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Un “peligroso precedente”: asociaciones de prensa y juristas cuestionan la condena a una redactora por revelación de secretos

Bernardo Montoya, trasladado desde la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva el 19 de diciembre de 2018

Javier Ramajo

3 de julio de 2023 22:41 h

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Un “peligroso precedente”. O peor, un intento de “amordazar a la prensa”. Las asociaciones de periodistas y juristas especializados en libertad de expresión han salido en tromba contra la sentencia que condena a dos años de cárcel a una redactora del diario Huelva Información por un delito de revelación de secretos por publicar contenido de la investigación judicial sobre el asesinato de Laura Luelmo en diciembre de 2018. Las diez asociaciones de la prensa de Andalucía, respaldadas por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), han mostrado su rechazo con calificativos muy duros contra esa sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva.

Según la sentencia, la periodista difundió datos y detalles que pertenecían a la esfera íntima de la fallecida y su familia a través de “documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal”. La condena aplica el artículo 197.3 del Código Penal que tipifica los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, referido a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

La sentencia es novedosa, porque aparte de evaluar la intromisión en la intimidad de una víctima, carga el delito de la revelación de secretos no sobre el funcionario o autoridad que está obligado a mantener su custodia, sino al periodista que difunde esa información.

Para Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, ex letrado del Tribunal Constitucional y experto en libertad de prensa, “el legislador español no ha querido castigar nunca al periodista que publica un sumario sino al funcionario que filtra un documento, incluso a abogados y a las partes que pasan ese tipo de información, pero no a quien lo usa”.

Los tribunales españoles tienen doctrina acumulada sobre esta materia: en los últimos años han condenado a un guardia civil, a un policía nacional o a un funcionario de la Seguridad Social. “Pero nunca se había castigado al periodista en España por eso”, afirma tajante.

"En España, el legislador desde hace muchos años ha dicho que para proteger la libertad de información no se castiga al que publica el contenido sino al que lo filtra

Este jurista explica que “últimamente lo que sucede es que es muy difícil pillar al funcionario” que filtra un sumario, algo que incomoda a determinados jueces, que “están buscando alternativas para intentar castigar o evitar la filtración, porque se sienten impotentes y porque les afecta personalmente”. Entre los “muchos intentos de reprimir que los periodistas reciban información”, Urías alude al reciente caso de los periodistas de Mallorca a los que se quiso investigar para desvelar sus fuentes. El Tribunal Constitucional avaló en 2022 su derecho a personarse en la causa que dio lugar a que fueran intervenidos sus teléfonos y ordenadores por una filtración en el 'caso Cursach'.

Urías: “Invertir la ley”

Urías considera por tanto que “lo que ha hecho la Audiencia de Huelva es invertir la ley”. “En España, el legislador desde hace muchos años ha dicho que para proteger la libertad de información no se castiga al que publica el contenido sino al que lo filtra. Pero el tribunal de Huelva ha decidido en esta sentencia castigar al que lo publica, saltándose lo que dice la ley para inventarse una nueva ley”, comenta el experto que, de la mano de APDHA, consiguió que el Tribunal Constitucional reconociera a comienzos de 2020 el derecho de las personas presas a comunicarse libremente con periodistas a raíz, precisamente, de una información de elDiario.es Andalucía.

¿De qué manera se ha hecho esa “inversión de la ley”? Según Urías, “aplicando un concepto muy equivocado de lo que es la relevancia de información”. A ese respecto, el tribunal “inventa una cosa retorcidísima como es aplicar una ley para llegar a la conclusión contraria de lo que quiere el legislador, en este caso cogiendo otro delito, el de revelación de secretos, de la intimidad”. Para su aplicación, hacen faltan dos cosas, continúa el jurista: acceder a unos datos de manera ilícita y que esos datos vulneren la intimidad. “Lo primero no es ilícito, por lo que he comentado antes, y lo segundo lo argumentan en base a detenerse punto por punto en qué es información y qué no” en los cuatro artículos periodísticos que, según la sentencia, son motivo para la condena de la periodista.

Dice la sentencia en ese sentido que “no está protegida por la libertad de información la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo 'noticiable', excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”. “Los detalles proporcionados exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso”, se recoge en otro pasaje de la sentencia.

