La portada de mañana
Acceder
El Supremo amplía la investigación de los correos de la pareja de Ayuso
La Generalitat reconoció por escrito que el seguimiento de ríos es su responsabilidad
Opinión - Lobato, en su laberinto. Por Esther Palomera

La respuesta de la Junta al auto de Aznalcóllar en cuatro claves (técnicas y jurídicas)

No ha tardado la Junta de Andalucía en responder al auto judicial que, en el arranque de la investigación, ponía muy en duda el procedimiento administrativo seguido para la adjudicación del concurso para la explotación del complejo minero de Aznalcóllar. Si el mismo miércoles los dos máximos responsables del procedimiento se esforzaban en defender verbalemente la “transparencia” del proceso, al día siguiente jueves ha sido el gabinete jurídico de la Junta, a instancias del viceconsejero de Innovación, el que ha tratado de contrarrestar con explicaciones jurídicas y técnicas las conclusiones de la jueza. La actuación de la Mesa de contratación que intervino en el concurso, según su punto de vista, “se ajusta a Derecho”. Estas son los extremos del auto que trata de aclarar el informe de la Junta:

¿Por qué no se suspendió el procedimiento una vez que se había interpuesto un recurso?

Debe aclararse la posible vulneración del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que prevé la suspensión del expediente de tramitación una vez interpuesto el recurso en materia de contratación (extracto del auto judicial).

Ese artículo no es aplicable a los concursos mineros, según explica la Junta. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contempla recursos especiales en materia de contratación en función de determinadas figuras contractuales. El concurso minero no entra dentro de esas figuras que pueden ser objeto de suspensión. Además, slo se anunció, no se ha interpuesto el recurso. En cualquier caso, a juicio de la Junta, es un tema que carece de relevancia penal.

¿Debía aportarse un informe expedido por la Oficina Consular de España en Méjico acreditativo de la capacidad de obrar del Grupo México para contratar con el sector público español?

De ahí que resulte imprescindible recibir declaración a las personas responsables de que Minorbis no fuese excluída en la fase inicial pese a: no cumplir la exigencia de aportar informe expedido por la Oficina Consular de España en Méjico , respecto de la capacidad de obrar del Grupo México (extracto del auto judicial).

Ese requisito, recogido en la página 3 del anexo 1 de las bases del concurso, se contempla para acreditar la capacidad de obrar de empresas extranjeras. Ninguna de las dos que concursan lo son. Emerita se crea en España, tiene su sede en Sevilla, y tampoco se le exigió. Es pequeña, y cuando se presentan al concurso buscan la solvencia técnica, económica y financiera en Forbes & Manhattan, que se la otorga por medio de un acuerdo. Lo mismo ocurre con la otra, Minorbis, es española, es el licitador y busca solvencia en Grupo México. Es una fórmula habitual: como dice el auto, ninguna empresa tiene toda la maquinaria donde está la mina.

¿Reunía Minorbis SL los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento de adjudicación?

...era también imprescindible cumplir los siguientes requisitos: 1º Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 1.500.000 euros . La suscrita por Minorbis es sólo una póliza de responsabilidad civil general (extracto del auto judicial).

El pliego marca que debe suscribirse una póliza de responsabilidad civil o bien un seguro de indemnización por riesgos profesionales, no las dos cosas. En concreto, y según el anexo I.2 relativo a la solvencia del licitador, se especificaba como 'Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera' las “declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro adecuado de indemnización por riesgos empresariales”.

El acuerdo alcanzado entre Minorbis y Grupo México, ¿es sólo una mera declaración de buenas intenciones?

...resulta, cuanto menos cuestionable y llamativa, la naturaleza del acuerdo alcanzado entre Minorbis y Grupo México declaración conjunta de compromiso para aportar al Consorcio que en su caso lleguen a formar en caso de resultar éste adjudicatario del concurso -Memorandum de Entendimiento- que no parece exceder de una declaración de buenas intenciones (extracto del auto judicial).

El pliego exige un documento en el que se recoja el compromiso de las empresas que van a participar juntas. En ambos casos (Minorbis y Emérita) es lo que han presentado: exactamente lo mismo. Después de la resolución, explica la Junta en el informe, se pidió el contrato a la aspirante adjudicataria. La Administración señala que es lo normal en cualquier procedimiento concurrencial: los integrantes de cualquier UTE que se presenta a un concurso anuncian que van a desarrollar los trabajos objeto de concurso de manera conjunta, pero se constituyen después de la adjudicación.