Ibercaja ha comenzado a sentir en su cuenta de resultados la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la renegociación de las cláusulas suelo: la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, Ana Isabel Serrano, ha condenado al banco por haber impuesto a un cliente un interés mínimo en su hipoteca que, aunque menos exigente que el inicial, seguía siendo abusivo, como también lo fue la supuesta negociación para modificarlo.
La sentencia es una de las primeras en las que los tribunales zaragozanos aplican la nueva doctrina que, precisamente en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Zaragoza en un pleito por una cláusula suelo de Ibercaja, emitió a primeros del mes de marzo el TJUE, y que establece con claridad tanto la información que los bancos deben dar a sus clientes a la hora de renegociar un contrato de préstamo como los formalismos que debe respetar esa negociación para ser tenida como tal y no como una imposición.
La nueva jurisprudencia amenaza con tener un elevado impacto en las cuentas del banco zaragozano, el cual, aunque la matriz original apenas aplicó cláusulas suelo mientras se hacía con el grueso de las potencialmente nulas al absorber a la CAI con Caja3, aplicó la estrategia de las renegociaciones tras el primer varapalo del Supremo a las entidades financieras con este asunto en mayo de 2013.
Entre esa fecha y diciembre de 2016, cuando el TJUE dictaminó que la devolución de los intereses cobrados de más a los clientes debía hacerse desde el inicio de la vigencia del contrato, y no desde que el Supremo había emitido su sentencia, los bancos se dedicaron a contactar con los clientes cuyas hipotecas tenían cláusulas suelo para modificarlas a la baja.
¿Cuánto se puede ahorrar o pagar de más?
Sin embargo, decenas de miles de hipotecados acudieron a los tribunales denunciando que, en realidad, no habían sido negociaciones entre dos partes de igual a igual sino imposiciones de las entidades financieras que se formalizaban en impresos ya preparados y que ni siquiera podían sacar de las oficinas.
Para dar por buenas esas negociaciones, el TJUE exige que el banco haya explicado a su cliente “de manera clara y comprensible” a cuánto dinero renuncia y cuánto se ahorraría o pagaría de más con el acuerdo que le proponen y con otros índices de intereses.
Anotar a mano que “comprendían el mecanismo” de la cláusula no es suficiente, como tampoco resulta vinculante la renuncia a ir a los tribunales salvo que eso se acepte mediante “un consentimiento libre e informado”.
Maniobras para evitar el impacto de la caída del euríbor
Ibercaja fue uno de los bancos que recurrió a esa estrategia, en este caso para tratar de atenuar la merma de ingresos sobre las previsiones que iban a suponerle las eventuales declaraciones de nulidad de las cláusulas suelo que había estado aplicando la CAI.
En Zaragoza, tanto la Audiencia como el juzgado especializado en cláusulas abusivas, cerrado en enero para distribuir los nuevos asuntos entre los juzgados de Primera Instancia, decidieron suspender la tramitación de estos procedimientos a la espera de que el TJUE se pronunciara.
En el caso que ahora ha resuelto la magistrada del juzgado número 12, el hipotecado, defendido por la abogada Sara Benedí, consideraba abusivas la cláusula inicial del 3,704%, por la que había pagado 6.706 euros de más, la que añadía cinco puntos a los intereses de demora y, también, la renuncia a ejercer acciones legales contra el banco que le habían hecho firmar con la supuesta renegociación.
Ese interés mínimo había sido firmado en abril de 2006, con lo que estaba casi medio punto por encima del 3,221% que en aquellas fechas marcaba el euríbor, el principal índice de referencia de las hipotecas en España. La revisión tuvo lugar en agosto de 2015, con ese indicador en un escuálido 0,161% cuando solo faltaban seis meses para que entrara en unos registros negativos de los que sigue sin salir.
La sentencia del Supremo llegaba cuando ya había caído por debajo del 0,5%, lo que llevó a los bancos a rebajar los suelos iniciales, del 3,5% al 6%, por otros menos gravosos que, por lo general, no pasaban del 3%.
“El documento no cumple todos los requisitos”
El grueso de esas negociaciones impulsadas por los bancos españoles no superan los filtros de transparencia que ha establecido el TJUE; tampoco en el caso de Ibercaja, al menos, en esta ocasión.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 declara “la nulidad de la totalidad del contrato privado” firmado en agosto de 2015 “dado que el documento no cumple con todos los requisitos que la reciente jurisprudencia del TJUE exige a los efectos de ser calificado como transacción entre las partes”, ya que no existió “contraprestación entre las partes que pueda conllevar una transacción” ni tampoco el documento cumple “las exigencias de transparencia e inclusión” de la nueva jurisprudencia.
La resolución, que mantiene “la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,704%”, impone las costas del pleito a Ibercaja, que deberá “restituir las cantidades correspondientes a los intereses percibidos en exceso desde el momento de pago hasta la fecha de sentencia como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula más sus respectivos intereses”.