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La Justicia tumba el cierre perimetral de Montefrío que ordenó la Junta pese a sus más de 2.000 casos de tasa de incidencia

Javier Ramajo

11 de mayo de 2021 12:30 h

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Disparidad de criterio judicial en Andalucía tras el fin del estado de alarma que ha dejado en las comunidades la potestad para determinar el cierre perimetral de municipios con alta incidencia de Covid-19. Por un lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió ayer lunes no ratificar la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se confinó el municipio granadino de Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse “de forma indiscriminada y masiva” y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, “alude a personas concretas y determinadas”. Por otro lado, dos secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, han ratificado las medidas de salud pública ordenada por la Junta para las localidades de Bornos y Villamartín, en la provincia de Cádiz, y para Castro del Río (Córdoba), en los tres casos para el periodos del 9 de mayo al 15 de mayo, ambos inclusive, según las tres resoluciones adoptadas este 11 de mayo, a las que ha tenido acceso este periódico.

Los cuatro municipios superaban en el momento en que se adoptaron las decisiones de la Junta los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, de acuerdo a los comités provnciales de seguimiento de la pandemia. Según los datos a 5 de mayo, justo antes de que la Junta adoptara la decisión, sin duda Montefrío presentaba las peores cifras. Es uno de los tres municipios andaluces de más de 5.000 habitantes --Jódar en la provincia de Jaén y Albuñol en la provincia de Granada son los otros dos-- que superaba este mismo lunes la tasa fijada desde el pasado viernes por la Junta como criterio para decretar el cierre perimetral con aval judicial tras el fin del estado de alarma, en concreto con una tasa de 2.202,1, la mayor de incidencia de toda Andalucía. Doce municipios de las provincias de Almería, Granada, Huelva, Jaén y Málaga superan la tasa de 1.000 casos pero sólo esos tres superan los 5.000 habitantes, Jódar con una tasa de 1.057,2 y Albuñol con una de 1.006,4.

Según el auto de 10 de mayo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada, contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”. Junto a ello, apunta a que el precepto “adolece de una imprecisa redacción”. Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales”. El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

“La necesidad de evitar la propagación de la pandemia”

Las tasas de los municipios en los que se ha ratificado la medida de cierre perimetral no son tan altas como la de Montefrío: Castro del Río (914), Bornos (1.006) y Villamartín (1.352). “Las medidas cuya ratificación se interesa se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente y, si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”, argumenta la Sección Tercera de la sala del TSJA en Sevilla respecto a Bornos y Villamartín.

La sala de Sevilla resume que, “apreciada la la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que- no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma”. El auto llega a tal conclusión tras argumentar que las medidas persiguen un fin constitucionalmente legítimo, tienen un amparo legal adecuado, emanan de un órgano administrativamente competente y resultan necesarias, adecuadas y razonables sin que pueda imponer sacrificios desmedidos.

En la misma línea se expresa el auto sobre Castro del Río, informa Cordópolis, en el que el TSJA ratifica la medida sanitaria urgente acordada por el Gobierno Andaluz aunque “implique la restricción de derechos fundamentales”, al entender que las medidas anunciadas “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”. Además, se estima su proporcionalidad, ya que limita el cierre “a un periodo de siete días y fundamentadas en los indicados datos de contagio”. 

Jurídicamente, afirma el magistrado que el Estatuto de Autonomía afirma que “corresponde a la Comunidad Autónoma” la “competencia compartida en materia de sanidad interno y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos”, especialmente “cuando existe o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario”. Por todo ello, aseguran que “las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo” y aprecia “la necesidad, idoneidad y proporcionalidad” de las mismas.

Se trata de las primeras decisiones que adopta en este sentido el TSJA. La caída del estado de alarma ha puesto en manos de jueces y fiscalías con criterios dispares la aprobación de medidas como el toque de queda, la limitación de reuniones o los cierres perimetrales en las comunidades, lo que ya está generando un mapa desigual en España, incluso dentro de Andalucía. El debate de fondo sobre si fuera del estado de alarma se pueden restringir derechos fundamentales no es el único que afrontan los tribunales, también evalúan si las medidas propuestas son proporcionales y justifican limitar esos derechos.