel Mora preguntó al Gobierno por el número de solicitudes para que profesionales de los medios de comunicación pudieran entrevistarse con internos o internas en los centros penitenciarios en los años 2015, 2016 y 2017, cuántas fueron autorizadas, cuántas denegadas y, en ese caso, los motivos de la denegación, así como cuántas resoluciones desestimatorias estaban fundadas en derecho y sus principales fundamentos.

La respuesta del Gobierno a la senadora no dejaba lugar a dudas: “No se ha realizado ninguna entrevista autorizada con internos”, si bien, añadía la respuesta oficial, “se han hecho reportajes donde voluntariamente ha sido entrevistado alguno”. El Ejecutivo señalaba en su defensa que “todas las resoluciones de la Administración desestimatorias han estado fundadas y motivadas en derecho, por cuestiones de orden y seguridad del establecimiento”.

Ahora, el TC crea doctrina al respecto con esta sentencia en defensa de derechos fundamentales.

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