El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de más de 1.200 folios que confirma las condenas de los expresidentes andaluces, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por crear y mantener la estructura fraudulenta de los ERE desde la Junta. Una sentencia que avala que ambos cometieron delitos de prevaricación y Griñán también de malversación: “Los condenados actuaron con conocimiento de las irregularidades y persiguiendo una concreta finalidad cuya ilicitud conocían”, dice la sentencia.
Se trata de la resolución cuyo fallo ya fue hecho público hace más de un mes. La sala de lo penal, con dos magistradas en contra y tres votos a favor, decidieron confirmar la mayoría de condenas de los encausados por este sistema fraudulento de ayudas que, según la Justicia, sepultó casi 700 millones de euros de dinero público. En el caso de José Antonio Griñán su condena firme de seis años de prisión implica su entrada en la cárcel, mientras que en el caso de Manuel Chaves la pena se queda en nueve años pero de inhabilitación.
Contestación al recurso de Griñán
Los jueces dedican varias páginas a contestar al recurso del expresidente Griñán y reprochan, en cuanto a la prevaricación, que tanto él como el resto de acusados actuaron a sabiendas de que el sistema era irregular. También avalan lo dicho por la Audiencia de Sevilla y explican que una crisis social no justifica poner en marcha un sistema ilegal de ayudas: “La existencia de una grave crisis social no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad, ni justifica que se seleccione a los beneficiarios sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno, con posposición del resto de los potenciales beneficiarios”, dice el Supremo apoyándose en la Fiscalía.
También avala que se cometió un delito de malversación de caudales públicos, penado con cárcel, entre otros, por el expresidente Griñán. La sentencia de la Audiencia de Sevilla y su relato de hechos probados, dice el Supremo, describe claramente los actos malversadores: “La disposición definitiva de caudales públicos con destino a fines distintos de los previstos en la ley, entendiendo por tal la concesión libérrima de subvenciones, incumpliendo de modo general y absoluto los requisitos y procedimientos de control establecidos en la ley”, reprocha.
Condena de malversación a Griñán por su “pasividad”
Con respecto a José Antonio Griñán, la sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en que siempre “tuvo conocimiento” de la ilegalidad del procedimiento para el pago de las ayudas y que fue su inacción y “pasividad” la que permitió que se perpetuase este sistema. Por ello refrenda su condena por malversación “en la modalidad pasiva de este delito, es decir, por consentir la sustracción de fondos respecto de los que tenía capacidad de decisión y en la medida en que pudo haber actuado y no lo hizo”.
La sentencia incide una y otra vez en el alto grado de conocimiento que tenía Griñán sobre las materias que eran de su competencia como consejero de Economía y Hacienda, hasta el punto de que considera que, “al margen de lo que pudiera informar el interventor”, “era perfecto conocedor de la ilegalidad de las resoluciones administrativas que adoptó”. Estas resoluciones, de hecho, las considera “manifiestamente injustas por transgredir de forma patente y grosera la ley”.
El Supremo también señala que para actuar e impedir lo que estaba ocurriendo “no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades”, ya que fueron numerosos los informes que alertaron del “absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos”. Con su pasividad y falta de actuación, Griñán “asumió la eventualidad” de que los fondos se destinasen “a fines distintos del interés público” y “al enriquecimiento de terceras personas”.
Prevaricó aunque no se llevase dinero
En cuanto a la condena por prevaricación, al alto tribunal no le vale el argumento esgrimido por el expresidente de que no se lucró con fondos públicos. En este sentido, recuerda que para la existencia de este delito “no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal”. Por ello, considera que es “suficiente” que las resoluciones dictadas estuviesen orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, y en este sentido la sentencia de la Audiencia de Sevilla “declara de forma reiterada la existencia de esa ilícita finalidad”.
El Supremo incide asimismo en que Griñán “tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión”, subrayando que “simplemente con cumplir la legalidad y no aprobar esas partidas en la forma que se hizo hubiera bastado para que el fraude no se produjera”. Por ello, cree “contrario a la razón” suponer que desconocía todo lo concerniente al pago de las ayudas, que no le informaban sus subordinados o que “no leía ningún documento”.
