El Tribunal Supremo ha absuelto al exdelegado de Empleo de Sevilla Antonio Rivas de un delito de cohecho en el caso Mercasevilla por haber sido vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y no poder probarse que ideara pedir una comisión a los empresarios del grupo hostelero La Raza para la gestión de una escuela de hostelería promovida por Mercasevilla e incentivada por la Junta de Andalucía.
El alto tribunal, por otra parte, mantiene la condena a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 600.000 euros por delito de cohecho a los que en aquel momento eran directivos de Mercasevilla, Fernando Mellet y Daniel Ponce. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó hace justamente un año la condena por cohecho dictada por la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2012 contra estas tres personas, desestimando íntegramente los recursos de apelación.
Ya el TSJA reconoció que la participación de Antonio Rivas en los hechos había sido la “cuestión más delicada y difícil” en la primera apelación así como la que “más dudas” suscitaba, aunque finalmente consideraron que no se vulneró la presunción de inocencia del exconsejero porque “existe una base razonable para la condena impuesta”.
Pero ahora el Supremo entiende que la condena del recurrente “vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia y que, por tanto, ha de dejarse sin efecto” en la segunda sentencia a dictar por esta Sala, estimándose así su recurso de casación, y con declaración de oficio de las costas de esta instancia.