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El Tribunal Constitucional suspende el decreto antidesahucios

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado martes por el Gobierno contra el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de la Junta de Andalucía.

En su recurso, como adelantó esta mañana eldiario.es/andalucia, la Abogacía del Estado invocó el artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”), por lo que la admisión a trámite tendrá como inmediata consecuencia la suspensión de la norma cuestionada desde el pasado martes, fecha en que quedó registrada la impugnación en este Tribunal.

Según ha informado el Tribunal Constitucional en una nota informativa, éste dará traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento andaluces, que dispondrán de un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones.

La resolución

El texto completo de la resolución señala que el Pleno, a propuesta de la Sección Tercera, acuerda:

1.- Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el art. 1, por el que se da nueva redacción a los arts. 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de

la Función Social de la Vivienda.

2.- Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de

quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3.- Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -9 de julio de 2013– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Andalucía.

4.- Publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.