La jueza María Núñez Bolaños no ha considerado conveniente mojarse ahora sobre la aplicabilidad o no de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de una normativa que están esgrimiendo varios acusados durante el juicio de los ERE por la cual la Junta de Andalucía no hubiera cometido ilegalidad alguna en esta causa ya que dicha Orden haría de marco legal para la concesión de ayudas.
Es “una cuestión a resolver por el tribunal que conoce y enjuicia el denominado procedimiento específico”, dice la jueza en un auto fechado este 26 de marzo, al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, sin dictar resolución alguna sobre la petición del abogado del Carlos Leal, uno de los investigados en varias de las piezas de la macrocausa. Al conocer la decisión de Bolaños, Leal señala que la decisión que tome el tribunal de la pieza política será “un pronunciamiento del que no somos parte, en el que no podemos alegar y que nos puede condenar”.
Añade Leal que al resto de investigados de los ERE que no están encausados por el 'procedimiento específico' “no nos puede afectar el procedimiento interno de la Junta de Andalucía” y que “a la juez le consta y sabe que las ayudas se dan sin concurso y se ajustan a la Orden Ministerial de 1995”.
“Plenas competencias”
Cabe recordar al respecto que la propia jueza, en octubre pasado, preguntó a Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio, si la Junta había incurrido “en algún tipo de ilegalidad”. Según su declaración, Junta y Estado aplicaron “estrictamente” los criterios de dicha Orden para la concesión de ayudas sociolaborales excepcionales y que la administración andaluza tenía “plenas competencias” para ello, si bien dijo desconocer el procedimiento que usó la Junta.
Córdova, investigada por presuntos delitos de prevaricación y malversación por permitir la inclusión de determinados trabajadores de la Faja Piritica sin haber cumplido los requisitos para beneficiarse de ayudas sociolaborales, explicó a la jueza Bolaños en aquel momento, como se aprecia en la grabación incorporada a la causa, que el marco legal era igual para la Junta y para el Estado. “¿Me está diciendo usted que el marco legal es el mismo?”, preguntó la jueza. “Puede ser, claro. La concesión de este tipo de ayudas de aplicación puede hacerlo la Junta de Andalucía, claro. Tiene plenas competencias en materia laboral”, detalló la interrogada.
“La Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la Orden”, dijo Córdova, añadiendo a continuación que “lo que ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión”. “Yo no conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencias plenas...” “para la concesión de las ayudas excepcionales”, le completaba Núñez Bolaños antes de dar por terminado su interrogatorio. En la misma línea se han pronunciado en el juicio el exconsejero Gaspar Zarrías, que defendió la legalidad de las ayudas, o el exconsejero de Empleo, que aseguró que en Andalucía había “legislación suficiente”, o “de forma supletoria” la normativa estatal.
Una cuestión ya sub judice
sub judiceAhora Bolaños dice que la pretensión del representante legal de Leal fue “ya deducida con anterioridad de manera conjunta por varias representaciones”, en el seno de la causa matriz, en noviembre de 2016. Anticorrupción, ocho meses después, no se mojó al respecto, instando a estas defensas, entre las que se encuentran varios exaltos cargos, a que la valoración de su argumento se practique “particularmente en cada pieza separada”. Hecho esto, al menos por parte de Leal, la jueza pone directamete la cuestión en manos del tribunal al estar ya el asunto sub judice (es decir, literalmente “bajo el juez”, pendiente de resolución judicial). “Una gran facilidad para ejercer el derecho de defensa”, ironiza Carlos Leal, que desgranaba la cuestión en su escrito.
La jueza dice en este último auto que le corresponde al tribunal “valorar los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como el informe pericial elaborado por la IGAE y determinar si el procedimiento de concesión de ayudas excepcionales sociolaborales o directas utilizado en la comunidad autónoma de Andalucía era un procedimiento con marco normativo legal y, en su caso, cuál era el mismo, es uno de los objetos del denominado procedimiento específico”.
Argumenta la jueza Bolaños que ya cuando dividió la causa en piezas “se señalaba la relevancia de dicha cuestión en la instrucción, diseño y alcance del resto de las piezas, y por ello se consideró necesario y esencial su enjuiciamiento con carácter prioritario teniendo en cuenta, además, que dicha instrucción estaba concluida. Ni es el momento ni el lugar para plantear esta cuestión que se haya sub judice, debiéndose estar al resultado del juicio ya iniciado en el denominado procedimiento especifico”.