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Un tribunal condena a dos hermanas por heredar el botín de un desfalco

El agujero en las arcas municipales de Piedratajada ascendía a casi 175.000 euros.

Eduardo Bayona

17 de marzo de 2024 22:20 h

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¿Se puede heredar un pufo? El Tribunal de Cuentas considera que sí, tanto en dinero como en responsabilidad. Y ese es el motivo por el que reclama 175.000 euros, más unos intereses pendientes de ser calculados, a las dos hermanas de un fallecido secretario municipal que ejerció en Piedratajada (Zaragoza) y al que una investigación del órgano de fiscalización atribuye un desfalco de esa cuantía en las cuentas del consistorio.

La sentencia, la primera que dicta este año la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas declara que el “alcance” o agujero causado por el secretario asciende a 174.959,81 euros, del que declara “responsables contables” a M.L.R.B. y M.J.R.B. “por su condición de causahabientes” o herederas “del finado A.R.B.”, iniciales que correspondían a su hermano secretario.

La resolución indica que “cada una de ellas” responde por la mitad de esa cantidad (87.489,91), que salió de las cuentas municipales como gastos en unos casos y que no llegó a entrar en ellas como ingresos en otros, y debe reintegrarla a las cuentas del consistorio con “los intereses legales devengados desde que se produjo la aceptación de la herencia” a finales de junio de 2017.

El hecho de que esos intereses deban calcularse “año a año” y “según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico”, es decir del 3% desde 2017 y del 3,25% desde 2023 , añade a la cantidad inicial otros 34.554 euros, a los que se añadirían algo más de 5.600 por cada año que tarden en saldar esa deuda.

El secretario falleció antes de declarar ante el juez

El Tribunal de Cuentas resuelve por esa vía la demanda interpuesta contra las hermanas del secretario por el Ayuntamiento de Piedratajada, que se vio apoyado en su posición por la Fiscalía del órgano de fiscalización, en un procedimiento iniciado en 2019 por una denuncia del consistorio que apuntaba al secretario, fallecido en enero de 2017 tras haber llevado más de 25 años ese municipio y el cercano de Marracos.

El Tribunal de Cuentas acaba fijando el desfalco en esos casi 175.000 euros tras haber analizado y valorado varias estimaciones previas como la de la Diputación de Zaragoza y el ayuntamiento afectado, que ascendía a 547.098 euros, o la de la Fiscalía, que cifraba el agujero en 710.889.

La primera liquidación provisional del propio órgano de fiscalización, fechada a finales de 2021, “concluía, previa y provisionalmente, que los hechos eran susceptibles de generar responsabilidad contable por alcance, por un importe total de 549.034,69 euros, correspondiendo 462.103,33 euros al principal y 86.931,36 euros a los intereses legales”.

El ayuntamiento tuvo las primeras noticias de la presunta existencia de un fraude por una empleada de la sucursal de Ibercaja en la que tenía las cuentas, que les notificó la detección de “movimientos anómalos en las cuentas de los Ayuntamientos de Piedratajada y Marracos consistentes en que una gran cantidad de fondos de dichas cuentas se había transferido a una misma tercera persona”: el secretario A.R.B.

Tras eso, el consistorio denunció los hechos en Fiscalía, que llevó el asunto al juzgado de Ejea de los Caballeros. Este llegó a citar como imputado al secretario, aunque su fallecimiento unos días antes de su declaración, fijada para comienzos de febrero de 2017, llevó al archivo de la causa y dejó al Tribunal de Cuentas como única vía para investigar el desfalco.

600.000 euros de herencia que se quedan en 280.000

Unos meses después, a finales de junio de 2017, las dos hermanas de A.R.B. aceptaban la herencia, el “valor real” declarado de cuyos bienes y derechos ascendía a 611.590.98 euros a los que había que sumar un ajuar doméstico de 18.347,73  y restarle deudas y gastos deducibles por 348.716,59 euros, lo que deja un “importe de masa hereditaria” de 281.222,12, a 140.611,03 para cada una de las codemandadas

Posteriormente, las herederas pagaron 21.256,58 euros de plusvalía municipal y atendieron otros pagos por valor de 194.519,23 para liquidare una deuda del fallecido con la Agencia Tributaria que se encontraba en vía de apremio. 

Sin embargo, esas cantidades no pueden descontarse de la herencia, ya que en el caso de la plusvalía y de Sucesiones el deudor con el ayuntamiento y la comunidad autónoma no es quien lega sino quien hereda, por lo que eso no afecta a la cuantía final, mientras que el débito con Hacienda se considera incluida en los 348.716 euros de “deudas y gastos deducibles”.

Y lo mismo ocurre con la reclamación de una deuda de 140.000 euros por parte de A.V.C., quien previamente había renunciado a recibir como herencia de A.R.B. una pintura de cierto valor, que las hermanas reconocieron (debían liquidarla en 25 años) y de las que aseguran haber pagado al menos 60.000.

“El importe líquido de la herencia”

“No se ha acreditado” la “existencia de un contrato de préstamo o de cualquier otro documento justificativo” de ese débito ni “del concepto por el que se hizo la entrega de dinero”, concluye el tribunal, que anota que tampoco hay ninguna prueba de que ese dinero, cuyo impago tampoco figuraba en el pasivo de la herencia, “no se hubiera restituido” por parte del secretario “con anterioridad a su fallecimiento”.

Eso hace que el valor del legado correspondiente a cada una de las hermanas, de más de 140.000 euros, supere con creces el de la responsabilidad que deben cubrir, de 87.500. 

“La determinación del importe líquido de la herencia es absolutamente transcendental” cuando, como en este asunto, debe aplicarse la norma que limita los pagos a “la cuantía a que ascienda el importe líquido” de la herencia, ya que “fija el límite cuantitativo máximo por el que se podrá exigir responsabilidad contable a dichos causahabientes” o herederos.

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