La valoración por parte de la Audiencia de Huelva es “contraria a lo que ha dicho el Tribunal Constitucional”, insiste el jurista, que considera “una aberración” que la periodista no pueda publicar cierta información pero que sí lo puedan hacer los propios investigadores, con todo tipo de detalles como hizo la Guardia Civil de Huelva en plenas navidades de aquel 2018 en una rueda de prensa.

La relevancia y el “ámbito familiar del recuerdo”

Más allá de si la revelación de secretos se puede imputar a un periodista, el asunto es delicado porque debe ponderar dos derechos: el de la sociedad a recibir información veraz, y el de intimidad de una víctima, que además ha fallecido como consecuencia del crimen que es objeto de la información.

En este delicado contexto, afirma Urías, “una de las cosas más graves” es cuando, al repasar las informaciones de la periodista, los jueces de Huelva aluden al hallazgo de ADN en la vagina de la víctima para demostrar que había habido una agresión sexual y que eso atenta contra la intimidad. “La periodista tiene que ser libre de informar si ha habido simplemente un asesinato o una violación. Eso es relevante para la sociedad. Es un disparate que se diga que se vulnera la intimidad por eso. ¿Cómo te puede un juez decir que publicar que en un caso, además de asesinato, ha habido violación, pero que eso es algo íntimo y que no es relevante? Con ese criterio, se acabó de publicar todo. ¿Una sociedad no tiene derecho a saber que hay un violador suelto? Es lo que está diciendo el tribunal. En última instancia, ¿es que la sociedad no tiene derecho a saber que una persona viola a otra?”.

En el caso concreto de la violación, los jueces de Huelva apuntaron, como incide Urías, textualmente así: “Se consideran innecesarios para cubrir la noticia de la muerte de Laura Luelmo en relación con el interés público informativo señalando pormenores como el hallazgo de ADN en el lavado vaginal, aunque avalara la tesis de la agresión sexual, que no es opinión de la periodista sino valoración provisional del informe al que se refiere en el seno de la investigación judicial que se estaba desarrollando precisamente para poder esclarecer los hechos”.

Este es otro pasaje de la sentencia, más genérico, pero sobre el que pivotan los argumentos para determinar la condena: “El contenido de los datos afectaban a algo tan íntimo como los detalles de la muerte de Laura, de características violentas y con connotaciones sexuales, y también algo más inocente y personal como es el despliegue de su actividad cotidiana en la compra que realiza y que cobra una proyección inesperada por causa del suceso criminal, pasando así a tener el inmenso valor de la última imagen viva de la víctima que, sin duda, debería quedar reservada a ese ámbito familiar del recuerdo”.

La custodia del sumario

Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, confía en que el TSJA o el Tribunal Constitucional “corrija” la sentencia de la Audiencia de Huelva. “No tiene ni pies ni cabeza”, resume. “De Ortega Lara y de Rocío Wanninkhof lo sabemos todo”, añade, apuntando otro caso más, el del comandante de Iberia José Luis Patiño, quien pilotaba el avión que se estrelló en febrero de 1985 cerca de Bilbao y que dejó 148 muertos. “A El País se le eximió de cualquier culpa porque, al final, a quien se señaló con el dedo fue al comandante, y su vida salió en la prensa. Y al Diario 16 le dijo el TC en 1990 que se había excedido, porque había publicado datos irrelevantes que no tenían conexión con la situación psicosocial del comandante Patiño y que había podido ser la causante del del accidente”, recuerda el experto.

"Lo que ha hecho la Audiencia es "retorcer el Código Penal para castigar por un delito de revelación de secretos de sumario, del cual la periodista nunca puede ser responsable

En el caso concreto de Huelva, “la periodista no dice nada, nada, que no esté en el sumario”, añade este experto, quien está “convencido” de que “todo eso que está en el sumario se reprodujo en el juicio oral, que es público”. “Y el Tribunal Constitucional tiene dicho, por activa y por pasiva, que eso pertenece al interés público, porque la sociedad está queriendo saber qué ha pasado, quién puede ser el culpable, cómo está actuando la policía, qué motivo puede haber detrás, etc. y todo eso forma parte de la relevancia pública”, explica. “Y es veraz porque el propio tribunal de la Audiencia de de Huelva lo reconoce”.

