Inspección de Trabajo ha extendido un acta de infracción grave contra Acciona por las condiciones de uso de las mascarillas del personal de transporte sanitario urgente. En el escrito, presentado por CGT el 6 de abril, se denunciaba la insuficiencia de medios de protección personal entregados a la plantilla. Un mes después, el 6 de mayo, y tras varios requerimientos por parte del organismo, y la presentación de documentación por parte de la empresa, el organismo ha decidido sancionarla por prolongar el uso de las mascarillas, lo que significa que la plantilla ha estado reutilizando estos EPI’s cuando deberían haber sido desechados.
Concretamente, en la resolución se explica que inicialmente cada mascarilla se reutilizó durante 168 horas antes de ser desechada, y posteriormente disminuyeron a 48 horas. No obstante, esta reutilización solamente es posible si se adoptan medidas de esterilización entre uno y otro uso, y esto es lo que la empresa no ha realizado, lo que ha supuesto que las mascarillas no hayan proporcionado una protección eficaz a la exposición a la COVID-19. La resolución concluye que la propia mascarilla puede haber constituido una fuente de contagio para la plantilla de las ambulancias del 061, al no haber procedido a su limpieza y desinfección.
Desde la Sección Sindical de CGT en la empresa han manifestado su satisfacción por la resolución y esperan “que el Servicio Aragonés de Salud tome nota y actúe en consecuencia”.
La empresa sí cumplió con el protocolo del Servicio Aragonés de Salud
Entre las argumentaciones de la empresa dadas a Inspección de Trabajo está el cumplimiento de las directrices establecidas por el Servicio Aragonés de Salud en cada momento. De hecho, la propia Inspección de Trabajo concluye que es cierto, y que Acciona se ha ajustado en todo momento al plan de contingencia del coronavirus del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Aragón, siendo además dicho servicio el que ha suministrado los equipos de protección personal sanitaria a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones.
Pero también la resolución concluye que, independientemente de que la empresa haya ajustado su actuación a los protocolos establecidos por el Servicio Aragonés de Salud, es ella la obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Para garantizar esta seguridad, la empresa debe “adoptar cuantas medidas sean necesarias, sin que pueda eximirse de responsabilidad por el cumplimiento de los mismos, cuando resultan insuficientes para asegurar dicha protección, y no se ajustan a los requerimientos normativos”, dice la resolución.