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El Supremo pone en duda que el dinero público defraudado por los ERE alcance los 855 millones

El PP recurre la decisión de Núñez de dejar sin efecto un auto de Alaya

Javier Ramajo

Seguramente la cuestión más importante del caso de los ERE es el dinero público defraudado. La jueza Alaya lo situó el pasado verano en 855 millones. El Tribunal Supremo, en el auto de imputación del jueves, alude a esa “cifra global”, sin otorgarle carácter definitivo, como “constatada a día de hoy para toda modalidad de ayudas” y que fue “presupuestada, pagada y gastada en el periodo 2001-2012”. Sin embargo, apunta que “no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario (31L, Administración de Relaciones Laborales) haya sido defraudado en perjuicio del erario público”.

“Una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra distinta que todas ellas fueran improcedentes desde una perspectiva sustantiva-material en el caso de que se hubiera seguido el procedimiento legal exigible para su concesión”, detalla el instructor. El PP-A llegó a situar el fraude en 1.400 millones pero las cantidades de las que se han hablado podrían ser sensiblemente inferiores.

Esta novedosa postura del Supremo coincidiría con las defensas de algunos imputados, que entienden que unos 700 millones se corresponden con prejubilaciones legales y que han venido argumentando ante la jueza Alaya que, si ella estima que todas las prejubilaciones fueron ilegales, debería haber suspendido su abono y reclamado su devolución para recuperar las cantidades defraudadas.

Según dice ahora el Supremo, “un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada”, señala el instructor. Para hacer el cálculo de forma correcta, el Supremo apunta que habría que “examinar individualmente cada supuesto de ayuda sociolaboral y de ayuda económica de otra índole a cada empresa”. Ello implica que habría que revisar una a una cada prejubilacion y cada ayuda, y examinar si el pago hecho es lícito. Según Alaya, todos los pagos eran ilegales.

¿Y las millonarias fianzas por responsabilidad civil?

Algunas defensas vienen sosteniendo que, durante la instrucción, se ha confundido como obligaciones a cargo de las empresas el coste de los procesos de extinción de relaciones laborales, y pedían a Alaya que rectificara y que se levantaran las fianzas por responsabilidad civil calculadas a todos los imputados sobre el total del dinero presuntamente defraudado. Unos 700 millones de esos 855 de los que hablan Alaya y Barreiro (que incluye al respecto “una serie de advertencias y matizaciones”, como él mismo sugiere en la página 44 del auto), se corresponderían con prejubilaciones legales. Con ello, se debería dejar fuera de la instrucción a las empresas, sus responsables y asesores, y las tesis acusatorias contra ellos quedarían desmontadas.

En este sentido, una empresa afectada en la causa ha planteado recientemente incluso la responsabilidad a título lucrativo de 6.000 prejubilados. “Una misma cantidad no puede ser legal para unos e ilegal para otros si tales cantidades provienen de un mismo acto que se presume, sólo se presume, delictivo”, planteaba este recurso, donde se solicitaba a la Junta y a la Fiscalía Anticorrupción que se pronunciaran al respecto.

Un nuevo cálculo “exigiría examinar si el trabajador tenía derecho a la ayuda en los diferentes ERE y también si la ayuda concreta que se concedió era la correspondiente con arreglo a la normativa en vigor”, un extremo, eso sí, que “se incumplió en numerosas ocasiones a tenor de las altas cifras que se asignaron en los ERE como pago de prejubilación mediante la suscripción de seguros de rentas”. Lo mismo ocurriría, dice el auto, con las ayudas económicas a las empresas en crisis, por cuanto en estos casos habría que comprobar si la empresa se hallaba realmente en crisis económica, si ésta alcanzaba la gravedad suficiente para hacerse acreedora a la ayuda y si la cantidad concedida respondía proporcionalmente a la situación deficitaria de la entidad beneficiaria.

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