Asimismo, reitera que “las reglas de la lógica, la razón y las máximas de experiencia” permiten inferir que tenía conocimiento de lo que ocurría, pese a lo cual no impidió “irregularidades de enorme calado” que propiciaron el “despilfarro de fondos públicos ante la ausencia de todo control”. En definitiva, considera que “hizo posible con su pasividad que esta situación se prolongara”.
Chaves “mantuvo vigente un sistema ilegal”
En cuanto al expresidente Manuel Chaves, el Tribunal Supremo considera que tenía conocimiento de la “ilegalidad” del criterio que se siguió con los ERE, a la vez que “dictó distintas resoluciones a sabiendas de su injusticia” y “mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas sociolaborales de acuerdo con criterios de discrecionalidad contrarios a la normativa”. El tribunal desestima sus argumentos y defiende que durante el juicio “se aportó un conjunto de elementos indiciarios que convergen todos ellos en la lógica conclusión de que Chaves conoció el cambio del sistema de presupuestación, su ilegalidad y la finalidad perseguida”. En este sentido, insiste en que dichos indicios “permiten afirmar con la suficiente solidez que el Presidente de la Junta de Andalucía conocía la ilegalidad del nuevo sistema instaurado”.
Los magistrados inciden en que la concesión de ayudas sociolaborales era “uno de los ejes” de la “acción política” de Chaves y que el cambio del sistema de presupuestación y concesión tuvo su origen en las dificultades que se venían produciendo en el pago de las ayudas. Por ello, concluyen que “es de todo punto irracional suponer que el presidente de la Junta de Andalucía no tuviera conocimiento de este asunto”.
Para el Supremo, “pugna con la razón y con la propia organización y funcionamiento de un gobierno” que sin el conocimiento de Chaves y con la intervención de los responsables de dos consejerías se llevara a cabo el cambio de criterio de presupuestación de las ayudas sociolaborales (que se venían concediendo con arreglo a derecho) y se modificara la gestión de esas ayudas, “posibilitando su concesión al margen de todo control administrativo”. “No parece razonable, y la sentencia así lo proclama, que del cambio de presupuestación, mediante la utilización de una partida presupuestaria inadecuada, no se informara al presidente”, señalan los magistrados.
El “cambio en la tramitación”
El Supremo, como hizo la Audiencia, cifra en 680 millones “el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L, que se dispuso año a año, para atender los compromisos asumidos frente a terceros, por ayudas sociolaborales, ayudas a empresas, y otros conceptos, mediante el mecanismo de las transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA”. Recuerda el tribunal que, a diferencia de la Consejería de Empleo, que estaba sujeta a fiscalización previa, el IFA estaba sujeto a la función fiscalizadora mediante el control financiero permanente, “posterior de las operaciones de contenido económico” mediante “procedimientos y técnicas de auditoria”.
Pero la sentencia se remonta a la década de los 90, con referencias a las distintas etapas que pueden advertirse en la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Recuerda la sentencia que la Junta tenía “un sistema complementario a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas”, mediante “la tramitación de un expediente de subvención excepcional, al no existir regulación específica de la materia” que, por primera vez en 2000, recibió un informe de fiscalización de disconformidad, y otros posteriores, que “dificultaron y retrasaron la pronta resolución de los conflictos sociolaborales” de aquel año.
Fue entonces cuando la Consejería de Empleo, que ya se había planteado modificar la clasificación económica del gasto, movió ficha normativa para regular la concesión de ayudas y articuló un procedimiento “para que sean conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad”. Aquello fue “totalmente inobservado en la tramitación que realmente se siguió”, señala la sentencia. Así, el denominado Convenio Marco de 2001 fue “nunca publicado en el BOJA, no fue objeto de informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la Junta de la Andalucía, ni por los servicios jurídicos del IFA”.
“En vez de aprobar una nueva normativa o de cumplir con la normativa entonces vigente se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que permitía conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y sin cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones”, resume el tribunal.
