¿Cuánto pagó la Generalitat a las monjas sanjuanistas de Villanueva de Sijena por las 96 obras de arte que los tribunales han ordenado reintegrar en el monasterio? ¿Y cuánto debería recuperar tras la declaración de nulidad de esas ventas, acordadas entre 1983 y 1994? Lo primero no está claro. Sobre lo segundo, la ley y la jurisprudencia dejan poco espacio para las conjeturas.
La declaración de nulidad de una venta supone que esa operación deja formalmente de existir, por lo que quien compró debe devolver lo adquirido y quien vendió ha de retornar el precio. Y, en este segundo caso, aumentado con dos tipos de interés: el moratorio entre la fecha de los contratos y la de la sentencia, lo que supone entre un 4% y un 5% anual, y a partir de esta última el procesal, que ronda el 5%.
Eso supone, en el mejor de los casos para el vendedor frustrado, multiplicar por 3,5 el precio de la primera venta, datada en 1983, y por 2,2 el de la última, fechada en 1994. Y, en ambos casos, incrementar esas cifras un más de un 12% desde que el Juzgado de Primera Instancia de Huesca emitió, el 8 de abril de 2015, el fallo que ahora ha ratificado la Audiencia Provincial oscense.
Más de 2 millones de euros
Las piezas estaban inicialmente valoradas en algo más de 600.000 euros, ya que el paquete de 44 piezas adquirido por la Generalitat catalana entre 1982 y 1984 fue valorado en 66 millones de pesetas, mientras que las 52 transmitidas en 1992 y 1994 sumaban cerca de 40. Eso sitúa la devolución en el entorno de los 2,1 millones de euros, 1,5 por el primer paquete y casi 600.000 por el segundo.
Se trataría de una valoración similar, aunque algo inferior, a la de 2,3 millones de euros que presentó durante el procedimiento el Museo de Lleida Diocesano y Comarcal, que tasa en 450.000 euros cada uno de los tres sarcófagos de prioras que expone y en casi 80.000 cada uno de las cuatro piezas de relieve de alabastro del retablo de Santa Ana.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca pone en duda que los pagos llegaran a producirse por parte de la Generalitat.
“Debería haber constancia de que la compradora pagó el precio, que es algo que ni siquiera se deduce a través de los propios contratos de compraventa”, señalan los magistrados, que recogen cómo estos indicaban que “el precio se hará efectivo, o que se ha empezado a pagar, pero que no se ha satisfecho todavía”.
Eso, en cualquier caso, no afecta al “derecho de la compradora a recuperar, caso de declararse la nulidad del contrato, lo que efectivamente hubiera abonado a las vendedoras”; es decir, el dinero realmente desembolsado.
¿Quién y cuánto pagó y pagará?
La sentencia inicial del Juzgado número 1 de Huesca no se pronunció sobre la obligación de “restituirse las cosas con sus frutos y el precio con sus intereses en caso de declararse la nulidad” de las ventas, aunque la Audiencia matiza que “el tribunal podría llevar a cabo dicho pronunciamiento como consecuencia de la propia nulidad declarada sin incurrir por ello en incongruencia”.
Esa parte del procedimiento, no obstante, sí tiene un obstáculo, que es el de identificar al beneficiario de esos pagos.
Una parte de los bienes en disputa habían sido arrancados de las paredes del monasterio oscense en 1936, al comienzo de la guerra civil; otros fueron dejados en depósito en el obispado de Lleida por la priora de Sijena en los años 70, mientras las monjas se trasladaban a otro monasterio de la orden de San Juan durante unas obras, y quien firma en los contratos de compraventas es la priora del cenobio de Valdoreix, al que se mudaron las últimas integrantes de la comunidad antes de su extinción. Ninguna de las dos prioras disponía de las autorizaciones canónicas para disponer de esa manera de las piezas.
La representación de las comunidades extinguidas recae en la Federación de Monasterios de la Orden de San Juan de Jerusalén, que no se ha opuesto a las reclamaciones del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva en el pleito.
“Se constituyó como parte demandada pero sin llegar a contestar a la demanda”, señala la Audiencia, tribunal que, aunque las últimas cuatro monjas de Sijena dispusieron “que todo lo que es de nuestro monasterio pase a la comunidad de Barcelona, tanto sean muebles como inmuebles, cuadros, vivienda y tierras”, considera que “conviene dejar claro que en ningún momento se ha justificado de modo satisfactorio que la Comunidad de Sijena hubiera pasado a integrarse o fusionarse con la de Valldoreix durante los años setenta”.