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Una jueza considera que redactar comunicados y actualizar la web de una institución son tareas mecánicas que no definen al periodismo

La titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza, Concepción Gimeno Gracia, ha emitido una sentencia en la que desestima la impugnación, por parte Periodistas de Aragón, de la creación de un puesto, en régimen de personal laboral fijo, de “Técnico de comunicación institucional-community manager” en la Comarca de las Cinco Villas.

La entidad profesional de periodistas, que aúna a la Asociación y el Colegio, impugnó el proceso de creación de esta plaza al entender que el puesto ofertado no se podía encuadrar en el Grupo C1, que únicamente tiene atribuidas tareas administrativas. En la convocatoria se exigía a los candidatos únicamente titulación en Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller Superior, FP2 o equivalente.

Ahora, en su sentencia, la jueza desestima la demanda por una cuestión formal, ya que alude a la firmeza del los actos administrativos previos (la Oferta de Empleo Público y la Relación de Puestos de Trabajo) pero va más allá, entra en el fondo de la cuestión y define en su escrito las tareas que, a su juicio, son propias de un periodista y cuáles no.

En la convocatoria, la comarca establecía que las funciones de la plaza eran mantener actualizados los distintos contenidos de la web comarcal y cargar y eliminar contenidos en ella a petición de los departamentos correspondientes; colaborar con los medios de comunicación con implantación en el territorio con la remisión de acontecidos, actividades, comunicados o anuncios; redactar escritos, a petición de la presidencia, el pleno de la corporación o los ayuntamientos integrantes de la Comarca de las Cinco Villas, para la difusión de sus actos y actividades, así como preparar los anuncios y cartelería si fuera necesario, y efectuar todas aquellas tareas propias de su categoría y cualificación profesional que se le encomienden.

Según explica en la sentencia, la jueza ha acudido al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para comprobar que en este se define al Periodismo como “una actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico”. La magistrada transcribe esta definición en su sentencia para, a continuación, asegurar que las funciones a realizar en el puesto objeto del litigio “no pueden ser encajadas en esta definición”.

“Las funciones del puesto que nos ocupan –insiste la jueza- excluyen la búsqueda para obtención de datos, la decisión sobre la forma específica de tratamiento de cada materia, así como la interpretación de las mismas”.

Y abunda en su idea: cargar y eliminar contenidos de la web y remitir a medios de comunicación acontecidos, actividad, comunicados y anuncios son “actuaciones especialmente mecánicas que no definen al Periodismo”.

La Asociación y el Colegio de Periodistas de Aragón respetan la decisión judicial, pero se muestran radicalmente en contra de los argumentos de la sentencia, sobre todo en las consideraciones de fondo que la jueza realiza sobre el trabajo de los y las periodistas, informan en nota de prensa. Periodistas de Aragón insta a las empresas, entidades e instituciones, sobre todo las públicas, a que “tengan en cuenta estas consideraciones a la hora de perfilar sus plantillas y apuesten por periodistas, para que estos hagan lo que saben hacer y para lo que se han formado: comunicar e informar desde el rigor, la honestidad y la profesionalidad. El periodismo requiere conocimientos, fuentes y agenda. Los y las periodistas se forman durante años para desempeñar su trabajo. El periodismo no es una tarea mecánica”, concluyen.