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Inmatricular o el derecho a expoliar legalmente

La Ley Hipotecaria de 1946, en los artículos 206 y 304 de su reglamento, confería la potestad de inmatricular -primera inscripción registral- bienes de dominio público a la Iglesia Católica (sólo a ella, el resto de confesiones religiosas estaban prohibidas en 1946); equiparándola  a una corporación de derecho público, con la potestad de poder ejercer a los diocesanos (obispos y arzobispos) como auténticos fedatarios públicos a la hora de inscribir bienes a su nombre con un certificado propio y sin aportar ningún título de propiedad ante los registros. Sin duda un acto de naturaleza jurídica sospechosa por su carácter de privilegio consentido.

Posteriormente, en el año 1998, con el Gobierno del Sr. Aznar, se procede a modificar la Ley Hipotecaria ampliando la potestad inmatriculadora de la Iglesia a los bienes inmuebles dedicados al  culto (iglesias, basílicas, catedrales, abadías, ermitas, etc.) hasta ese momento vetadas para su inscripción a la Iglesia Católica.

En el mes de junio del 2015, y después de los preceptivos trámites parlamentarios no exentos de polémica, el gobierno del Sr. Rajoy modifica nuevamente la citada ley y sus artículos, dando por finada la potestad inmatriculadora de la Iglesia Católica.

69 años, siete décadas para poner bienes a nombre de una corporación de derecho privado como es la Iglesia Católica. Es de muy difícil encaje jurídico constitucional que estos artículos de la Ley Hipotecaria pasaran los filtros de nuestra vigente Carta Magna, puesto que entran en flagrante contradicción con los artículos 14 y 16.3 de la Constitución de 1978 (Igualdad jurídica y Principio de aconfesionalidad del Estado) y que tampoco son amparados ni reconocidos por las pesadas cargas y obligaciones del Concordato de 1953 y acuerdos posteriores de 1976 y 1979 firmados por el Estado Español y la Santa Sede .

Opino que todo este largo proceso no es más que un privilegio establecido por la Dictadura y mantenido y ampliado durante la etapa democrática. Un marco jurídico especial que posibilita la inscripción a nombre de la Iglesia de propiedades variadas y que junto a la pasividad o inacción de los diferentes poderes civiles, ha podido ocasionar el mayor de los expolios legales del último siglo de nuestra historia y al que se puede tildar como escándalo monumental.

La asociación Movimiento hacia un Estado Laico ( MHUEL ) -que tengo la responsabilidad  de presidir-, ha sido “punta de lanza” en investigar y denunciar estas prácticas ante los medios de comunicación y los poderes públicos. MHUEL no cuestiona en ningún momento el carácter y uso religioso de los inmuebles de culto inmatriculados por la Iglesia, pero reclama que regresen al dominio público de donde no tenían que haber salido nunca.

Las inmatriculaciones de la Catedral de San Salvador La Seo, San Juan de los Panetes, Iglesia de la Magdalena, Santiago el Mayor, Iglesia de Pozuel de Ariza, Catedral de Roda de Isábena, Colegiata de Alquézar, San Juan Bautista de Zaidín; deberían ser suficientes ejemplos descubiertos por MHUEL para que de una vez el Gobierno de Aragón y las Cortes aragonesas se tomen muy en serio esta problemática y actúen con valentía y decisión política para atajar un expolio entre legal y alegal, claramente inconstitucional y de muy poca catadura moral.

La Ley Hipotecaria de 1946, en los artículos 206 y 304 de su reglamento, confería la potestad de inmatricular -primera inscripción registral- bienes de dominio público a la Iglesia Católica (sólo a ella, el resto de confesiones religiosas estaban prohibidas en 1946); equiparándola  a una corporación de derecho público, con la potestad de poder ejercer a los diocesanos (obispos y arzobispos) como auténticos fedatarios públicos a la hora de inscribir bienes a su nombre con un certificado propio y sin aportar ningún título de propiedad ante los registros. Sin duda un acto de naturaleza jurídica sospechosa por su carácter de privilegio consentido.

Posteriormente, en el año 1998, con el Gobierno del Sr. Aznar, se procede a modificar la Ley Hipotecaria ampliando la potestad inmatriculadora de la Iglesia a los bienes inmuebles dedicados al  culto (iglesias, basílicas, catedrales, abadías, ermitas, etc.) hasta ese momento vetadas para su inscripción a la Iglesia Católica.