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Aragón aprueba su Ley de Igualdad que sanciona hasta con 30.000 euros el uso del cuerpo de las mujeres como reclamo publicitario

También se sancionará el trato desfavorable a mujeres por su embarazo

Óscar F. Civieta

Zaragoza —

Las Cortes de Aragón han aprobado este jueves –en el cierre del curso parlamentario– la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que ha salido adelante con los votos a favor de todos los grupos. Parte de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e incluye medidas que van más lejos que dicha normativa estatal.

En el debate que ha tenido lugar en el Parlamento, la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, ha señalado que no se puede permitir que “en pleno siglo XXI hombres y mujeres no tengan las mismas oportunidades”. “Presentamos esta ley con dolor”, ha dicho, “porque esta misma semana en Zaragoza una mujer murió por el mero hecho de serlo”.

Uno de los propósitos esenciales ha sido dotarla de un marcado carácter transversal. La ley marca la obligación de las áreas de la Administración de integrar transversalmente el principio de igualdad de género en todas sus actividades, “considerando sistemáticamente las necesidades propias de las mujeres y de los hombres”.

Los poderes públicos, continúa el texto, “pondrán en marcha de forma prioritaria medidas de acción positiva para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación”. Y considera colectivos de especial vulnerabilidad: las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, especialmente de la comunidad gitana; las migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas, las mujeres que forman parte de familias monoparentales y las mujeres víctimas de violencia.

Infracciones y sanciones

La ley califica, entre otras, como infracciones muy graves (sancionadas con multas de 30.001 a 50.000 euros), “cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad de las mismas”; “la utilización sexista del lenguaje o transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación”, o “el ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación o la de otras personas”.

Algunas de las infracciones tipificadas como graves (que pueden conllevar una multa de 3.001 a 30.000 euros) son “la elaboración, utilización o difusión en los centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual o por razón de sexo”; “la utilización sexista del lenguaje en documentos y soportes administrativos”, o “la realización de campañas de publicidad o anuncios que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario o como mero objeto desvinculado del producto anunciado”.

Inclusión de la igualdad en los currículos educativos

Aunque ha apoyado el conjunto de la normativa, el PP ha emitido voto en contra de algunos artículos que se han votado de manera individual (y que también han salido adelante por el apoyo del resto del arco parlamentario). Es el caso del 29 (Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos), que contiene medidas como “la inclusión y desarrollo de igualdad en el currículo de las diferentes áreas y competencias visibilizando la aportación de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento”; “la implantación y desarrollo de planes de igualdad incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo”, o “garantizar el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa”.

También se mostraron contrarios los populares al artículo 30 (Ciudadanos se abstuvo), que estatuye que la Administración educativa “garantizará que en los libros de texto y en los materiales curriculares (…) se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas”.

La Disposición Adicional 3ª obtuvo, igualmente, el rechazo de los populares. Esta se refiere al uso integrador y no sexista del lenguaje, y establece que en todos los casos en que sea obligatorio este uso se observarán como mínimo las siguientes reglas: “Eludir el masculino genérico siempre que sea posible; feminizar los términos, y utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias”, entre otras.

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