Un juzgado ordena el ingreso inmediato en prisión de una víctima de violencia de género por incumplir el régimen de visitas hace ocho años

María Salmerón, este lunes en los juzgados de Sevilla

Javier Ramajo

Sevilla —
27 de julio de 2020 14:43 h

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La Justicia sigue pidiendo cuentas a María Salmerón, la mujer de Sevilla homenajeada en 2015 por el Gobierno de España como víctima de violencia de género. Su exmarido fue condenado en 2009 a 21 meses de prisión por malos tratos físicos, psicológicos y sexuales. Al ser la pena menor a dos años y carecer de antecedentes, el hombre no ingresó en la cárcel. Un juzgado acaba de ordenar ahora a Salmerón su inmediato cumplimiento de la pena de nueve meses de prisión al haber sido condenada por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad, con la concurrencia del agravante de reincidencia, por no acudir en varias fechas de 2012 y de 2014 al punto de encuentro familiar a entregar a su padre a la menor, que acaba de cumplir 20 años.

Salmerón, condenada por delito de desobediencia en abril de 2013 por hechos similares y que ha recibido hasta tres indultos en este sentido por parte del Gobierno (el último revocado por el Tribunal Supremo), fue condenada en junio de 2019 por la Audiencia de Sevilla (confirmada en mayo de 2020) por no cumplir “reiteradamente, impidiendo y haciendo ineficaz el derecho de visita del otro progenitor” el régimen de visitas establecidas por el juzgado. Apuntaba la Audiencia una conducta de Salmerón “permanentemente obstativa, desobedeciendo los mandatos judiciales”, dejando constancia en todo caso de que la hija de ambos, cuya guarda y custodia tiene María Salmerón, “alegó que no quería ir porque no tenía relación con su padre, añadiendo que ella tenía una vida”.

Ha sido el principal argumento expuesto por la propia Salmerón este lunes a las puertas de los juzgados de Sevilla, donde ha convocado a la prensa para denunciar que “en España, a día de hoy, se le siguen dando visitas a los maltratadores” y que “proteger a mi hija no es delito”. “Con 15 años, mi hija ya no quería ir a ver a su padre y no podía cogerla por los pelos para que fuera al punto de encuentro”. “No han considerado la voluntad de la niña. Iré donde haga falta, porque en España las mujeres no tenemos justicia”, ha denunciado esta mujer, que lamenta sufrir una “persecución judicial de un maltratador amparado por la justicia”. “Y en este país no pasa nada”. Insiste en que “el machismo tiene mucha fuerza, pero aquí estamos las mujeres”. La sentencia que ha dado origen al auto de prisión conocido ahora también la condena a pagar 3.000 euros de indemnización al padre.

Sentencias previas

Salmerón, que ha estado acompañada por representantes políticos de IU, Adelante Sevilla y Partido Comunista, tiene en cualquier caso una nueva fecha de entrada en prisión, a expensas de inminentes movimientos del juzgado y la Audiencia. No es la primera vez que esta mujer se enfrenta a una orden inmediata de este tipo, que salvó in extremis en el verano de 2016. Posteriormente, ya en 2018, la Justicia declaró extinguida su responsabilidad criminal por prescripción de la pena de cuatro meses a la que fue condenada por desobediencia al incumplir igualmente el régimen de visitas. Inicialmente la condena fue de siete meses de prisión pero la estimación de su recurso de apelación interpuesto redujo la pena. Ahora, una nueva desobediencia puede llevarla a la cárcel. “Requiérase a la misma a que fije día de ingreso en prisión dentro de los 15 siguientes, fecha en que deberá constituirse en el centro penitenciario de su elección para su cumplimiento, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá acordarse su detención e ingreso en prisión”, dice el auto del juzgado de 10 de julio de 2020.

La Audiencia ha rechazado en los últimos días la admisión de un incidente de nulidad presentado por los abogados de Salmerón, que han interpuesto un recurso de súplica donde se argumenta que “no se trata de aspirar a una segunda valoración sino a una motivación suficiente en las valoraciones de las infracciones de ley alegadas por esta parte en su recurso de apelación”, ya rechazado.

“Verá al padre cuándo, dónde y como quiera, si quiere…”

La defensa de Salmerón dijo al juzgado en un recurso anterior, también rechazado, que en otros ámbitos judiciales se ha llegado a la conclusión de que es la menor la que no desea ver a su padre y que no es posible compelerla forzadamente a ello y, al tiempo, estas resoluciones evidencian también cómo la Jueza de Primera Instancia número Uno de Dos Hermanas y la Jueza de Instrucción nº 7 de Sevilla han coincidido en apreciar por separado un notable grado de juicio y madurez en la menor. En ese sentido, en mayo de 2015, el juzgado de Dos Hermanas acordó “el cese inmediato de la intervención del punto de encuentro… cuya inutilidad en este caso resulta patente; en la práctica el régimen de visitas entre padre e hija deviene inexistente, hecho que no es nuevo porque jamás se cumplió con normalidad… atendiendo a la edad de la menor, con notable juicio y grado de madurez, se ha dispuesto que no tenga la obligación de acudir al punto de encuentro…. dada la edad de la menor, por decirlo en un lenguaje claro, verá al padre cuándo, dónde y como quiera, si quiere…”.

La Audiencia también dijo que, según se desprendía de los numerosos informes remitidos por el Punto de Encuentro que se incorporaron a las actuaciones, el régimen de visitas no se ha podido llevar a efecto durante todo ese tiempo, en algunos casos, al no concurrir la menor al Punto de Encuentro; en otras ocasiones, al no acudir el padre, y en la mayor parte de las ocasiones, ante la negativa de la menor a irse con su padre. Es decir, la denunciada ha cumplido, en la mayor parte de las ocasiones con su obligación de llevar a la menor al Punto de Encuentro para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido. Es cierto que la actitud de la madre ha sido calificada por los responsables del Punto de Encuentro como ambivalente, habiéndoles manifestado que no quiere que su hija se marche con su padre y que respeta la decisión de su hija de no irse con el padre, pero entendemos que ello no es suficiente para poderle atribuir un delito de desobediencia a la autoridad judicial, más cuando la menor ante la Instructora ha declarado que es decisión suya no irse con el padre y que su madre en ningún momento ha influido para que ello sea así“.

Por eso su nueva abogada, Ana Castaño, cree que los autos mencionados constituyen “una valiosa prueba para la recurrente, pues ponen de manifiesto la verdadera voluntad de su hija que, en garantía de su derecho a ser oída, fue escuchada con detenimiento por la jueza –obligada a hacerlo en asuntos de familia que afecten directamente a la menor (como es el caso de este sobre el régimen de visitas)- y explorada mediante un examen pormenorizado por parte del equipo psicosocial técnico del juzgado”. En esas “circunstancias garantistas” son en las que la hija de Salmerón “pudo expresarse con confianza y así reforzar lo expresado también en este proceso: que se niega en redondo a estar con su padre y que ni siquiera desea verlo”. “Ante esta actitud de su hija, a la señora Salmerón sólo se le puede achacar el haber dicho que la respeta, pero nada más, sin que este comportamiento pueda constituir delito alguno”, concluye su defensa.

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