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Una sentencia estableció la responsabilidad de los fabricantes de Silestone por no advertir del riesgo de silicosis

Sede de Cosentino, fabricante del Silestone

Néstor Cenizo

Los afectados por la silicosis generada por la manipulación del aglomerado de cuarzo se han encontrado en los últimos años ante una dificultad: determinar quiénes son los responsables de que no se adoptaran medidas de seguridad en su trabajo, donde contrajeron la enfermedad. Algunos familiares y extrabajadores han interpuesto una querella contra Cosentino, el gran fabricante español de aglomerados de cuarzo a través de la marca comercial Silestone, por presuntos delitos de homicidio imprudente y lesiones, tal y como informó ayer eldiario.es Andalucía.

Otros trabajadores de pequeñas marmolerías gaditanas, donde se trabajaba el Silestone, llevan años en una batalla judicial para dilucidar quién es responsable de que durante los años del boom inmobiliario los trabajadores cortasen aquel material sin ninguna protección. Pequeñas empresas familiares han quebrado, incapaces de afrontar las indemnizaciones que piden los trabajadores enfermos, enfrentados a sus antiguos patronos.

Por su parte, los fabricantes y singularmente Cosentino niegan toda responsabilidad en cómo se manipulaba el material en las marmolerías a las que suministraba el producto. La empresa almeriense alega que en la actualidad realiza cursos de formación a las marmolerías y emite boletines informativos en los que explica las medidas de prevención que deben adoptarse para cortar, elaborar e instalar sus encimeras.

Estas medidas están también reseñadas en las etiquetas de seguridad incorporadas en cada tabla, la Ficha de Datos de Seguridad y la Guía de Buenas Prácticas. “Desafortunadamente, la implantación y continuidad de las medidas de seguridad existentes en cada marmolería es competencia exclusiva del propietario de la misma”, señala la empresa.

Sin embargo, una sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Bilbao, confirmada por la Audiencia Provincial de Vizcaya en mayo de 2017 (ya firme), cuestiona la tesis de la responsabilidad exclusiva del manipulador de las encimeras. Estas sentencias determinaron que Cosentino, como fabricante de aglomerados de cuarzo, era corresponsable de la generación de la enfermedad de varios trabajadores de una marmolería vizcaína, porque informó de los riesgos del material que suministraban “tardía, insuficiente y confusamente”.

No obstante, los máximos responsables de Cosentino y Levantina de Granitos (una empresa que importaba un producto similar desde Israel) resultaron absueltos por la prescripción del delito que se les imputaba, lesiones imprudentes.

“Expuestos a polvo respirable con alto contenido de sílice”

Marmolerías Cid, donde trabajaban varios enfermos de silicosis, era una empresa de carácter familiar que se dedicaba desde 1984 a la manipulación e instalación de encimeras de granito. Alrededor de 1999, Marmolerías Cid empezó a adquirir y trabajar las encimeras de Silestone, que por entonces se expandían de forma fulgurante por toda España. Desde 1999 a 2008, adquirió encimeras de Silestone fabricadas por Cosentino por valor de 1,8 millones de euros, además de un producto similar, Caesarstone, por valor de unos 250.000 euros.

Como en las decenas de marmolerías afectadas en Cádiz, el aglomerado de cuarzo se trató en Marmolería Cid igual que cualquier piedra natural, y durante años nadie alertó de ello. Más bien al contrario, se indicó que debía trabajarse igual que otras piedras como el granito, según declararon algunos testigos en el juicio.

Las sentencias declaran que está probado que hasta 2004 ni Cosentino ni Levantina de Granitos informaron en absoluto de los riesgos derivados de manejar ese producto, a pesar de la obligación genérica que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995. En 2004, Cosentino añadió una etiqueta a las tablas con una advertencia que equiparaba los riesgos del corte en seco o la molienda del silestone a los riesgos de tratar “productos de piedra natural como el mármol o el granito”. “Una exposición prolongada (...) puede causar graves incidencias en la salud, incluidas las neumoconiosis”, alertaba.

Las fichas de seguridad no empezaron a elaborarse hasta el “año 2005-2006”, y “no consta” que fueran entregadas a la marmolería hasta 2009, según la sentencia, que añade que “daban lugar a confusión” porque asimilaban los tableros Silestone a los de piedras naturales, y se insistía en que son seguras para el usuario final, obviando el riesgo para el manipulador intermedio.

Sin embargo, el Silestone es un producto que los trabajadores deben manipular siguiendo unas medidas de seguridad casi extremas. La sentencia del juzgado recuerda que la Agencia Internacional para la investigación del cáncer considera desde 1997 que el sílice es una sustancia cancerígena, y que los tableros contienen sílice libre cristalina en un porcentaje de entre el 70% y el 90%, “cuya inhalación por exposición mínima y continuada durante cinco años puede causar silicosis”.

Ni la inspección laboral, ni las mutuas de prevención de riesgos, ni los fabricantes alertaron de la composición del Silestone ni de los riesgos que entraña, de modo que los trabajadores “efectuaron las tareas de mecanizado sin la protección adecuada, quedando expuestos (…) a polvo respirable con alto contenido de sílice”, concluye la sentencia. Los primeros diagnósticos de silicosis empezaron a confirmarse a partir de 2008.

Omisión del deber de información

La sentencia considera que los jefes de la marmolería no podían ser conscientes del peligro de este material, pero que sí puede achacarse una responsabilidad a los fabricantes en la generación de la silicosis a los trabajadores, por omitir su “deber de información” respecto del producto que estaban suministrando.

La jueza razona que esta omisión provocó que no se adoptase ninguna medida de prevención, pero acaba rebajando la responsabilidad de los fabricantes porque la legislación era imprecisa, el producto novedoso, y los fabricantes proporcionaron información, aunque fuera tardía, vaga o deficiente. De esta forma, rebaja el delito a falta, y acaba absolviendo a Francisco Martínez-Cosentino, presidente y director general de la empresa, por la prescripción de esa falta.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que confirmó que “es patente que se produjo una infracción del deber de información por parte de la empresa fabricante” y ratificó la sentencia de primera instancia.

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