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Léase lo que sigue en voz alta y con solemne voz. Mucho se viene escribiendo estos días a propósito de la sentencia que la Audiencia Nacional ha emitido en la caso de la tuitera Cassandra, en la que se le condena a un año de cárcel y siete de inhabilitación por sus tweets jocosos sobre el atentado contra su excelencia el Almirante don Luis Carrero Blanco, presidente que fue del Gobierno de nuestra patria. Muchos de esos comentarios manifiestan, en ocasiones de manera vehemente, su desacuerdo con dicha sentencia, al entenderla no ajustada a derecho, valoración que me resulta en extremo inadecuada.
He llegado a leer que quizá, acaso, pudiera entenderse que la Audiencia Nacional (en lo que sigue AN), habría podido incurrir en un delito de humillación de las víctimas del terrorismo franquista, al haber defendido la figura de un destacado dirigente de la dictadura. Este tipo de comentarios resulta de una enorme torpeza, en la medida en que, ateniéndonos a la actual legislación, la dictadura no produjo en modo alguno ningún tipo de víctima susceptible de ser atendida legalmente. Pudiera concederse a quienes esto argumentan que el Alzamiento Nacional, y el posterior Gobierno del general Franco, debieron emplearse con una cierto celo para poner fin a los desmanes y desórdenes que la malhadada II República provocó en España, y que desembocaron en los tristes episodios de nuestra Cruzada de Liberación. Pero más allá de ese impulso de orden y paz, el Gobierno de Franco se atuvo con rigor a la legalidad vigente.
También he podido leer que la AN podría haber incurrido en un delito de apología del terrorismo, al realizar una defensa implícita de un dirigente de un régimen no democrático establecido por la fuerza de las armas. Nos encontramos de nuevo ante un argumento singularmente peregrino, puesto que de todos es sabido que el Gobierno del general Franco dio lugar a una época que marchó al paso alegre de la paz, época sin parangón en la historia de nuestra patria y que la atribución al mismo de cualquier tipo de violencia no es sino efecto de la maledicencia característica del comunismo y la masonería internacional. Calificar de terrorismo lo acaecido en España entre 1939 y 1975 es un empeño propio de furibundos seguidores de Alka-ETA. Sabemos que el terrorismo adopta en la actualidad formas taimadas, que la izquierda radical emplea nuevas tácticas en su apoyo a la violencia y el terror, como pueda ser su declarado apoyo a la bicicl-ETA. Por ello, la labor de atenta vigilancia de la AN, impasible el ademán, resulta todavía más precisa.
Qué decir, por otro lado, de la persona condenada. Como bien reza el auto, nos encontramos ante una persona adulta, con una
Acabo ya el encomio de una institución, la AN, que si no existiera, debiera ser inventada. Su propio nombre habla de su excelencia. Audiencia nos pone sobre la pista de su no suficientemente ponderada actitud de escucha a las necesidades de la Patria, primordial entre ellas la lucha contra el terrorismo tweetero. Nacional… ¡Qué decir de Nacional! Su propia etimología nos lo deja bien a las claras. En las gallardas tierras vascongadas, allá por los años 80, con ocasión de celebrar a aquel magnífico cancerbero, que lo fue de nuestra selección ¡Nacional!, Arconada se coreaba lo siguiente: “no pasa nada/ tenemos a Arconada”. Ahora, con sempiterno agradecimiento, podemos decir: “Menos mal, menos mal/ la Audiencia Nacional”.
Léase lo que sigue en voz alta y con solemne voz. Mucho se viene escribiendo estos días a propósito de la sentencia que la Audiencia Nacional ha emitido en la caso de la tuitera Cassandra, en la que se le condena a un año de cárcel y siete de inhabilitación por sus tweets jocosos sobre el atentado contra su excelencia el Almirante don Luis Carrero Blanco, presidente que fue del Gobierno de nuestra patria. Muchos de esos comentarios manifiestan, en ocasiones de manera vehemente, su desacuerdo con dicha sentencia, al entenderla no ajustada a derecho, valoración que me resulta en extremo inadecuada.
He llegado a leer que quizá, acaso, pudiera entenderse que la Audiencia Nacional (en lo que sigue AN), habría podido incurrir en un delito de humillación de las víctimas del terrorismo franquista, al haber defendido la figura de un destacado dirigente de la dictadura. Este tipo de comentarios resulta de una enorme torpeza, en la medida en que, ateniéndonos a la actual legislación, la dictadura no produjo en modo alguno ningún tipo de víctima susceptible de ser atendida legalmente. Pudiera concederse a quienes esto argumentan que el Alzamiento Nacional, y el posterior Gobierno del general Franco, debieron emplearse con una cierto celo para poner fin a los desmanes y desórdenes que la malhadada II República provocó en España, y que desembocaron en los tristes episodios de nuestra Cruzada de Liberación. Pero más allá de ese impulso de orden y paz, el Gobierno de Franco se atuvo con rigor a la legalidad vigente.