El arzobispado de Zaragoza inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad la catedral de La Seo mientras el Gobierno de Aragón efectuaba una inversión que superaría los cuatro millones de euros en su restauración. Lo hizo declarándola como monumento y cuando faltaba más de una década para que el primer Gobierno de José María Aznar autorizara a la iglesia a anotar a su favor la titularidad de edificios dedicados al culto.
La catedral, un edificio emblemático para los aragoneses por ser donde juraban el cargo sus reyes, dejó de ser de acceso libre poco después de esas obras: para entrar hay que pagar 4 euros, con un descuento del 25% para menores de edad y mayores de 65 años. Estuvo 18 años cerrada al público.
El Registro de la Propiedad de Zaragoza, según la documentación a la que ha tenido acceso Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico), abrió la hoja registral de La Seo, el edificio número 4 duplicado de la plaza del mismo nombre, el 5 de abril de 1988 para anotar su “dominio” a favor del arzobispado. El registrador lo hizo basándose en una certificación de dominio expedida por el entonces arzobispo Elías Yanes el 4 de diciembre de 1987 que contaba con el refrendo de otro miembro de la curia, como era su notario mayor.
Propietario sin título de dominio
Según esa anotación, la finca “pertenece” al arzobispado “sin que exista título de dominio inscrito o inscribible, pero constando la continuidad de su posesión y dominio pacífico, desde tiempo desconocido” a favor de la archidiócesis, que lo destina “a los fines religiosos de la Iglesia católica”. La construcción del templo, de estilo gótico mudéjar, finalizó en 1367, dos décadas después de que Roma segregara la sede zaragozana de Tarragona y elevara su categoría a archidiócesis.
La finca urbana tiene, según el Registro de la Propiedad, una superficie de 9.486 metros cuadrados (8.247 de ellos cubiertos) e incluye dos viviendas, situadas en la calle Deán y en la propia plaza, de 112 y 192 metros que suman seis plantas. El Catastro, no obstante, le asigna otras dimensiones: 14.905 metros cuadrados de los que 709 son habitables.
Esas dos instituciones también discrepan en cuanto a su tasación. El registro, cuya anotación recuerda que el promotor de la inscripción pidió ser eximido de pagar los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, le atribuye un “valor desconocido” por tratarse de un monumento histórico-artístico. Mientras tanto, el Catastro, en el que consta como titular el Cabildo Metropolitano, lo tasa en 9.496.125,53 euros.
Un edificio monumental valorado en 9,5 millones
Esa segunda cifra conllevaría para su propietario el pago de un recibo anual de contribución de 67.393,27 euros. Sin embargo, se los ahorra por la exención del IBI de los edificios de titularidad religiosa que recogen los Acuerdos Jurídicos que España y el Vaticano firmaron en 1979. Zaragoza deja de ingresar anualmente 2,6 millones por el IBI de los inmuebles de propiedad confesional y algo más de dos por los colegios religiosos.
El arzobispo Yanes impulsó la inscripción del dominio de La Seo a favor del obispado cuando el Gobierno de Aragón había iniciado, en una operación en la que también participaron dos cajas de ahorro locales, una inversión millonaria en su restauración arquitectónica: 341 millones de pesetas entre 1986 y 1990 más otros 175 entre abril de 1991 y octubre del año siguiente, según la información que en su día aportó el ejecutivo autonómico a las Cortes, que añadió otros 86 a obras complementarias como la adecuación de tapices y capillas y la recuperación del retablo de San Valero.
El Gobierno de Aragón se opuso, a final de los años 90, a crear una fundación para controlar la gestión del templo. “No es acertada”, decía sobre esa posibilidad el entonces consejero de Cultura, Javier Callizo (PAR), que apelaba al artículo de los Acuerdos Jurídicos en los que “la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental” y de “facilitar su contemplación y estudio”.
Dudas jurídicas sobre la inscripción
Cuando Yanes impulso la inmatriculación de la finca urbana de la catedral seguía vigente la Ley Hipotecaria de 1946, una norma franquista que permitía a la iglesia inscribir a su nombre bienes inmuebles carentes de propietario. Le habilitaba para inscribir la posesión de campos y casas, entre otros, pero excluía taxativamente los “templos destinados al culto católico”. Eso fue posible a partir de 1988, tras una reforma impulsada por el primer Gobierno de José María Aznar.
“La inmatriculación supone la apertura de una ficha registral, pero no reconoce ni otorga la propiedad del inmueble que se inmatricula”, explicaron fuentes jurídicas, que añadieron que ese trámite, “en todo caso, refuerza la posibilidad de usucapión”; es decir, de convertirse en propietario por haber poseído de manera pacífica el bien en cuestión durante un plazo que en Aragón es de “10 años entre [posibles dueños] presentes y 20 entre ausentes”.
Sin embargo, y según las mismas fuentes, la ficha registral no indica que haya una resolución judicial que declare quién es el propietario del edificio, porque nadie ha instado un procedimiento ordinario con ese fin. Y, por otro lado, la inscripción se refiere a un “monumento histórico-artístico”, cuyo carácter es normalmente público, circunstancia incompatible con la usucapión.
Los miembros de Mhuel están estudiando la posibilidad de emprender acciones legales para instar la nulidad de la inmatriculación y reivindicar el carácter público de la catedral zaragozana.