“Tiene relevancia pública” porque la periodista “no dice nada que no tuviese que ver con el hecho a partir del cual se desencadena el interés público”, como son “las últimas horas, los últimos días de la pobre Laura que fallece trágicamente en manos de un asesino terrible y que ella sencillamente está intentando averiguar quién ha sido el culpable”. “¿Qué pretenden los jueces? ¿Que no se digan datos escabrosos? Pero si esos datos escabrosos se van a conocer en el juicio oral y hay que determinarlos porque, al final, se tiene que juzgar a un tipo”, indica Álvarez-Ossorio.

Según concluye, “lo que ha hecho la Audiencia es retorcer el Código Penal para castigar por un delito de revelación de secretos de sumario, del cual la periodista nunca puede ser responsable”. A su juicio, “lo que tenía que haber hecho el juez instructor es haber intentado averiguar quién rompió la cadena de custodia del secreto de sumario, bien el procurador, o el abogado, o las personas que están en contacto con él, pero desde luego no la periodista, que en ningún momento puede ser imputada porque ella no ha tenido contacto sino sencillamente le llega el sumario”. “Es una forma de condenar al periodista porque no se ha querido condenar a quien de verdad tiene que custodiar el sumario”, insiste.

“Autocensura por temor a ser condenados”

Según las asociaciones de la prensa de Andalucía, la sentencia “atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera”. El fallo genera “una honda preocupación” en las asociaciones profesionales puesto que “deja al libre dictamen personal de los juristas la relevancia de una información que, siempre y cuando sea veraz, está amparada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna”.

Asimismo, la sentencia “abre la puerta a que se establezca una censura a posteriori en la que se juzgue a los periodistas después de publicar una información” y “abre la posibilidad a que los profesionales se enfrenten a condenas de prisión por revelar información considerada no relevante por los jueces”. Las asociaciones destacan además que, en el caso de Laura Luelmo, “ni siquiera existía secreto sumarial sobre la causa”.

El fallo "pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados

En ese sentido cabe recordar un caso de 2020 que acabó en 'carpetazo' por un juzgado instructor de Madrid tras abrir una investigación por la filtración del sumario de los CDR a los medios de comunicación. Aquel juez entendió que, cuando se publicó por primera vez, ya se había levantado el secreto de ese sumario y estaba al alcance de las partes personadas, con lo que no había delito de revelación de secretos. Antes, en 2016, también fue archivada una querella contra dos periodistas de ABC por revelación de secretos, según se congratuló entonces la FAPE.

Para las asociaciones de prensa andaluzas, el fallo judicial “parece que condena, sobre todo, que la periodista haya tenido acceso a las diligencias del sumario”, lo cual “pone en peligro el derecho a la libertad de información, dado que puede llevar a numerosos profesionales a la autocensura por temor a ser condenados”.

Trámite parlamentario

Por ello, las asociaciones de la prensa de Andalucía muestran su “rechazo más absoluto a un dictamen judicial que sienta un peligroso precedente y que pone en riesgo los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución”. También lamentan “la actuación de la Fiscalía en este caso, posicionándose contra la libertad de prensa” y solicitan a la FAPE “que estudie pormenorizadamente la sentencia y analice las posibles repercusiones que pueda tener para el ejercicio de la profesión”.

Las asociaciones muestran su “apoyo a la periodista condenada” y se ponen “a su disposición” si desea recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reservándose “cuantas acciones de protesta consideren oportunas para dar a conocer este fallo a la opinión pública, no solo por los riesgos que supone para el libre ejercicio de la profesión periodística sino para la salud de una sociedad democrática”.

La FAPE, como se dijo al principio, “respalda a las asociaciones andaluzas en su condena a la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Huelva contra una periodista por revelación de secretos relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo, lo que supone un atentado contra la libertad de información”. La federación subraya que “analizará las posibles repercusiones en el ejercicio de la profesión” y recuerda “la necesidad de regular el secreto profesional, tal como se consagra en la Constitución Española, para proteger el derecho para la libertad de información”, concluyendo que “así estaba contemplado en el proyecto que se encontraba en trámite parlamentario y que decayó por la convocatoria electoral”. “Situaciones como la citada sentencia de Huelva hacen urgente que el próximo periodo legislativo retome la iniciativa”, enfatizan.

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