Este sábado 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores. Uno de sus derechos, como dice la Constitución, es su derecho a huelga (“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, dice el artículo 28.2). Su vulneración, sin embargo, no tiene consecuencias penales. La Justicia ha dictaminado en Andalucía que una docena de convocatorias de huelga general que contó con servicios mínimos “abusivos” o “desproporcionados” establecidos por la Consejería de Empleo de la Junta “vulnerando” el derecho constitucional a la huelga, según sucesivas sentencias del TSJA en el orden contencioso-administrativo, no merecen ser perseguidas desde el punto de vista penal. Había tres consejeros denunciados (dos de la etapa del PSOE y la actual consejera del ramo) pero, según los tribunales, no se perseguirá penalmente su conducta porque no fijaron esos servicios mínimos “de forma arbitraria, caprichosa o irracional” ni con la “intención de perjudicar” a los peticionarios del derecho de huelga, en concreto, a los trabajadores del sector de gestión telefónica del 112, 061 y Salud Responde de Andalucía.
Un auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, emitido el pasado 18 de marzo y contra el que no cabe recurso, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) contra el auto de archivo de otoño de 2019 que ya acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que se seguían contra los exconsejeros de Empleo José Sánchez Maldonado y Javier Carnero Sierra, como máximos responsables de fijar los servicios mínimos en diferentes convocatorias de huelga entre el 6 de mayo de 2016 y el 13 de febrero 2018.
La Justicia, una a una, ha ido anulando en los últimos años los servicios mínimos establecidos por la Junta en huelgas del 8M y otras. Así, y entre otras, la Junta fue condenada recientemente por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Unos meses atrás, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.
Con anterioridad, la Consejería de Salud también había salido mal parada de conflictos judiciales similares. El TSJA declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaraba nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.
“Indefensión”, según CGT-A
El archivo definitivo de la causa contra Carnero y Maldonado no ha sido la única decisión judicial reciente al respecto de esta cuestión. Tomándola como base, y apenas dos semanas después, el mismo juzgado que archivó en primera instancia la causa decidió inadmitir la ampliación de la denuncia que, también por parte de la CGT, se había dirigido en este caso contra la actual consejera de Empleo, Rocío Blanco, por idéntica actuación respecto a las convocatoria de huelga del 8M de 2019 y 2020. También se dio cuenta en este escrito de los servicios mínimos establecidos para la huelga convocacada por las mujeres del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Marinaleda, por los cuales la Junta fue igualmente condenada por el TSJA el pasado mes de febrero.
Para Miguel Montenegro, secretario general de CGT-A, “es bochornoso la indefensión que se nos causa a las trabajadoras y trabajadores con este tipo de actuaciones judiciales puesto que se declaran abusivos e ilegales unos servicios mínimos que atentan contra el derecho fundamental a la huelga, actuación que repiten una y otra vez, y, sin embargo, se nos veta la posibilidad de que los responsables de esas actuaciones paguen sus responsabilidades por cualquier vía judicial, evidenciándose que podrán seguir atentando contra la Constitución y el derecho fundamental a la huelga impunemente”.
El útimo auto del juzgado instructor se remite directamente al auto de la Audiencia que ha puesto fin a esta vía judicial y que, principalmente, señala que “no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, para apreciar el delito de prevaricación, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los tribunales del orden Contencioso- Administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio”. El argumento es muy similar al utilizado por el juzgado para sobreseer las actuaciones: el Derecho Penal solamente se ocupa “de la sanción de los ataques más graves a la legalidad”, dijo aquel auto recurrido CGT Andalucía.
Para el juzgado, “el principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible”. “Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de conductas, como las realizadas en el ámbito administrativo, para las que el ordenamiento ya tiene prevista una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos”, abunda el auto.
Cabe recordar aquí que dicho Orden ha dado la razón a los convocantes de la huelga en todos y cada uno de los conflictos planteados. CGT recordaba en su ampliación de la denuncia que, aparte de las doce convocatorias ya referidas, desde septiembre de 2020 se han convocado otras cuatro huelgas “y se han vuelto a establecer unos servicios mínimos idénticos por parte de la Consejería de Empleo, teniendo conocimiento de las anteriores sentencias y siendo impugnadas ante el TSJA por mi representada, estando pendientes de resolución que previsiblemente serán anuladas por establecer servicios mínimos del 100 por 100”.
No hay prevaricación, dice la Audiencia
La Audiencia de Sevilla relata, respecto al fondo del asunto, lo siguiente: “Los recurrentes convocaron huelgas, por la autoridad competente se establecieron unos servicios mínimos y al no estar los convocantes conformes con las resoluciones que los fijaban acudieron a los tribunales, que estimaron sus pretensiones en las sentencias que dictaron al efecto al resolver los recursos planteados por el citado sindicato, pero éste sólo dato del acogimiento de sus pretensiones en las respectivas resoluciones judiciales no transmuta per se la conducta de quienes fijaron tales servicios mínimos ni de los consejeros denunciados en delictiva por prevaricadoras, ni atentatorias al derecho de los trabajadores”.
Según la Audiencia, “las valoraciones de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJA en relación con el carácter desproporcionado y vulnerador del derecho a huelga de diversas resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que establecían servicios mínimos han de contextualizarse en el seno de cada proceso judicial en el que fueron realizadas, sin que más allá de una simple repetición de pronunciamientos estimatorios en asuntos análogos quepa inferir una velada intencionalidad prevaricadora de los responsables de esa Consejería, por cuanto esta interpretación pugnaría con la prohibición que contempla el art. 395.1º de la LOPJ de censurar jueces y magistrados la genérica actuación de las autoridades administrativas”.
La conclusión de la Audiencia es que los servicios mínimos para esas jornadas de huelga no se fijaron “de forma arbitraria, caprichosa o irracional y con la intención de perjudicar a los peticionarios del derecho de huelga”, “teniendo como primordial interés el garantizar la prestación de un servicio esencial para que no quedase desatendido, por más que en el celo de dicha garantía se hubieran fijado unos servicios mininos que los tribunales de justicia estimaron no eran adecuados por excesivos”. “No es de recibo ampararse exclusivamente en el signo adverso de un acto administrativo, para inferir de él una actuación prevaricadora, siendo lo procedente que la parte que se siente perjudicada despliegue la diligencia procesal tendente a procurar la revocación de la resolución articulando en tiempo y forma los oportunos medios legales de que dispone, ante el órgano competente, como ya hizo”.