El Supremo rebaja, sin la ley del 'sí es sí', la condena a un hombre que violó durante años a la hija menor de su pareja y lo grabó
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en 18 meses la condena impuesta a un hombre que agredió sexualmente durante años a la hija menor de su pareja, con quien contrajo matrimonio para poder “ejercer las funciones de padre”, y que también tomó fotografías y grabó a la niña durante esos abusos.
El tribunal estima parcialmente el recurso de casación de la defensa y le absuelve del delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años por el que se le impuso en primera instancia la pena de dos años y seis meses de prisión al considerar que debe quedar subsumido en el delito de agresión sexual continuada a menor de 16 años por el que fue condenado a 14 años de cárcel.
Resuelve, no obstante, incrementar la pena por este delito hasta los 15 años de cárcel, aunque mantiene la pena de siete años de cárcel por elaboración continuada de material pornográfico, con la agravante de ser la víctima descendiente por afinidad.
Tras casar el fallo, el Supremo rebaja a 22 años la condena de prisión frente a los 23 años y seis meses que dictó la Audiencia Provincial de Almería. Rechaza aplicar la ley del 'solo sí es si' por ser más desfavorable para el reo.
Según argumenta la sentencia, consultada por Europa Press, si bien el procesado actuó en dos periodos temporales espaciados con un año de diferencia, existe una “homogeneidad” en su “modus operandi” pese a “la pluralidad de acciones cometidas que atentaron contra la libertad sexual de la menor” y un plan preconcebido.
“Los actos efectuados por el procesado en el intervalo temporal de los años 2005-2006, cuando la menor tenía 11 y 12 años, no deben entenderse como actos aislados y sí como un todo, integrado en su proyecto único que desplegó a lo largo de los años posteriores hasta 2012”, traslada el TS para añadir que hay que poner “el acento” en que toda esa “pluralidad delictiva desplegada por el condenado responde a una unidad final, que es lo que distingue el delito continuado del concurso de delitos”.
La sentencia indica que, si bien la “distancia temporal” entre las distintas acciones y entre una “época y otra” no es “poca”, hay una “homogeneidad de actos que responde a un único y mismo plan del autor”, pero matiza que unificar en uno los dos delitos exige un “reproche penal añadido y una nueva pena más grave”.
La Audiencia Provincial consideró probado, y así lo confirma el Supremo, que el conocido empresario hostelero abusó de la menor en determinados momentos entre 2005 y 2006, al inicio de la relación sentimental con la madre de la víctima, cuando todos ellos compartían momentos de convivencia en un cortijo de campo.
El fallo de instancia relata que cuando la menor cursaba sexto de primaria y contaba con una edad de 11 y 12 años, siempre a “horas intempestivas” comprendidas entre la medianoche y las 6,00 horas, el acusado se dirigía a su dormitorio donde abusaba de ella, lo que tuvo lugar “en varias ocasiones sin que se pueda concretar el número”.
Este comportamiento se repitió en más ocasiones entre 2008 y 2012 por parte del acusado, quien en 2009 llegó a contraer matrimonio con la madre de la adolescente y comenzó la convivencia familiar con la víctima.
La sentencia recoge las agresiones sexuales que padeció la menor a la que obligó a mantener relaciones sexuales explícitas con capítulos específicos que la víctima relató durante la vista oral y que, en su defensa, el acusado aseguró que eran “consentidas”.
Asimismo, durante este tiempo el acusado tomó vídeos y fotografías de la menor desnuda, siempre de madrugada, cuando esta se encontraba en su dormitorio, e incluso llegó a filmar actos sexuales que almacenó en archivos en una tarjeta de memoria.
Al mismo tiempo, y según consideró probado el tribunal, a partir de contraer matrimonio con la madre de la afectada el acusado ejerció las “funciones de padre” con respecto a la menor, “corrigiéndola si llegaba tarde, ocupándose de su medicación, de ponerle crema si se lastimaba haciendo deporte, llegando incluso a controlar sus menstruaciones”, detalla el tribunal.
Empleó además su posición para influir en la víctima, a la que llegó a realizar “tocamientos” en público con la excusa de que era “broma” o “gestos de cariño”. No obstante, si ella se negaba, le amenazaba con dejar “sola” a su madre al tiempo que le recordaba que su “nivel de vida” se debía a sus aportaciones económicas.
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