Justo un mes ha tardado en hacer efectivo la Junta de Andalucía su segundo recurso de inconstitucionalidad contra las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. En este caso, en concreto, contra el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modificaba el régimen de las tasas judiciales contenido en la Ley, también recurrida por la Junta y que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha admitido a trámite.
El pasado 23 de abril, el Consejo de Gobierno autorizaba la interposición de este nuevo recurso contra las tasas impulsadas por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón. Se trata del vigésimo recurso que, actualmente, Junta y Gobierno central tienen interpuestos mutuamente ante el TC, aún pendientes de resolver; y el octavo del gobierno autonómico frente a Madrid.
La Junta sostiene que la reforma de las tasas ejecutada por el Estado mantiene los mismos motivos de inconstitucionalidad que en su día llevaron a recurrir la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ya que las modificaciones realizadas “son insuficientes y siguen limitando el acceso al servicio de Justicia por cuestiones económicas”, apuntaron fuentes de la Administración andaluza. Un funcionario de la Administración de la Junta en Madrid ha sido el encargado de interponer este miércoles el recurso ante la alta instancia judicial.
La modificación de las tasas fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 14 de marzo. El consejero de Justicia, Emilio de Llera, ya había advertido de que, además del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley, no descartaba recurrir también su modificación, supuestamente “a la baja” para determinadas tasas. El Tribunal Constitucional tiene admitido a trámite el primer recurso, pero la Junta sigue pensando que los cambios introducidos a la Ley no varían la “desproporcionalidad” de determinadas tasas y vulneran el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva, ya que son desproporcionadas y discriminatorias y afectan a las clases medias, trabajadores y pymes, argumentan.
El nuevo recurso contra las tasas, respaldado mayoritariamente por el Consejo Consultivo de Andalucía, se centra en siete apartados del artículo 1 del Real Decreto, por vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Carta Magna española, en la que se recogen estos principios.
Según la Administración andaluza, la ampliación de supuestos de exenciones de pago (las personas que no pagarán las tasas) que incluye la modificación normativa es claramente insuficiente. Por un lado, no suprime tasas en el orden social que pueden afectar a personas y colectivos muy vulnerables, especialmente en el contexto de la crisis económica.
Estas tasas, aunque limitadas a los recursos de suplicación y casación, son también especialmente atentatorias contra los principios constitucionales, ya que aumentan la desigualdad entre las partes, discrimina a los trabajadores en la defensa de sus derechos y elimina el ordenamiento compensador de la superioridad del empresario en estos litigios.
Por otra parte, la modificación normativa no reduce la cantidad fija que se establece para cada clase de proceso, salvo en el recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones sancionadoras económicas, en las que se establece el pago de hasta un 50% del importe impuesto y se mantienen, por tanto, los efectos gravosos para las personas recurrentes.
En la parte variable de la tasa, la reforma tampoco tiene en cuenta la distinta capacidad económica de las personas jurídicas y físicas. Para las primeras siguen valiendo la escala y tipos que antes se aplicaban sin distinción a ambas, mientras que el caso de las personas físicas se establece la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10%, con el límite de 2.000 euros.
Fuentes de la Administración ya indicaban que, a pesar de la modificación, la aplicación de las tasas sigue ejerciendo un “efecto disuasorio” entre las personas que quieren acceder a la Administración de Justicia, principalmente a las clases medias, que no se pueden beneficiar de la llamada “Justicia Gratuita” si sus ingresos superan cierta cantidad pero que tampoco dispondrían de los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos que se desprenden de las tasas judiciales.
La reclamación a una empresa asegurada que se niega a cubrir un siniestro por valor de 2.300 euros, en el que la tasa fija baja sólo 10 euros, de 312 a 302.
Recurrir al banco por el cobro de una factura indebida por valor de 3.000 euros, la tasa es ahora es de 303 euros por los 315 establecidos antes de la reforma.
Recurrir un despido de un trabajador con 5 años de antigüedad y salario bruto de 1.200 euros y al que le deben, además, tres nóminas, supuesto para el que la tasa para un recurso de suplicación era 224 euros antes de la modificación y ahora es de 200, 24 euros menos.
También en las infracciones de tráfico, pese a la rebaja acordada, se mantiene el efecto disuasorio ya que recurrir una multa de 100 euros supone el abono de 50 euros de tasas, la misma cuantía que su pago anticipado en periodo voluntario.