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Cinco alegaciones a que la transexualidad siga tratándose como enfermedad (pese a la ley trans)

El 24 de junio del año pasado se aprobó en el Parlamento la ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Javier Ramajo

Casi un año después de aprobarse la ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía (se aprobó el 24 de junio de 2014) , se sigue “vulnerando el principio de libre autodeterminación y despatologizacion” que garantiza la norma, pionera a nivel estatal pero cuyo desarrollo no está siendo totalmente del gusto de los directamente afectados, principalmente en el ámbito sanitario.

Es lo que opina la asociación de transexuales que impulsó la ley seis años atrás hasta su consecución en junio de 2014. ATA-Sylvia Rivera acaba de dirigir un escrito de queja a la Consejería de Igualdad de la Junta contra las 'Instrucciones a los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la organización asistencial de la atención a las personas transexuales'. Según exponen, dichas instrucciones contradicen algunos artículos de la ley, donde se establece que las personas transexuales dejarán de ser objeto de evaluaciones o diagnósticos psicológicos obligatorios para acceder a los tratamientos médicos o quirúrgicos. La Consejería, consultada por este periódico, señala que estas instrucciones son “temporales mientras se ultima el protocolo”.

El pasado marzo, la Junta remitió dichas instrucciones,  fechadas el 26 de febrero, a los cientos de centros de salud andaluces para desarrollar la 'ley trans' como habían insistido desde la asociación. Dicho escrito (que se puede leer íntegro al final de esta información) “contraviene lo dispuesto en la Ley 2/2014 tanto en forma como en contenido”, “pese a todas las reivindicaciones” hechas desde ATA, que trabajó largamente junto a los grupos políticos hasta la aprobación de la ley, “sin tener en cuenta” su propuesta. La asociación establece en su escrito cinco alegaciones concretas:

1. En el primer punto de las instrucciones correspondiente a la atención primaria “sólo hace referencia a las personas mayores de 14 años”. En el punto 6 del art. 19 de la ley integral se dice que “los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención en la etapa de pubertad (. ..)”. Según la queja, las instrucciones dejan “en situación de desamparo a los y las menores de 14 años en aquello que es fundamental precisamente en ese momento de sus vidas, como es la atención sanitaria”. Y añaden que la ley, “al referirse a los menores, en ningún momento hace ningún tipo de acotación ni restricción respecto a la edad de los mismos”.

2. El apartado 'Unidades de Salud Mental' de dichas instrucciones “entraría contradicción con la Ley” según la queja, ya que el artículo 5.2 de la misma dice que “ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”. Según ATA, la intervención psicológica o psiquiátrica “debe ser tenida en cuenta al mismo nivel que el resto de intervenciones”, y la atención psicológica “tiene que ser ofrecida en igualdad de condiciones con el resto de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Por ello proponen esta redacción: “Si durante el proceso de atención, la persona transexual solicita acompañamiento psicológico, se le facilitará el mismo, remitiéndola a su Unidad de Salud Mental Comunitaria de referencia. La UGc de Salud Mental (. ..) para tareas de asesoramiento, orientación e interconsulta”. 

3. “Se abandona la consideración de la transexualidad como una enfermedad (. ..) el ejercicio del derecho se desvincula de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia”, dice también el artículo 5.2 de la Ley. En ese sentido, las instrucciones aluden a una “derivación sistemática por parte de Endocrinología a Salud mental para descartar patologías”, considera ATA.

Y recuerda, en ese sentido, el artículo 2 de la 'ley trans' se dice que se manifiesta lo siguiente sobre el 'Derecho a la autodeterminación de género': “Toda persona tiene derecho a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía”.

4. También en el apartado de atención primaria' se establece que “las derivaciones se realizarán a través de la aplicación DlRAYA, a las unidades funcionales atención a las personas transexuales, dependiente de las unidades de endocrinología”, creándose una unidad por provincia “en el módulo de estructura funcional de atención sanitaria”, explica la queja. Según la disposición adicional primera de la ley integral, “en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se garantizará la existencia de una unidad especifica sanitaria en materia de transexualidad”.

A juicio de ATA, en este sentido, las instrucciones “reproducen la estructura de atención antigua, lo cual es segregatorio, limitando la integración e inserción social de las personas transexuales, yendo en contra del espíritu de la Ley”.

5. Por otra parte, y como así aparece en el punto 3 del artículo 10 de la Ley, se establece que “la consejería competente en materia de salud establecerá un procedimiento asistencial (...) que en todo caso han de ser compatibles con los principios inspiradores de esta Ley. Dicho procedimiento se elaborará en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan”.

Según ATA, las instrucciones quedarían en sí “deslegitimadas” desde su arranque ya “no han participado ni colaborado en la elaboración de las mismas las personas transexuales ni las entidades que las representan, pese a haber insistido largamente por medio de diversas vías”.

Mar Cabrollé, presidenta de la asociación, dice que “se esta incumpliendo en el ámbito sanitario una ley en vigor aprobada por unanimidad, vulnerando el principio de libre autodeterminación y despatologizacion, que garantiza la ley”. ATA-Sylvia Rivera demanda “la retirada de dichas instrucciones médicas e instamos a que el procedimiento de atención sanitaria se elabore como la ley regula: en colaboración con los colectivos trans y sin que menoscabe, restrinja o coarte la libre autodeterminación del genero”. “Es una vergüenza que Malta, Irlanda y Colombia cumplan las directivas europeas y que Andalucía vulnere una ley”, concluye.

Instrucciones a Centros Sanitarios del SSPA.pdf by eldiarioAnd

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