La Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado reabrir el caso por la discriminación que presuntamente sufrió Gabriela, la niña transexual del Colegio San Patricio. El juzgado de instrucción número 10 había archivado en septiembre las diligencias previas por entender que la discriminación por motivos de identidad sexual o de género no es un delito tipificado por el Código Penal. La Audiencia corrige esa tesis: si un colegio no permite a un menor acudir a sus aulas con el uniforme que considere apropiado a su identidad de género (en este caso, falda) está cometiendo un delito de denegación de un servicio público por razón de la orientación sexual.
Los autos volverán ahora al juzgado, donde deberán practicarse las pruebas para determinar la veracidad del relato de los padres de la menor. El auto de la Audiencia Provincial cree que existen indicios suficientes para seguir investigando, aunque establece que de ese relato no se desprende a priori que el obispo de Málaga, Jesús Catalá, tenga responsabilidad alguna. La querella fue interpuesta contra la directora del centro y el obispo, porque el Colegio San Patricio depende de la Fundación Diocesana. Al menos la directora deberá declarar, según dispone la Audiencia Provincial. El auto también lamenta la “inhibición” de la Junta de Andalucía, a la que reprocha no haber adoptado “medida alguna en el ámbito de sus competencias”.
La Audiencia Provincial explica en su auto que el hecho de apartar a Gabriela cuando iba vestida con falda supone denegarle un servicio público, lo que constituye delito según el artículo 511 del Código Penal. Según la resolución, el delito “se concretaría en que a un transexual no se le permite, por decisión de los querellados, elegir –dentro de los dos tipos, masculino y femenino- el uniforme que se ajusta a su orientación sexual”.
La familia se querelló contra la directora y el obispo en marzo de 2014, por entender que la actitud de la dirección del centro había producido la expulsión de facto de Gabriela. En la querella se afirma que el centro negó a Gabriela la entrada al baño de niñas, que no la llamaban por su nombre y que le impidieron vestir el uniforme de chicas. La trataban como a un niño cuando ella se siente niña.
Según los padres, todo ello les llevó a cambiarla de centro a ella y a dos hermanas. Gabriela se siente niña y la familia tiene convicciones religiosas. Según ha revelado su abogado, Oliver Roales, ha hecho la comunión recientemente: “Mis clientes piensan que ser cristiano no implica discriminar a las personas”.
Interpretación de la orientación sexual como “manifestación externa del género”
Interpretación de la orientación sexual como “manifestación externa del género”El auto, fechado el pasado 19 de mayo, establece que el concepto de “orientación sexual”, más allá del sentido literal, debe interpretarse “no como atracción erótica hacia otro – que es la única acepción que parece aceptar la resolución recurrida- sino como manifestación externa del género de cada persona”. La resolución corrige el criterio de la jueza, que había archivado la querella de los padres de la niña por entender que la orientación sexual y la identidad sexual son dos conceptos diversos y que sólo está tipificada la discriminación por el primero de ellos.
Aquella resolución, ahora revocada, aventuraba que la no tipificación expresa podía deberse a un “olvido” del legislador y llegaba a admitir que no era del todo lógica. “Lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación en la denegación de la prestación de un servicio público”, decía el auto de archivo. Ahora, la Audiencia Provincial cree que la discriminación por motivos de identidad de género también está penada. El abogado de los padres valora especialmente este punto del auto porque entiende supone el reconocimiento de que “la orientación sexual no consiste sólo en la atracción, sino también en qué género quiere alguien reconocido”.
La Audiencia Provincial ordena retomar la investigación, pero entiende que de lo relatado no se desprende que el obispo de Málaga, Jesús Catalá, sea responsable. El Colegio San Patricio depende orgánicamente de la Fundación Diocesana, y Roales asegura que se produjo un cambio de criterio, que en un principio no había planteado problema alguno por la nueva identidad sexual de la menor. El abogado anticipa que intentará determinar si la subordinación influyó en que se variara el criterio.