El Constitucional presentó tarde la propuesta de prórroga para mantener viva la ley aragonesa de Memoria
El Tribunal Constitucional (TC) estudió en el Pleno celebrado esta semana una ponencia donde se proponía mantener la suspensión de la ley de PP y Vox que derogó la ley de Memoria Democrática aprobada por el Gobierno socialista de Javier Lambán en 2018, teniendo en cuenta “el carácter irreversible del paso del tiempo” para los derechos de las víctimas y sus familias, si bien no pudo aprobarse por estar fuera de plazo.
El procedimiento parte del recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado 29 de mayo por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la ley que las Cortes de Aragón aprobaron el 15 de febrero, como parte del acuerdo alcanzado tras las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 entre PP y Vox para sacar adelante la investidura del 'popular' Jorge Azcón.
Se trata de una ley cuyo único objetivo es derogar la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, al considerar que esta última conlleva “una visión partidista de la Historia, con la reescritura de los hechos históricos incómodos o contradictorios para esa visión de parte”, según recoge la exposición de motivos.
“La memoria es algo subjetivo y personal y no debe ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de estudio, investigación e interpretación, y las administraciones deben garantizar a los ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno”, sostiene la ley derogatoria.
El recurso del presidente del Gobierno se admitió a trámite el 14 de junio y al mismo tiempo se acordó suspender la ley derogatoria durante cinco meses, conforme al artículo 161.2 de la Constitución, que ofrece esta posibilidad cuando el Ejecutivo nacional impugna disposiciones adoptadas por las comunidades autónomas.
El Constitucional debía decidir, tal y como establece la Carta Magna en dicho precepto, si ratificaba o levantaba la suspensión cautelar una vez transcurridos esos cinco meses. La Abogacía del Estado pidió mantenerla pero las Cortes y el Gobierno de Aragón abogaron por lo contrario, correspondiendo el asunto a la magistrada progresista María Luisa Segoviano.
Según la ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado aportó un informe emitido por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, donde se alegaba que “el levantamiento de la suspensión percutiría en materia derechos fundamentales”.
Ponía de manifiesto que, “teniendo en cuenta que, si bien por razones temporales la dignidad de la víctimas es reclamada sobre su memoria por sus familiares, aún sería posible un reconocimiento en vida, siendo el tiempo un elemento crucial”. También llamaba la atención sobre la afectación del final de la suspensión al “cumplimiento de la normativa estatal, por paralizar e imposibilitar la colaboración interadministrativa que estaba en marcha de acuerdo con la normativa autonómica anterior”.
En concreto, advertía de que supondría “un grave perjuicio para el desarrollo de actuaciones de búsqueda de desaparecidos y exhumación de fosas de víctimas” y “la eliminación del depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las administraciones públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas”.
Las autoridades aragonesas, en cambio, interesaron levantar la suspensión de la ley derogatoria “subrayando su carácter excepcional y negando la afección al orden competencial, y la existencia de daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación”.
Cuestiones políticas o de oportunidad
Por su parte, la ponencia empezaba asentando que la derogación “no responde a que la regulación existente hubiera devenido redundante una vez aprobada la Ley estatal 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (...), sino a las cuestiones políticas o de oportunidad que allí se recogen y que (...) integran el margen de discrecionalidad que posee el legislador autonómico en la definición y el ejercicio de su potestad legislativa”.
Para Segoviano, la aplicación de la ley derogatoria mientras llega la sentencia del TC “puede provocar la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o cuya reparación no esté exenta de graves dificultades” porque “supone una rebaja del nivel de protección de esas víctimas que, legítimamente o no, quedaría limitado a lo dispuesto en la legislación básica”.
Detallaba, en base al informe aportado por la Abogacía del Estado, que levantar la suspensión supondría, entre otras cosas, la supresión del censo, del centro de investigación y del plan de acción de memoria democrática de Aragón, así como “de las actuaciones en el ámbito educativo previstas en la Ley 14/2018”.
“El carácter irreversible del paso del tiempo en los ámbitos de la educación y la investigación no necesita mayor explicación. La conveniencia de desarrollar actuaciones efectivas y en tiempo del reconocimiento y reparación de las víctimas, sobre todo de aquellas que siguen con vida, es también de inmediata inteligibilidad”, argumentaba Segoviano.
Por ello, la ponencia planteaba prorrogar la suspensión cautelar, si bien no fue posible porque el plazo de cinco meses que establece la Constitución en su artículo 161.2 expiró el pasado 29 de octubre, de modo que la propuesta de prórroga llegó tarde.
Esto significa que desde entonces la ley derogatoria recobró su vigencia y que seguirá desplegando sus efectos hasta que el Constitucional sentencie definitivamente este asunto. Fuentes del TC señalan a esta agencia de noticias que el Constitucional intentará emitir su fallo lo antes posible para evitar más trastornos.
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