El Ayuntamiento y la Diputación de Málaga han sido condenados por discriminar a un medio de comunicación malagueño con su política de inserción de publicidad institucional. En dos sentencias, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara que excluir de la contratación de cualquier tipo de publicidad a Revista El Observador, un medio de información local, vulnera el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (consagrados en el artículo 14 de la Constitución), en relación con el derecho a la información (artículo 31).
El TSJA corrige de esta forma sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga que inicialmente había dado la razón a la Diputación y el Ayuntamiento frente a los recursos contencioso-administrativos que interpuso la revista en 2017, y abre una vía para que medios de comunicación impugnen la asignación de fondos públicos a medios de comunicación, si consideran que estos no responden a criterios de igualdad y transparencia.
El Observador no recibió ni una sola adjudicación publicitaria al menos desde 2012. Por la vía de hecho y sin justificarlo, las administraciones malagueñas le excluyeron de cualquier reparto publicitario, con el agravante de que para hacerlo abusaron del recurso a los contratos menores o negociados sin publicidad.
Solo de 2012 a 2019 la Diputación de Málaga adjudicó 4.592 contratos de publicidad por valor de 10.023.000 euros. Ninguno fue a El Observador, que tampoco fue invitada a presentar oferta en ningún procedimiento de contratación. “No es de recibo que nunca haya existido un procedimiento de libre concurrencia y, en todo caso, que ni uno solo de los múltiples contratos menores celebrados con empresas editoriales haya recaído en la actora” sin que haya informes que lo justifiquen, dicen los jueces.
Una revista crítica y de línea progresista con un recorrido de 35 años
“Estas sentencias son modélicas, y crean jurisprudencia frente a diputaciones y ayuntamientos que manejan el dinero de la publicidad de manera directa”, se felicita Fernando Rivas, editor de Revista El Observador, que no ofrece cifras de usuarios únicos, pero sí un dato para resaltar que su medio es influyente: cada noche, 27.000 suscriptores reciben la newsletter de la revista, que mantiene una indudable capacidad de movilizar a una parte relevante de la izquierda malagueña.
“Nadie con dinero público puede meter publicidad en los medios amigos para coartar la libertad de los que son críticos con ellos”, señala Rivas, que vincula el veto del que ha sido objeto con la línea editorial de la revista. Hace años que se queja del trato que recibe de los departamentos de comunicación de las dos instituciones locales.
El Observador lleva 35 años publicándose, primero en papel y desde hace más 15 años en versión digital. En este tiempo, ha publicado exclusivas sobre el estado de las infraestructuras del Puerto de Málaga, los manejos de cargos de la derecha como Elías Bendodo, Salomón Castiel o Javier Imbroda, las emisoras ilegales de COPE en Andalucía o las irregularidades en que incurre el ático de Antonio Banderas. Además de información, cuenta con colaboradores de Opinión como Manuel Camas (excdecano del Colegio de Abogados), el periodista Ramón Triviño o Rafael Yus (coordinador de Ecologistas en Acción en la Axarquía), entre otros.
De sensibilidad progresista, es habitualmente crítica con las políticas del Gobierno municipal o de la Diputación de Málaga, ambos del Partido Popular, pero también es incómoda para algunos protagonistas de la izquierda malagueña, a los que fiscaliza sin piedad. Rivas admite que en los últimos años, él y su revista han recibido una veintena de querellas y demandas, pero asegura que de todas ha salido indemne. “Igual lo que escribimos es verdad…”.
Ambas sentencias condenan al Ayuntamiento y a la Diputación a indemnizar a la revista con unas cantidades que no fijan, pero que Rivas, según unos cálculos conservadores, cree que podrían superar los 100.000 euros en cada caso, atendiendo a la publicidad insertada en medios con menos seguimiento. Los jueces apuntan que para cuantificar el perjuicio debe tenerse en cuenta lo que ingresaron medios de tirada semejante.
El editor de El Observador advierte de que, si las administraciones siguen ignorando sus requerimientos, podría interponer una querella por prevaricación.
“Criterios de transparencia e igualdad”
El TSJA se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para condenar a las dos administraciones malagueñas. “El Tribunal Constitucional considera discriminatorio que un medio de comunicación social quede excluido del reparto de publicidad institucional”, concluyen los magistrados, vinculando ese reparto al derecho a recibir información veraz garantizado por el artículo 20.1 de la Constitución.
Los magistrados recuerdan que la publicidad institucional debe repartirse de forma “equitativa”, “con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando una eficaz garantía de la libertad y la independencia de los medios”. Existe un margen discrecional, pero dentro de la ley. “De ahí se deriva que los medios de comunicación social ostentan una serie de derechos frente a la Administración que difunde la información pública, que se articulan en el momento de la contratación publicitaria”, dicen las sentencias.
Las resoluciones señalan que cualquier vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”. No es que la administración tenga que asignar a los medios unas cantidades idénticas, pero para justificar un trato diferente debe aducir una justificación “razonable”, basada en estudios de impacto, que permita concluir que la diferencia es razonable y proporcional. A lo mismo obliga la ley 6/2005, de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas Andaluzas.
Esa conducta vulnera los principios de igualdad y no discriminación, el principio general de transparencia y el derecho a la información, todos ellos de rango constitucional.