Antonio Fernández, primero viceconsejero y consejero de Empleo después en aquellos años, así como presidente del IFA, “participó de forma activa y consciente en la instauración, desarrollo y ejecución del mecanismo de concesión de subvenciones ilegales desde su creación, hasta su extinción”, dicen los magistrados. La sentencia resalta que fue en el seno de la Consejería donde “se ideó un mecanismo” que eludiese las normas de tramitación previstas para las subvenciones excepcionales y sortear los reparos de la Intervención Delegada. Así, suscribió aqel primero de esos instrumentos (el Convenio Marco de 2001) y “consta” su conocimiento del segundo, las transferencias de financiación. “Era perfectamente consciente” de con ello se trataba de eludir la norma para las subvenciones excepcionales, se lee en la sentencia.
Trabajadores y empresas “privados de su derecho”
Aquel nuevo sistema tuvo unas consecuencias concretas. Respecto a las ayudas socialaborales, “al no haberse publicado unas bases reguladoras de estas ayudas, que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse su concesión, y no registrarse, como era obligado, en la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial”.
Y en cuanto a las ayudas a empresas en crisis, “al no haberse efectuado una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse su concesión, como era exigida, y no registrarse, como era obligado, en el registro de la base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas, un importante número de empresas en situación de crisis económica”.
En ese sentido, recoge la sentencia tambien entre los hechos probados que los acusados “para eludir la fiscalización previa, y en todo caso, para lograr una mayor rapidez en la concesión y pago de ayudas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, procedieron a proponer, tramitar y aprobar” varias modificaciones al presupuesto de la Junta de Andalucía, haciéndo uso de transferencias de financiación a empresas públicas, una figura que posee “procedimientos de tramitación diferentes y criterios de fiscalización radicalmente distintos y menos exigentes”.
Las ayudas “soslayaron la preceptiva fiscalización crítica o previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, la cual se limitó a fiscalizar el montante global de las transferencias de financiación”. A través de las sucesivas modificaciones presupuestarias, entre 2001 y 2009, se puso a disposición de los directores de Trabajo, principamente Javier Guerrero, unas partidas “sin competencia legal para la concesión de subvenciones, sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía, y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales, como ya se venía haciendo por la propia Consejería de Empleo”.
Guerrero, “directo responsable”
De Guerrero, fallecido en 2020, dice el Supremo, que fue el “principal protagonista de la puesta en funcionamiento y ejecución del programa de ayudas sociolaborales”. Su participación deriva de la disposición y asignación de los fondos, que realizó sin tener la necesaria delegación de competencias, según recuerda la sentencia. Los magistrados señalan que no solo intervino en la fase de instauración de las transferencias de financiación mediante convenios marco (años 2000 y 2001), “sino que participó de forma directa del indebido uso de las mismas”. “Fue el directo responsable, a la vista de la documentación analizada, de que las ayudas sociolaborales se aprobaran sin sujeción a procedimiento alguno”. Durante el juicio Guerrero se acogió a su derecho a no declarar, pero la sentencia valora como prueba de cargo sus declaraciones en la fase de instrucción, cuando describió cómo se gestó el nuevo sistema de concesión de subvenciones debido a los reparos que la Intervención Delegada había puesto.
Sucesivamente, y “con conocimiento de los incumplimientos” y “conciencia de las consecuencias que derivaban del uso de las transferencias de financiación como mecanismo de allegar fondos al IFA, para abonar lo que ordenara la Consejería de Empleo, en materia de las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis”, determinados miembros del Consejo de Gobierno de la Junta fueron dando el visto bueno a la elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de la Junta de Andalucía año tras año mientras se mantuvo el sistema ideado por Empleo. Una “operatoria contable, tanto financiera como presupuestaria, se inició en el ejercicio del año 2000, y se repitió en los siguientes hasta el ejercicio de 2008”, dice la sentencia.
La “gravedad de la situación” creada como consecuencia directa de la gestión presupuestaria mediante la utilización de las transferencias de financiación “necesariamente debieron ser conocidas” por los responsables de la Consejería de Economía, “los cuales tenían conocimiento, participaron y consintieron” esa gestión presupuestaria.
Tres absoluciones
El Supremo ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.
El tribunal, además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.