El Ayuntamiento de Zaragoza podrá seguir adelante en la reclamación de nulidad de las inmatriculaciones, realizadas por la Iglesia Católica, de la catedral de La Seo, Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor.
Es así porque el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado, en sendas sentencias, los recursos presentados por el propio Consistorio contra la medida cautelar (adoptada por el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza), auto que suspendía el apartado primero del acuerdo del Gobierno de Zaragoza referido a dicha nulidad y rectificación registral.
Dichos acuerdos –de fechas 27 y 31 de marzo– decían lo siguiente:
Ante el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza, el Arzobispado de Zaragoza solicitó (en dos recursos distintos) la suspensión de los acuerdos municipales. El juzgado adoptó entonces la medida cautelar al considerar que no constaba un informe jurídico previo al acuerdo, siendo este un requisito “esencial” para advertir a la corporación de la viabilidad jurídica de las acciones que pretendían llevar a cabo. Este razonamiento llevo a la magistrada a considerar que el acuerdo municipal era nulo por lo que adoptó la medida cautelar.
Discrepa la sala del TSJA de este criterio y mantiene. en las sentencias ahora dictadas. que “no puede afirmarse que el acuerdo recurrido sea manifiestamente nulo”, porque el acuerdo fue precedido del oportuno dictamen. No obstante, matizan los magistrados a este respecto que la sala no puede entrar a valorar en estas sentencias el fondo de la cuestión, ya que “no se cuentan con todos los elementos precisos para resolver”, y porque resulta improcedente efectuar en este momento consideración alguna sobre si el acuerdo cumple o no las exigencias.
No aprecian los magistrados que la ejecución de los acuerdos municipales pueda generar perjuicios irreparables o de difícil reparación, si no que los perjuicios serían los derivados de las acciones judiciales que llevara a cabo el Ayuntamiento contra el Arzobispado de Zaragoza, amparándose en los acuerdos.
Entienden, además, que podría verse gravemente afectado el derecho fundamental del Ayuntamiento a la tutela judicial efectiva ya que al suspender el acuerdo municipal, se imposibilitaría al Consistorio el poder ejercer acciones judiciales.
Por ello, y basándose en estos razonamientos, estiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y revocan el auto de suspensión del acuerdo municipal dictado por el juzgado.
1.751 inscripciones en 17 años
Tal y como informó el pasado lunes 18 de diciembre el consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, los obispados y parroquias aragonesas anotaron a su nombre 1.751 propiedades inmobiliarias entre la reforma de la Ley Hipotecaria del Gobierno de José María Aznar (1998) –que les habilitaba para ello– y la desaparición de dicho privilegio (2015).
Son muchos más, empero, porque la Iglesia ya usaba este sistema en años precedentes: entre 1984 y 2000 se apropiaron de 19 iglesias, cuatro ermitas, e incluso dos cementerios. De hecho, el ente eclesiástico inscribió a su nombre con anterioridad los inmuebles sobre los que ahora se levanta la medida cautelar: la iglesia de la Magdalena y Santiago el Mayor en 1987, la catedral de La Seo en 1988 y San Juan de los Panetes en 1989.