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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Magdalena Álvarez recurre su imputación al entender que los hechos han prescrito

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto de imputación dictado por la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares al entender que los presuntos delitos que se le atribuyen, como son los de prevaricación administrativa y malversación, habrían “prescrito”, motivo que junto a otros que alega le lleva a pedir la nulidad de la resolución judicial dictada por Mercedes Alaya.

En el recurso, adelantado por la cadena Ser y consultado por Europa Press, el abogado de Álvarez, Horacio Oliva, solicita por tanto la nulidad del auto y el sobreseimiento de la causa respecto a su representada “por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados”, pidiendo de manera subsidiaria que se revoque dicha resolución judicial “por falta de motivación” y que se devuelva al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que “se dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo”.

El letrado alega en el recurso que, en el auto por el que Alaya imputó tanto a Magdalena Álvarez como a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta, la juez ha “vulnerado” el derecho a la tutela judicial efectiva “por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación”, pues la decisión de imputar a todas estas personas no va acompañada de “la exigible argumentación fáctica y jurídica que permita conocer los términos en que tal imputación se sostiene”.

De este modo, dice que “el global encausamiento de 20 personas se sostiene sobre una genérica referencia a que, en la ejecución de sus respectivas competencias, habrían permitido un uso indebido de las transferencias de financiación, dando lugar con ello a un déficit de control en el pago de las ayudas sociolaborales por parte del IFA/IDEA y la Consejería de Empleo; añadiéndose, respecto de mi representada, que su intervención se habría producido con la redacción” de la orden de 4 de junio de 2003 “donde se recoge el concepto presupuestario de la transferencia de financiación”.

“INDEFENSIÓN”

En este sentido, el abogado asevera que “si tan magro compendio de hecho apenas permite adivinar las razones que sustentan la imputación penal --no sólo por su escueta y genérica descripción sino también por su manifiesta carencia de todo viso delictivo--, tal pretensión deviene imposible ante la ausencia de toda mención a los concretos tipos delictivos que, pretendidamente, otorgan relevancia penal a tales hechos”, añadiendo que “brilla por su ausencia un mínimo juicio indiciario” que “permita al menos afirmar una cierta apariencia delictiva y justificar, con ello, la resolución que ahora combatimos”.

“El expuesto déficit de concreción fáctica y jurídica genera indefensión en mi representada, al desconocer los presupuestos en virtud de los que el Juzgado ha decidido dirigir el procedimiento penal contra ella”, dice el abogado de la exconsejera, quien abunda, respecto a este punto del recurso, en que la juez ha generado “indefensión” a su patrocinada “al desconocer frente a qué debe defenderse”.

Asimismo, el letrado rechaza “la existencia de todo indicio delictivo que permita vincular” la actuación de Magdalena Álvarez al frente de la Consejería de Hacienda con el objeto de la investigación que dirige el Juzgado de Instrucción número 6, pues “ninguna conclusión de esa índole cabe extraer ni del contenido del auto combatido ni de los informes institucionales a que el instructor parece remitirse”.

IMPUTACIÓN “INFUNDADA”

“Pese al margen de incertidumbre en que necesariamente hemos de movernos”, prosigue el letrado, “importa destacar que los hechos que parecen imputarse” a la exconsejera de la Junta se concretan en la aprobación de la orden de 4 de junio de 2003, “por la que, pretendidamente, se introducen las transferencias de financiación de las ayudas sociolaborales”. “Siendo ello así, y teniendo en cuenta la fecha del auto que ahora se recurre, tanto el delito de prevaricación administrativa como el de malversación estarían prescritos”, argumenta.

Tras ello, el letrado asevera que la imputación de su cliente “resulta manifiestamente infundada” y se basa en “un endeble acervo jurídico”, punto en el que señala que “una imputación carente del mínimo soporte indiciario debe considerarse, por arbitraria, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva” recogido en el artículo 24.1 de la Constitución española.

El abogado pone manifiesto que, “de la exigua” enunciación fáctica plasmada en el auto “parece inferirse que la imputación dirigida contra Magdalena Álvarez se concretaría en que la finalidad que guió la inclusión de las transferencias de financiación en la orden de 4 de junio de la Consejería de Hacienda fue la de reducir los controles que debía efectuar la Intervención General de la Junta para así favorecer los pagos indebidos de ayudas sociolaborales efectuadas por el IFA/IDEA y la Consejería de Empleo”.

TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN

En esta línea, dice que “no puede asignarse carácter delictivo a la utilización 'per se' de dicha figura presupuestaria como vehículo de financiación de un programa de ayudas sociolaborales”, ya que “por más que pueda resultar controvertida la naturaleza o finalidad de las transferencias de financiación, constituiría un error categorial derivar tal ausencia de clarificación conceptual una ilicitud jurídico-penal, convirtiendo lo que no es sino una discusión de índole técnico-presupuestaria en materia penal, y declarar como 'ilegal' lo que, todo lo más, pudiera calificarse de uso 'inadecuado' del instrumento presupuestario elegido por parte de la Consejería competente para ejecutar los créditos”.

A juicio del abogado, “no puede tildarse de ilegal una opción de financiación presupuestaria que ha sido plasmada, bajo la partida presupuestaria 31.L, en las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz desde el año 2002”, agregando que “por tautológico que suene, es la Ley la que determina la legalidad del uso dado a las transferencias de financiación, por lo que resultaría lógicamente incongruente calificar como 'ilegal' lo que la Ley avala”. “Y si no hay ilegalidad alguna, desaparece 'a limine' todo viso de ilicitud penal, salvo que quisiera imputarse por prevaricación al Parlamento andaluz en su conjunto”.

En otro punto del recurso, el abogado de la exconsejera asevera que “la concreción de los conceptos asignados a las partidas presupuestarias, y con ello la forma de financiación del IFA/IDEA, no era competencia de la Consejería de Hacienda, sino de la de Empleo, que era la que proponía el sistema de financiación al IFA/IDEA y, con ello, la elección de la transferencia de financiación como vehículo para el pago de las ayudas sociolaborales”, a lo que se suma que, como consejera, su cliente “no tenía competencias para controlar o supervisar la gestión interna del gasto efectuado por cada Consejería ni debía conocer el procedimiento ni la aplicación y destino de las dotaciones económicas presupuestadas”.

“Es a los responsables del IFA/IDEA y de la Consejería de Empleo a quienes correspondía la gestión de los pagos de las ayudas sociolaborales”, subraya, resumiendo que “la única conclusión acorde a las leyes de la lógica y la experiencia” es que Magdalena Álvarez, “dado el ámbito objetivo de sus competencias, ni conoció ni pudo conocer que los pagos efectuados por la Consejería de Empleo a través del IFA/IDEA estuvieran siendo indebidamente ejecutados, ni que ello derivara en una presunta malversación del dinero público”, por lo que, “en consecuencia, no es dable atribuir a Álvarez responsabilidad alguna por los hechos que han dado lugar al procedimiento, debiendo por tanto anularse el auto en lo relativo a la imputación de mi representada”.