“No queda excluida la posibilidad de fuga, frustración u obstrucción a la acción de la Justicia” y resulta “preciso evitar cualquier tipo de manipulación directa o indirecta sobre las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos”.
Esos son los dos motivos, junto con el de no descartar “vistos sus antecedentes” que “pudiera protagonizar nuevamente conductas violentas frente a personas que le desagradan, bien por su ideología, bien por los signos externos que la representan”, por los que la magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, Natividad Rapún, ha ordenado este jueves el ingreso en prisión provisional de Rodrigo Lanza, el detenido por la muerte de Víctor Laínez la madrugada del pasado viernes en la puerta de un bar de Zaragoza.
La jueza ha avalado las peticiones de la Fiscalía y de la acusación particular, ejercida por el abogado Juan Carlos Macarrón, que pidieron una orden de prisión provisional para Lanza tras un interrogatorio en el que este se negó a responder a sus preguntas, y ha rechazado la solicitud de la defensa, que solicitó su puesta en libertad con medidas cautelares.
En la decisión de la jueza, que considera a Lanza presunto autor de un delito de asesinato con una posible agravante de la motivación ideológica, han resultado clave tres datos: la confesión de haber agredido a Laínez hecha por el detenido, el hecho de que cinco testigos y el dueño del bar lo señalen como el agresor (“no existe duda de la identidad del autor de los hechos”, señala) y el informe preliminar de la autopsia, que pone en tela de juicio la versión de imputado.
Ataque por la espalda y patadas en el suelo
El joven sostiene que “se limitó a evitar una posible agresión con arma blanca” por parte de Laínez, versión que, además de no constar en la investigación la “existencia cierta” de la navaja, entra en “clara contradicción con los informes médicos”.
¿Y qué dicen los informes? El del forense indica que Laínez “sufrió agresiones de gran intensidad traumática, tanto en la parte posterior como anterior de la cabeza, sin que se aprecien signos externos de reacción o defensa en su cuerpo”.
Es decir, que la víctima no llegó a defenderse de su agresor. Y tanto la autopsia preliminar como los dictámenes del Hospital Clínico de Zaragoza apuntan que la causa de la muerte fue un fuerte golpe en la parte derecha de la cabeza, entre los huesos parietal y temporal, que le causó una “hemorragia y afectación del tejido cerebral”. Un golpe de ese tipo señala, indiciariamente, a un agresor zurdo si se comete de frente y diestro si se perpetra por la espalda.
Según la magistrada, ocurrió esto último. Láinez fue atacado “por la espalda, sin posibilidad alguna de defensa y utilizando al efecto un objeto lo suficientemente contundente como para provocarle una fractura ósea” en la cabeza. Tras caer la víctima al suelo, añade, el agresor “le propinó fuertes golpes en la cabeza, quizá patadas, que le provocaron la rotura de los huesos propios de la nariz y zonas adyacentes”.
Los tirantes, la vida y la muerte y el Código Penal
La jueza no descarta que los tirantes con la bandera de España que esa noche llevaba la víctima, según varios testigos, estuvieran en el origen de la agresión, aunque reconduce la eventual comisión de un delito de odio que esa circunstancia podría suponer a la tipificación que el Código Penal asigna a una conducta de ese tipo: una agravante del punto cuatro del artículo 22. Es decir, que la investigación de la muerte de Víctor Laínez va de vida y muerte, no de política.
“Existen indicios”, señala, de que Lanza “podría haber dado muerte” a la víctima por motivos “relativos a la ideología de la víctima tras haberle recriminado o llamado la atención por el simple hecho de portar, en el legítimo uso de su libertad personal, unos tirantes con los colores de la bandera española”, según sostienen varios testigos y niega el imputado.
Una conducta de ese tipo entraría de lleno en el 22.4, que recoge como agravante de cualquier delito el hecho de que este sea cometido “por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
El auto, por último, matiza que sí constituiría “genéricamente” un delito de odio del artículo 510 el hecho de tener conductas violentas con personas por su ideología o por los signos de ella que pudiera mostrar. Sin embargo, resulta obvio que quitarle la vida a una persona constituye un delito contra la vida, que es lo que castigan los tipos penales del homicidio y el asesinato, más que contra la Constitución o contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas que esta garantiza, que es lo que intenta salvaguardar el 510.