Después de que el TSJA declarara hace unas semanas la nulidad de los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Salud ante la pasada huelga feminista del 8 de marzo para los trabajadores del sector público y privado, otra sentencia acaba de pronunciarse en el mismo sentido al fallar que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio vulneró el derecho a huelga del personal de atención telefónica del 112 Andalucía. La resolución que fijó los servicios mínimos el pasado 8M “no respetó” el derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución Española.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, en sentencia fechada este 29 de junio, ha estimado en ese sentido el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía contra la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Aquella resolución trataba de garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del 8 de marzo de 2018, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos. Pero, en su establecimiento, la administración andaluza vulneró el artículo 28.2 de la Constitución que “reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
La referenciada resolución afectaba, entre otros colectivos de trabajadores, al personal que presta servicios en el sector de gestión Telefónica/Teleoperación del 112 en Andalucía, del que se ocupaba el apartado 1 de su Anexo, 'Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112': “En caso de urgencia, emergencia o extrema necesidad, se prestará el servicio de asistencia telefónica de emergencias 112 con el personal que habitualmente presta servicio en un día festivo, sin perjuicio de que pertenezca a una empresa de soporte técnico y siempre que no se duplique con el personal funcionario procedente de Protección Civil”, decía la resolución.
Toda la plantilla
La CGT fundaba su pretensión en la falta de motivación de la resolución, quebrantándose la proporcionalidad y resultando injustificados y abusivos los servicios mínimos fijados por la Junta. La sentencia no cree que haya habido falta de motivación pero “sí debe estimarse el reproche en cuanto a la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga al hacerlo respecto a toda la plantilla”.
Según la sentencia, la resolución publicada en BOJA no explicitaba “cuáles son los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente presta servicio en un día festivo, y que permitan valorar el juicio de proporcionalidad”.
Por otro lado, la CGT había pedido la condena a la Administración demandada a abonar el importe de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y todo ello con expresa condena en costas. Los jueces señalan en ese punto que “no podemos acceder a la petición de indemnización, pues no se aporta el más mínimo elemento concreto para justificar el eventual daño que en su caso pudiera haberse producido al sindicato”. Tampoco hacen los jueces especial pronunciamiento sobres las costas del procedimiento.