El PP pide a la Audiencia de Sevilla el ingreso en la cárcel de Griñán

El Partido Popular de Andalucía ha hecho “suyas” las conclusiones de la Fiscalía Anticorrupción y también se opone a la suspensión de la pena de prisión impuesta tanto al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán como a otros ocho antiguos altos cargos de la administración autonómica en el caso de los ERE. Esos nueve condenados tienen penas de cárcel tras la sentencia avalada por el Tribunal Supremo que les consideró autores de un delito de prevaricación en relación de concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

Los populares han elevado un escrito a la Audiencia de Sevilla, como se le había al ser acusación en la causa, oponiéndose a las peticiones de suspensión de pena de los condenados a prisión, tanto en lo concerniente a las peticiones de indulto parcial como a los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo.

En su escrito, recogido por Europa Press, ante la relevancia del llamado juicio de “factibilidad”, “viabilidad” o “prosperabilidad” del indulto alegada por algunas de las defensas, el PP-A indica que ya la Sección Cuarta de la propia Audiencia de Sevilla, ante un supuesto similar y entre otras resoluciones invocadas. Ello “condujo a rechazar la suspensión por tratarse de delitos político-criminalmente tan significados que, de antemano, en un juicio ex ante orientado por la experiencia de casos similares, son extremadamente remotas, por no decir nulas, las posibilidades de indulto, así como porque el comienzo de la ejecución, dada la importante duración total de las penas privativas de libertad impuestas, no haría perder al indulto su utilidad en la eventualidad de que se concediera, aparte de que ya constaba, en el momento de resolver, la denegación del indulto”.

El indulto

Además, el PP-A sostiene que “atendiendo a la duración de las penas impuestas, la finalidad del indulto no sería ilusoria, aunque la pena comenzara a ejecutarse en los términos indicados, ya que el otorgamiento de la medida de gracia se habrá de resolver en el plazo máximo de un año dentro del periodo de ejecución y tendría efectividad real inmediata”. Agrega que “la factibilidad del indulto puede calificarse como prácticamente nula en el caso de los condenados a que no se refiere el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo, si este dato argumental al que tanta relevancia se da en algunos escritos hubiera de tener influencia en el indulto”, extremo que el PP niega “en todo caso”.

En cualquier caso, el PP recuerda que “la suspensión por existir en tramitación un expediente de indulto no es imperativa, sino una facultad discrecional que esa sala puede ejercer acomodándose a los principios generales y finalidad legal de la medida”. Así, el PP-A expone a la Sección Primera de la Audiencia que “procede desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramitan los indultos planteados, debiendo desestimarse igualmente la suspensión que se ampara en la formulación de incidente de nulidad de actuaciones y de un eventual y futuro recurso de amparo constitucional”.

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