Seis meses de cárcel para los hombres que llamaron “golfas” y “guarras” a las manifestantes del 8M en Sevilla

Concentración del 8 de marzo de 2018 en la Plaza Nueva de Sevilla

elDiarioand

La justicia ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros a tres hombres que el 8 de marzo de 2018 acudieron a la Plaza Nueva de Sevilla y llamaron “golfas” y “guarras que no trabajan” a las manifestantes. La instrucción de la causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un directivo de FACUA Sevilla, Alejandro García López, uno de los abogados que forman parte del equipo jurídico de la organización a nivel nacional, según informa la organización en su página web, donde además se recoge el vídeo que circuló por las redes sociales.

“En la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Míralas... todas”, dijo uno de los hombres mientras sujetaba la parte baja de una muleta a modo de micrófono y señalaba a las participantes en la movilización feminista. “Lo que hay es que fregar más, son unas golfas”, añadió el otro, mientras el primero lo reafirmó. “Hay que fregar un poquito más”, apostilló.

El vídeo fue compartido en un grupo de whatsapp llamado La melva, con dieciocho participantes, pero acabó colgado en la red Twitter por un usuario que denunciaba el comportamiento de los acusados.

Rebaja de la petición de condena

La Fiscalía de Sevilla solicitaba inicialmente una condena de 10 meses de cárcel y 3.000 euros para los tres acusados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, pero antes de que se iniciara el juicio este martes 17 de septiembre en el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla los tres hombres mostraron su conformidad con los hechos y aceptaron una rebaja de la petición de condena, que se ha fijado finalmente en seis meses de prisión y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros.

En el mismo acto, el juez dictó sentencia in voce y acordó la suspensión de la pena por un período de dos años, tiempo en el que si volviesen a delinquir ingresarían en prisión. La secretaria general de FACUA, Olga Ruiz, estaba citada en el juicio como testigo de la Fiscalía, pero finalmente no tuvo que declarar al alcanzarse el acuerdo.

La Fiscalía ya aplicaba a los tres acusados -identificados como B.L.G., A.V.R. e I.J.V.O.- la circunstancia atenuante de confesión, ya que todos habían reconocido la realidad de los hechos desde el primer momento, algo que se volvió a poner de manifiesto ante el juez, donde han mostrado su conformidad con los cargos que presentaba la Fiscalía hispalense, una vez acordada la rebaja de la pena mencionada.

El caso fue investigado en su día por la titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, quien en enero pasado acordó la apertura de juicio oral tanto contra los dos protagonistas del vídeo como el amigo que los grabó, y que no aparece en las imágenes difundidas en las redes sociales.

Artículo 510 del Código Penal

El artículo 510 del Código Penal protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia “contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

En su punto 2, el citado artículo establece que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses” quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Establece las mismas penas para quienes “produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos”.

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