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El Tribunal Superior Andaluz pide a Carboneras que aclare si ya ha declarado no urbanizable El Algarrobico

Archivo - Hotel ubicado en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería).

elDiarioand

Almería —
17 de septiembre de 2024 17:57 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado cinco días al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para que realice una serie de “aclaraciones” sobre la calificación de los suelos de El Algarrobico, donde se asienta el hotel de Azata del Sol, así como del paraje de El Canillar tras haber aportado nueva documentación en base al requerimiento efectuado el pasado mes de julio de cara acreditar que los suelos figuran como “no urbanizables”.

En una nueva providencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada da por atendido finalmente el requerimiento hecho al Consistorio carbonero al considerar que, al principio, le remitió documentación “incompleta”, de manera que seguía “sin cumplir debidamente” sus continuas peticiones por las que incluso le advirtió con ir a la Fiscalía ante una posible “desobediencia”, y llegó a advertir en varias ocasiones con la imposición de una multa al exregidor José Luis Amérigo (PSOE).

Así, tras la exploración de los documentos que el Ayuntamiento, que ahora dirige Salvador Hernández (Ciudadanos) con el apoyo de Amérigo, le ha hecho llegar durante el mes de agosto junto con el resto de archivos remitidos inicialmente, la magistrada ponente María del Mar Jiménez ha optado por solicitar algunas aclaraciones muy específicas pese a dar por cumplido el requerimiento.

La jueza quiere conocer por qué el sector ST-2 correspondiente a El Canillar aparece aún como “suelo urbanizable vigente” el subapartado sobre usos, densidades y edificabilidades globales del PGOU vigente, ya modificado y rectificado, dentro uno de los artículos del capítulo II del planeamiento de Carboneras.

De igual modo, no aprecia que exista una modificación y rectificación en relación al anexo de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Carboneras, referido al artículo sobre los usos de los suelos en cuestión.

Ecologistas alega que es insuficiente

El tribunal también ha acordado abrir un trámite de alegaciones para que el resto de la partes del procedimiento, impulsado por los colectivos Greenpeace, Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, indiquen lo que estimen oportuno sobre el cumplimiento de la sentencia que obliga a variar el PGOU para que El Algarrobico conste como “suelo no urbanizable” y “de especial protección”.

En este sentido, Greenpeace ha rechazado la actuación seguida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) para certificar que los suelos del paraje de El Algarrobico sirva para dar cumplimiento a la sentencia que obliga a restaurar su protección ambiental, toda vez que que en la propia documentación remitida al TSJA por parte del Consistorio los terrenos figuran aún como “urbanizables”.

Para la entidad conservacionista, la actuación realizada por el Ayuntamiento de Carboneras mediante las certificaciones remitidas al alto tribunal andaluz durante este verano no suponen un cumplimiento de la sentencia para modificar el PGOU y devolver a su estado original la calificación de los suelos.

“El Ayuntamiento de Carboneras lo único que ha hecho ha sido anotar la referencia de la sentencia, pero no ha hecho nada más”, ha apuntado Greenpeace en su escrito, consultado por Europa Press, con el que contesta la providencia del TSJA en la que emplaza a las partes a pronunciarse sobre si el Ayuntamiento ha ejecutado el fallo.

Sentencia trasladada a los documentos técnicos del PGOU

Cabe recordar que el Ayuntamiento optó por remitir los documentos con los que, según estima, se certificaría que se ha dado cumplimiento de la sentencia que obliga a inscribir los suelos de los sectores ST-1 y ST-2 como no urbanizables sin necesidad de convocar un Pleno en el que se adoptara un acuerdo expreso con el que modificar el planeamiento.

Así, alegó que el contenido de la sentencia estaba trasladado a los “documentos técnicos” de su PGOU, toda vez que también se encuentra “inscrita y con diligencia de anotación accesoria” en el registro de la Junta de Andalucía, lo que a su juicio permite “certificar” la situación de los suelos y dar así cumplimiento al mandato judicial.

Cabe recordar que el Pleno en el que se adoptó el acuerdo para modificar el planeamiento calificando los terrenos como “no urbanizables”, durante el anterior mandato, fue declarado nulo por el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que concluyó que, tal y como se hizo, “quebranta” de forma “significativa y sustancial” el sentido de la sentencia a la que debía dar cumplimiento.

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