El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla ha concedido la libertad condicional a María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia por el incumplimiento del régimen de visitas de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos, según ha avanzado Diario de Sevilla y ha confirmado la propia María Salmerón, quien ya gozaba del tercer grado penitenciario y podía salir a trabajar y los fines de semana del Centro De Inserción Social Luis Jiménez De Asúa.
María Salmerón ingresó el pasado 9 de junio en prisión. En un auto de fecha 28 de enero de 2021, el juzgado dio cuenta de que, ante la petición de la representación de Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.
Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón “ha sido condenada en varias ocasiones”, lo cierto es que “nunca ha entrado en prisión”, ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían “las únicas” que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.
Decisión judicial
Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que “la concesión de otros indultos” a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que “lo más prudente” era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o “denegación”.
Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año 2022 recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que “la última documentación” solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que “transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto”.
Requerimiento de ingreso en prisión
Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para “el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena” impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, explicaba en ese sentido que la petición de nuevo indulto fue denegada por “imperativo legal”, pues según aseguraba no había “margen” legal para autorizarlo.