El decreto contra los paraísos fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza es legal y no incumple el texto constitucional. Es lo que se desprende del informe emitido por la Oficina de Información, Análisis Económico y de los Servicios. Un documento con el que el Ejecutivo municipal justifica su rechazo al requerimiento de la Delegación del Gobierno de anular dicho decreto.
El pasado día 5 se cumplió el plazo de un mes establecido por la Delegación para que el Consistorio dejara sin efecto la normativa. Como ya anunció el propio consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero, no han atendido al requerimiento. Y para argumentar su decisión presentan este informe, al que ha tenido acceso eldiario.es.
El decreto municipal, formalizado oficialmente el pasado 25 de julio, estatuía la introducción de una cláusula-tipo en todos los pliegos administrativos, con tres puntos: el primero se refería a que las empresas que concurrieran a una licitación “no podrán realizar operaciones financieras delictivas en paraísos fiscales”. En el segundo se dice que las empresas “suscribirán una Declaración de Compromiso de Responsabilidad Social Corporativa, que tendrá por objeto el compromiso de no realización de prácticas vinculadas al fraude y evasión fiscal”.
El tercer punto apuntaba al supuesto de que una vez formalizado un contrato público municipal se verificara la falsedad de la declaración de la empresa contratista, lo que “se considerará infracción muy grave con imposición de penalidades y/o en su caso resolución del contrato”.
El 5 de octubre de 2016, la Delegación del Gobierno hacia llegar al Consistorio un requerimiento para que anulara el decreto. Alegaban en el mismo que el artículo 149.1.18 de la Constitución “establece como competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre contratos administrativos”.
Señalaba también que exigir a los licitadores la suscripción de una declaración suponía atribuir a dichos sujetos “una presunción de culpabilidad cuando la presunción de que deben gozar (…), a tenor del artículo 24 de la Constitución, es la de inocencia”.
De igual forma, apuntaba que “solamente la declaración de condena firme de un órgano judicial habilitaría al Ayuntamiento de Zaragoza para considerar una falta grave con imposición de penalidades”. No respetar esta consideración, exponían, supondría vulnerar el artículo 117 del texto constitucional.
El informe
Y, tras cumplir con su decisión de no atender al requerimiento, el equipo de gobierno municipal presenta un informe para demostrar la legalidad de su acuerdo.
En él se explica que no se está cuestionando la competencia que la Constitución atribuye ni al Estado ni a las CCAA, porque se trata de “una cláusula-tipo a incluir en los contratos que se elaboren por los diferentes Servicios Municipales, Sociedades y Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, y no a una norma, competencia aquella que ostentan los órganos de contratación como es este Ayuntamiento (artículo 115., Disposición Adicional Segunda y demás preceptos concordantes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-)”.
Se señala, además, que la cláusula-tipo “se incardina en los supuestos contemplados en el artículo 60 TRLCSP, según se desprende de su dictado al objeto de hacer frente a las conductas empresariales fraudulenta y evasivas de capitales con el consiguiente menoscabo a las arcas públicas, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública y corrupción en los negocios”.
También se menciona la declaración, y vuelve el informe a referirse al TRLCSP, concretamente a su artículo 146, en el que “contempla la figura de la declaración responsable como instrumento para acreditar la concurrencia en los licitadores de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias”.