El reglamento para la renovación de los órganos en los municipios que el secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, ha enviado a sus homólogos en cada territorio, endurece las condiciones para contar con consejos ciudadanos municipales (CCM). El documento, en proceso de alegaciones, incluye básicamente tres premisas por primera vez: hay que tener un número mínimo de inscritos en relación con la población del municipio para constituir un CCM; se exigirá un porcentaje de avales de los militantes para ser candidato; y se reforzará la feminización de los órganos.
“Las motivaciones específicas” que condicionan este reglamento para las internas que empezarán en enero de 2018 están basadas en “la primacía de la participación sobre la representación”, de manera que “sólo está justificada” la existencia de órganos “cuando hay un corpus de participantes”, en sus distintas categorías, “ lo suficientemente grande”. El número 2 de Pablo Iglesias pretende con ello casar las estructuras con la verdadera implantación de Podemos en cada población: no tienen sentido órganos de representación donde no hay bases.
En este sentido, el documento consultado por el diario.es/andalucía, expone que en el terreno regional, este riesgo no aparece, “incluso para las comunidades autónomas más pequeñas”. En el nivel municipal, sin embargo, se presentan casos que van desde municipios más poblados que muchas comunidades autónomas a otros tan pequeños “en los que puede haber dos, uno o ningún militante de Podemos”. Por ello, concluye: “Es obvio que el criterio de representación se desmorona [...] y, por eso, se hace necesario definir e implementar requisitos específicos”.
Uno de los apartados más controvertidos en este sentido, y que ya está motivando escritos de alegaciones por parte de las ejecutivas de las comunidades autónomas, es que para abrir las urnas debe existir por lo menos un círculo o un espacio municipal unificado activos; que en los municipios de 50 inscritos o menos, el censo de militantes ampliado (donde se cuentan los de menor implicación en el partido) suponga mínimo el 0,075% del total de los habitantes; mientras que para los de más 50 deberá respetarse este mismo porcentaje sobre el padrón o tener por lo menos Podemos 250 afiliados.
Por otro lado, está la cuestión de los avales, lo que se justifica porque en primarias autonómicas o estatales “son compatibles con criterios previos más laxos por producirse una selección a posteriori en la forma de una votación con centenares o miles de participantes”, pero esto no está garantizado en el nivel municipal. Por ello “se hace necesario reforzar el sistema de avales” para la selección previa de candidatos que estén “a la altura de la responsabilidad”.
Los candidatos para los CCM deberán ser doblemente avalados. Primero, por un número de avales de inscritos en Podemos no inferior a un tercio (redondeando hacia abajo) de los militantes del censo ampliado en el municipio. Eso sí, sin que haga falta recabar más de 50 avales en municipios con más de 150 militantes. Segundo, por el consejo ciudadano autonómico (CCA), la ejecutiva regional, el CCM saliente o un círculo activo según los casos. Los candidatos podrán optar por ser avalados individualmente o en bloque si van con una lista.
Con carácter general, los avales deberán ser no menos de la quinta parte de los militantes del censo ampliado en el municipio (redondeando hacia abajo) y sin que haga falta recabar más de 30 firmas en municipios con más de 150 inscritos. Sólo podrán ser otorgados por inscritos desde por los menos tres meses previos a las votaciones e irán firmados y constará el nombre, apellidos y DNI (o NIE o pasaporte) del avalista. Una misma persona puede avalar a más de un candidato o lista. Eso sí, los avales que otorguen los órganos colegiados tendrán que ser llevados a cabo en reunión, convocada con la debida publicidad y en presencia de los candidatos.
Todo este sistema de avales es nuevo, porque hasta la fecha, sólo se exigía la firma de un órgano colegiado. Sí se mantiene que “avalar no implica apoyar una candidatura”, sino garantizar que cumplen los requisitos para presentarse por lo que una misma persona u órgano colegiado puede firmar por varias candidaturas.
Otro bloque de exigencias busca la feminización de las estructuras, y más allá de la ya obligada apuesta por listas cremallera, se incluyen requisitos como que para las primarias se requerirá que haya por lo menos dos precandidaturas y una sea una mujer, como mínimo.
Igualmente para las candidaturas de los CCM, en municipios de más de 50 militantes, se requerirá que haya al menos 20 candidatos y 10 sean mujeres en municipios de 250.000 habitantes o menos. En los de más de 250.000 habitantes, 30 candidatos y 15 de ellos mujeres. Si se hubiera aceptado la ampliación de tamaño de los CCM, posibilidad que se contempla, el número mínimo de mujeres sería la mitad.
Neutralidad y transparencia
En el borrador hay otras consideraciones, como las destinadas a garantizar la neutralidad, por lo que se recoge que las cuentas oficiales de partido no deben utilizarse para nada que no sea la promoción de espacios comunes. Por tanto, no se puede ni mencionar las cuentas de las candidaturas ni compartirlas. “Tampoco se debe hacer retuit a asuntos relacionados con la interna aunque sean tuits de portavoces. Esta norma también ha de aplicarse a las cuentas de los diferentes grupos parlamentarios”, subraya.
También se contempla que las candidaturas deberaÌn presentar una contabilidad que permita verificar todos los hechos econoÌmicos que se refieran al proceso interno al que concurran. “Para poder realizar esta contabilidad, recomendamos que se haga desde una asociacioÌn sin aÌnimo de lucro y, si es necesario, que se consoliden cuentas con el partido”, reza el documento.
En tercer lugar, “el principio de contención presupuestaria obliga a agrupar los periodos de votación de las asambleas en un número limitado de tandas a lo largo del año”. No podrá haber más de tres tandas de votación en un mismo año y éstas serán fijadas por la ejecutiva a propuesta de la secretaría de Organización. “La única excepción a esta regla podrá darse, en el caso de municipios de más de 250.000 habitantes, mediante petición del CCA correspondiente”.
Finalmente, se busca un mínimo de participación para dar validez a los procesos. En votación telemática, no serán válidos los procesos que hayan contado con un nivel de participacioÌn inferior al 10% de los inscritos en Podemos en el municipio, inferior al 20% de los más activos (los han accedido al menos una vez en el uÌltimo anÌo en https://participa.podemos.info) e inferior del 30% de los verificados, que son el máximo nivel de compromiso como militante. Para las presenciales no serán válidos si han contado con un nivel de participación inferior a un 30% de estos útimos o o del 10% del censo ampliado. En estos casos, como en el resto, el CCA podrá pedir, de forma motivada, excepciones que decidirá la ejecutiva estatal.